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El delito de lesiones y malos tratos: el primero es una de las consecuencias más habituales de lo segundo.

En este artículo, voy a explicarte cuáles pueden ser las consecuencias y condenas, en función de las circunstancias.

TIPOS DE LESIONES

En primer lugar, voy a explicarte qué tipos de lesiones existen reguladas en el Código penal.

  • Lesiones leves: no se requiere tratamiento médico a quirúrjico para su curación, más allá de una primera asistencia facultativa.
  • Lesiones: sí se requiere tratamiento médico o quirúrjico para su curación, más allá de la primera asistencia facultativa.
  • Lesiones graves: cuando se produce la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, una deformidad o una enfermedad importante.

TIPOS DE MALOS TRATOS

En segundo lugar, debemos distinguir entre dos tipos de malos tratos:

  • Violencia de género: malos tratos de un hombre contra su mujer, novia o ex.
  • Violencia doméstica: el resto de malos tratos cometidos en el ámbito familiar.

DELITO DE LESIONES LEVES Y MALOS TRATOS.

Como ya hemos dicho, son leves aquellas lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrjico para su curación, más allá de una primera asistencia de facultativa de valoración.

LESIONES LEVES EN VIOLENCIA DE GÉNERO.

En el ámbito de la violencia de género, es decir, agresiones por parte de un hombre contra su novia, mujer o ex mujer, la condena podrá ser, según el artículo 153.2 del Código penal, de desde seis meses hasta un año de prisión, además de una orden de alejamiento.

LESIONES LEVES EN VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Cuando esas lesiones leves se produzcan en el ámbito de la violencia doméstica, es decir, agresiones en el ámbito familiar a excepción de hombre contra  su pareja o expareja mujer, la condená de prisión mínima será de tres meses y la máxima de un año. En estos casos, no es obligatorio que se imponga una orden de alejamiento.

Como podemos ver, la condena mínima es más alta en violencia de género que en violencia doméstica y, además, en una se establece obligatoriamente orden de protección y en la otra se deja a elección del juez.

DELITO DE LESIONES Y MALOS TRATOS.

Las lesiones son aquellas que sí requieren tratamiento médico o quirúrjico para su curación.

LESIONES EN VIOLENCIA DE GÉNERO.

Aquellas lesiones que sean cometidas por un hombre contra su novia, mujer o exmujer, la condena de prisión podrá ser de hasta cinco años (art. 148.4º Código penal).

LESIONES EN VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Si la agresión que se produce es constitutiva de violencia doméstica , la condena establecida es la misma que para cualquier otra situación, no se agrava (algo que sí ocurre en la violencia de género): condena máxima de tres meses de prisión.

Como podemos apreciar, el código penal establece una condena superior en los casos de violencia de género. La pena es superior si un hombre causa una lesión a su mujer, que si una mujer causa una lesión, por ejemplo, a su hija.

DELITO DE LESIONES GRAVES Y MALOS TRATOS.

Nos referimos a lesiones graves como aquellas que provocan una pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, impotencia, esterilidad, una grave deformidad o una enfermedad somática o psíquica.

DELITO DE LESIONES GRAVES EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y EN VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Este tipo de lesiones llevan aparejada la misma condena tanto en violencia de género como doméstica, estipulada en el artículo 149 del Código penal: pena de prisión de seis a doce años.

En aquellos casos en los que la péridida o inutilidad sea de un órgano o miembro no principal, el artículo 150 establece una condena de tres a seis años de cárcel.

DELITO DE LESIONES Y MALOS TRATOS: ¿POR QUÉ LAS CONDENAS SON MÁS ALTAS EN VIOLENCIA DE GÉNERO?

En la mayoría de tipo de lesiones, como hemos podido ver, las condenas son más altas en violencia de género por una cuestión muy simple: política.

El legislador (quien hace la ley) considera que es más grave que un varón agreda a su mujer, a que una mujer le agreda a él o, incluso, a su hija.

Esa diferencia es lo que denominamos asimetría penal y es, a mi entender, totalmente inconstitucional.

Se excusa en la protección de la mujer, pero eso es mentira. En ese caso, la condena sería igual en quellos casos en los que una madre agreda a su hija, una hija agreda a su madre, o una mujer agreda a su hermana.

¿QUÉ HACER EN CASO DE HABER SUFRIDO UNA DENUNCIA POR DELITO DE LESIONES Y MALOS TRATOS?

Es fundamental, en estos supuestos, contar con un abogado especialista en malos tratos. El objetivo ha de ser trazar la mejor estrategia posible para, de esta forma, incrementar las probabilidades de ganar el juicio.




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