Alvarez Abogados Tenerife
La superación del aforismo clásico societas delinquere non potest con la reforma del Código Penal de 2010, y su posterior perfeccionamiento dogmático en 2015, introdujo un cambio de paradigma en el asesoramiento corporativo en España. El artículo 31 bis del Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de ellas, tanto por sus representantes legales y directivos, como por sus subordinados si ha existido un grave defecto de supervisión.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, donde el sector turístico y hotelero constituye el indiscutible motor del Producto Interior Bruto, la exposición al riesgo penal de las corporaciones adquiere una dimensión singular. La complejidad de las operaciones hoteleras, la externalización de servicios, el manejo de ingentes volúmenes de datos internacionales y el estricto marco medioambiental del archipiélago exigen a las empresas turísticas transitar del mero cumplimiento normativo a una verdadera cultura de cumplimiento.
Mapa de riesgos penales específicos en el sector turístico y hotelero
El diseño de un Sistema de Gestión de Compliance Penal no admite modelos estandarizados. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el modelo esté hecho a medida. En el sector alojativo canario, el mapa de riesgos debe incidir inexcusablemente en los siguientes tipos penales:
- Delitos contra los derechos de los trabajadores: Constituye uno de los riesgos más críticos debido a la alta rotación laboral, la estacionalidad y la subcontratación de servicios troncales (limpieza de pisos, mantenimiento, restauración). La imposición de condiciones laborales que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos por disposiciones legales o convenios colectivos puede derivar en responsabilidad penal corporativa.
- Delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente: La insularidad y la proliferación de espacios naturales protegidos en Canarias elevan el rigor de las administraciones. Las reformas no autorizadas en complejos hoteleros cercanos a la costa, la gestión irregular de residuos, los vertidos al mar o la contaminación acústica son focos de alto riesgo que requieren protocolos preventivos estrictos.
- Estafas, blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda Pública: La captación de inversión extranjera para la promoción inmobiliaria turística y el constante flujo de divisas obligan a implementar controles financieros rigurosos para evitar que la estructura societaria sea instrumentalizada para el lavado de activos o el fraude fiscal.
- Delitos de descubrimiento y revelación de secretos: El tratamiento masivo de datos personales de clientes internacionales, sometido al RGPD, expone a las cadenas hoteleras a responsabilidades penales en caso de brechas de seguridad sistémicas o uso ilícito de bases de datos con fines comerciales.
Requisitos del Modelo de Prevención
Para que un plan de prevención opere como eximente completa de la responsabilidad penal de la persona jurídica, el artículo 31 bis 5 del Código Penal, en consonancia con la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, exige que el modelo cumpla los siguientes requisitos:
- Mapa de riesgos: Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos.
- Protocolos de actuación: Adopción de procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica y la adopción de decisiones.
- Modelos de gestión financiera: Disposición de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos (controles de flujos de caja, pagos a proveedores, etc.).
- Canal de denuncias: Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el modelo.
- Régimen disciplinario: Un sistema sancionador interno que castigue adecuadamente los incumplimientos del modelo.
- Verificación periódica: Actualización del modelo ante cambios legislativos, organizativos o tras la detección de infracciones.
Es imperativa la designación de un Órgano de Cumplimiento dotado de poderes autónomos de iniciativa y control. En hoteles de menor envergadura o pymes del sector, estas funciones podrán ser asumidas por el propio órgano de administración.
La modulación de la pena: Atenuantes
En aquellos supuestos donde sea defectuoso o se haya implementado de forma reactiva (tras la comisión del ilícito), la empresa turística no podrá beneficiarse de la eximente completa, pero sí podrá mitigar el impacto punitivo (multas, clausura de locales, prohibición de contratar con el sector público) acogiéndose a las atenuantes del Código Penal. Estas operan si, con posterioridad a la comisión del delito y antes del juicio oral, la entidad procede a:
- Confesar la infracción a las autoridades.
- Colaborar en la investigación aportando pruebas nuevas y decisivas.
- Reparar o disminuir el daño causado por el delito.
- Establecer medidas para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse.
Praxis Directiva
La implementación de un modelo de Compliance Penal ha dejado de ser una mera ventaja competitiva o un requisito para licitaciones públicas, para convertirse en un elemento insustituible del buen gobierno corporativo en el sector turístico de Canarias.
Desde la dilatada experiencia de Álvarez Abogados Tenerife, advertimos que un modelo cosmético agrava la posición procesal de la empresa al evidenciar dolo o culpa in vigilando. La tutela jurídica preventiva, ejecutada mediante auditorías penales rigurosas y la redacción de mapas de riesgo específicos para cada complejo hotelero, es la única estrategia procesalmente sólida para blindar el patrimonio societario y la libertad de sus administradores frente a eventuales contingencias penales.