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Madrid, 15 feb (EFECOM).- El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a seis años de prisión al expresidente ejecutivo de "la vieja" Pescanova o Pescanova S.A., Manuel Fernández de Sousa-Faro, como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, falseamiento de información económica y financiera y alzamiento de bienes.

A través de un comunicado, la Sala Penal del TS ha informado también este jueves de que Fernández de Sousa deberá indemnizar junto a la empresa con más 125 millones a los a inversores perjudicados por sus actos, tanto empresas como particulares.

El TS ha estimado, en todo o en parte, en su sentencia de fecha 10 de febrero de 2023, los diferentes recursos interpuestos contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en el conocido como "caso Pescanova".

Respecto a esta resolución, se mantiene la condena contra el presidente del grupo como autor de sendos delitos de falsedad en las cuentas anuales y de falseamiento en la información económica y financiera, en relación de concurso medial, y de un delito de alzamiento de bienes.

También prevalece la condena de su esposa, Rosario Andrade Detrell, como cooperadora necesaria de este último delito, y deberá cumplir entre un año y seis meses de prisión.

Se descartan, respecto a Fernández de Sousa, las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño y estado de necesidad incompleto.

Sin embargo, se le absuelve, como también a los demás acusados, de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, que igualmente se le atribuían, al entender el TS que no concurre engaño, causal al desplazamiento patrimonial, padecido por las entidades financieras.

Por ello, la pena del expresidente la pasa de los ocho años de prisión que impuso la Audiencia Nacional a los seis años que ha fallado el TS.

A la compañía Pescanova S.A., conocida como "vieja Pescanova", se le mantiene la misma pena que le impuso la Audiencia Nacional, de 21.600 euros, aunque ahora se considere autora de un delito de falseamiento en la información económico-financiera pero haya absuelto de estafa.

Se mantienen también las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque se les impone menor pena por aplicación de las previsiones del artículo 65.3 del Código Penal.

La sentencia del TS absuelve, sin embargo, al auditor externo de "la vieja" Pescanova, Santiago Sañé Figueras, así como a la compañía auditora (BDO auditores) y, en términos de responsabilidad civil, a la aseguradora de ésta (Mapfre).

Ello por considerarse que la resolución recurrida tiene por probada y describe por parte del primero una conducta descuidada o desatenta, pero no el comportamiento doloso que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado en la instancia.

Son absueltas también dos compañías, Quinta do Sobreiro y Kiwi España, que habían sido condenadas como cooperadoras necesarias del delito de alzamiento de bienes, al considerar el TS que los actos realizados por las personas físicas no lo fueron en beneficio, directo o indirecto, de aquellas, frente a lo exigido en el Código Penal.

El TS aprecia respecto de todos los condenados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, ya que el procedimiento se prolongó por espacio de aproximadamente siete años, lo que se considera suficiente, pese a la complejidad objetiva del procedimiento, para entender lesionado el derecho al proceso debido.

El grupo Pescanova se declaró en concurso de acreedores en 2013 y dos años más tarde se decidió su división en dos: la Nueva heredó la actividad productiva, mientras que la "vieja" es una sociedad de cartera sin actividad productiva




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