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Es este, uno de los casos mediáticos de los que mucho se puede aprender. Como ABOGADO PENALISTA, puedo afirmar sin miedo al error, que en un expediente de de similares circunstancias, su autor, a día de hoy, no estaría en prisión lo que sucede, y luego comentaremos es que, siendo el futbolista, Daniel Alves, un personaje famoso puede haber sido, detonante, de su ingreso en prisión provisional sin fianza uno de los aspectos tenidos en cuenta para solicitar esta medida cautelar por el ministerio fiscal y por la acusación particular y que el juez de instrucción haya atendido a tal solicitud.

El primero de los aspectos en donde queremos poner el acento para ver realizado la afirmación de la desastrosa defensa de Daniel Alves, que le ha llevado a la cárcel, es la concurrencia del futbolista brasileño en un medio de comunicación televisivo, afirmando que no conocía a la denunciante ni la había visto en su vida. Esta actuación por parte del futbolista, mucho me temo, sin miedo a equivocarme, se realizó por éste sin el más mínimo asesoramiento jurídico creyéndose capaz de defenderse a sí mismo, “Cada quién sabe de lo que sabe”.  

Está claro, Si el futbolista brasileño se hubiera asesorado por un Abogado Especialista en delitos de agresión sexual y conociera, en ese momento, todas las pruebas que había en contra suya o bien hubiera declinado la invitación del programa de televisión para concurrir en directo al mismo o bien su declaración hubiera sido diametralmente opuesta a la realizada. 

El hecho cierto es que las manifestaciones del futbolista Dani Alves en el programa de televisión de Sonsoles Ónega y las contradicciones en las que incurrió sin conocer todos los medios de prueba en contra suya pusieron muy difícil a su abogado penalista defender su postura ante la solicitud de prisión provisional efectuada por el ministerio fiscal y por la acusación particular. 

Por si no fuera suficiente lo anterior, según la información obtenida de los medios de comunicación, la declaración que Daniel Alves realizó en la comisaría, versión distinta a la realizada en televisión, provocó su detención en comisaría y traslado directo al juzgado de instrucción para prestar declaración, donde dió otra versión distinta de la efectuada en televisión respecto de la presunta agresión sexual cometida. 

A colmo de males, en su declaración, ante el juez de instrucción, ofreció una tercera versión de los hechos, ya siendo asesorado por su abogada y conociendo las pruebas que había en su contra respecto de la presunta comisión de un delito de agresión sexual.

En orden a todo lo anterior, el ministerio fiscal y la acusación, de una manera acertada solicitaron la comparecencia de situación provisional regulada en el artículo 505 de la ley de enjuiciamiento Criminal, interesando la prisión provisional y sin fianza del futbolista, Daniel Alves.

Nos parece muy importante poner de manifiesto que, tratándose de un personaje mediático y en orden a la gravedad del delito, denunciado, delito de agresión sexual, (cuya pena de cárcel discurre entre los 4 y los 12 años), el juez de instrucción mandó a la cárcel al astro brasileño.

Pero no queremos decir, que el motivo de su envío a prisión provisional y sin fianza, sea única, y exclusivamente, que se trata de un personaje mediático, sino que además el haberle dejado en libertad provisional pudiera haber provocado alarma social.

Concepto este último reseñado en la ley de enjuiciamiento Criminal como elemento consistente como para tomar la medida cautelar más grave que existe en la ley rituaria. No es menor, el aspecto tenido en cuenta por el juez de instrucción, de la inexistencia, de convenio de extradición entre España y Brasil, lo que, a buen seguro, unido a la notable capacidad económica del denunciado, pudieron crear temor en el juez de instrucción respecto de que el futbolista Daniel Alves pudiera haber tenido la intención de evadirse a la acción de la justicia, tal y como hizo el futbolista brasileño Robinho condenado por un delito de agresión sexual, similar en Italia.

A día de hoy, la última noticia es que futbolista brasileño ha decidido cambiar de abogado penalista para ejercer su defensa.

Muy difícil lo tiene el nuevo letrado para conseguir la libertad provisional de Daniel Alves.

No obstante, es muy probable, y nos anticipamos a los acontecimientos, a buen seguro el nuevo letrado, indicará a la familia de Daniel Alves, a que establezca su domicilio fijo en Barcelona, para de esta manera, alegar la existencia de un domicilio conocido en territorio nacional, y por tanto que decaiga el riesgo de fuga del denunciado y investigado respecto de su concurrencia, el juzgado cada vez que sea llamado para ello.

A esto, más que probablemente, añadirá que el futbolista brasileño en ningún momento, se intentó abstraer a la acción de la justicia y concurrió, de forma voluntaria e inmediata, en el momento en el que fue llamado por la policía para prestar declaración en relación a los hechos.

No cabe la menor duda que el astro brasileño, de conocer la existencia de la denuncia y con un asesoramiento penal, podría haber decidido antes de prestar declaración en la comisaría, evadirse a la acción de la justicia y trasladar su domicilio a Brasil, con lo que nunca hubiera dado cuenta ante los juzgados de España respecto de estos hechos denunciados. Cuando afirmamos que nunca tendría que haber dado cuenta ante los juzgados españoles nos referimos a que, de no medie un convenio de extradición entre ambos países, Daniel Alves, nunca hubiera sido extraditado a España para declarar en relación a estos hechos.

 




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