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Almacenar los registros de jornada de los empleados exige cumplir dos marcos normativos simultáneamente: el Estatuto de los Trabajadores, que impone conservarlos durante cuatro años, y el RGPD, que determina cómo deben protegerse los datos personales que contienen. Hacerlo bien no es solo una cuestión técnica: es una condición de cumplimiento legal.

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