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Conducir sin carnet es un delito contra la seguridad vial tipificado como tal en el artículo 384 del Código Penal que tiene consecuencias legales. Esta normativa afecta tanto a los conductores de turismos y ciclomotores.

¿Cuándo se considera delito y cuando se considera infracción?

Se considera delito cuando ocurre alguna de estas causas:

  • Pérdida de vigencia del permiso de conducir
  • Pérdida total de los puntos asignados legalmente.
  • Pérdida del permiso de conducir por decisión judicial.
  • No tener carne de conducir y circular con un vehículo.

Por el contrario, se considera infracción:

  • El carnet de conducir es extranjero y no ha sido homologado en España.
  • El permiso de conducir ha caducado y no se ha renovado.
  • El conductor ha perdido todos los puntos y puede demostrar que no estaba al tanto de ello.
  • El conductor ha olvidado o extraviado el carnet.

Multas por conducir sin carnet

Conducir un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, conducir tras haberte retirado un juez el carnet y conducir sin carnet por no haber obtenido nunca permiso de conducir son acciones constitutivas de delito, que se castigan en el art. 384 del Código Penal con penas de prisión de tres a seis meses, o con multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Por el contrario, si la infracción no llega a ser considerada delito, podría ser una infracción administrativa grave o muy grave en función de los hechos. Los importes de las sanciones varían entre:

  • Circular conduciendo un vehículo cuando el permiso de conducción ha sido anulado, no tiene vigencia o conducir con un carnet extranjero que no autorice a conducir en España son infracciones muy graves, que conlleva multa de 500 euros.
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no sea para conducir dicho vehículo también es una infracción muy grave, sancionada con multa de 500 euros.
  • Conducir el vehículo sin la autorización valida en España, pero con un permiso extranjero equivalente y susceptible de ser canjeado o siendo titular de un permiso comunitario, sin haberlo renovado durante su período de vigencia una vez adquirida la residencia en España es una infracción grave que supone una sanción de 200 euros.
  • Volver a conducir tras la retirada del carnet sin haber realizado el curso obligatorio de reeducación y sensibilización vial se considera una infracción grave, sancionada con una multa de 200 euros.
  • Conducir una motocicleta de categoría superior sin ser tener un permiso de clase A, también es una infracción grave sancionada con 200 euros.

En todas estas infracciones, además de la correspondiente multa económica, también existirá la pérdida de 4 puntos. Esto es cuando se conduzca un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no habilite para ello, cuando se conduzca teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido utilizar dicho vehículo.

¿Y si se me olvida el carnet en casa?

Que el conductor no lleve encima el carnet de conducir debido a un olvido es considerado una falta leve que podría ser sancionado con una multa de hasta 100 euros. Actualmente, está infracción no suele ser muy denunciada, puesto que es posible mostrar el carnet a través de los medios digitales para que los agentes comprueben su existencia y vigencia.

¿Se puede recurrir este tipo de multas?

Todas las denuncias de circulación son susceptibles de ser recurridas, aunque eso garantiza que se consiga la anulación de la multa. Las posibilidades de que se anule aumentarán dependiendo de la cantidad de pruebas que el interesado pueda aportar que demuestren que la infracción denunciada no es correcta por no ajustarse a la legislación actual o por no ser ciertos los hechos descritos.

Hay que tener en cuenta que estas denuncias pueden ser abonadas con el 50% de descuento y, en ese caso, no se pueden recurrir. En este sentido, si se presenta un recurso y, finalmente, no nos anulan la multa, se pierde el descuento y habría que abonar el importe total de la sanción.

Si me pillan sin carnet conduciendo un vehículo de mi empresa, ¿Qué consecuencias tiene y para quién?

Las consecuencias penales para el conductor son las penas a las que se enfrenta por cometer un delito: penas de prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses con una cuota diaria que va desde los dos hasta los cuatrocientos euros o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La responsabilidad penal es individual, por lo que es el autor del delito el que debe responder penalmente.

Si conduciendo sin carnet se causa daños a un tercero será el seguro obligatorio quien inicialmente asuma el pago de los desperfectos.

Si el vehículo no está asegurado, deberán responder tanto el dueño del coche (la empresa) como el conductor causante del daño. Así, tendrán que reparar todos los daños al mobiliario urbano, a otros coches, lesiones, gastos médicos de los posibles lesionados, salvo que se pueda probar que el vehículo fue sustraído por un tercero.

Otras multas frecuentes al volante

Morderse las uñas, no llevar la mochila en el maletero o discutir con el copiloto mientras se va al volante, son algunos de los motivos pocos conocidos por los que te pueden poner una multa.

¿Cómo recupero el carnet de conducir si me lo quitan?

Si el carnet se retira por decisión judicial, una vez cumplida la condena y responsabilidad civil, el juez que requiere al interesado para que recoja su carnet.

No obstante, aunque se recupere el carnet de conducir, este no tendrá vigencia y no permitirá conducir, mientras la persona no realice el curso de recuperación total de puntos. Si la condena penal fuese superior a 2 años de retirada del carnet, además de la realización del curso, será obligatorio realizar y superar el correspondiente examen teórico asignando así un nuevo saldo de puntos.

Esto es lo que debes saber si eres un conductor novel

Nuevas señales de tráfico

Con el fin de adaptarse a los nuevos tiempos de la sociedad y a la aparición de los nuevos medios de transporte, como los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), se han actualizado varias señales del Reglamento General de Circulación. 

Miguel Molina | Abogado de Legálitas

Referencia legal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.




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