JUC


Las redes sociales nos han acostumbrado a opinar, reaccionar, compartir y comentar casi sin pensarlo demasiado. Sin embargo, hay mensajes que pueden traspasar la línea legal.

No todo lo que se dice en redes es delito, pero algunas expresiones sí pueden ser perseguidas penalmente, sobre todo cuando afectan al honor, la reputación o la seguridad de otras personas.

Cuándo un comentario en redes sociales se considera delito, es fundamental para saber hacer si eres víctima de uno.

1.-¿Puede un comentario “inocente” ser delito?

Sí.

Un comentario en redes sociales puede convertirse en delito si su contenido, su gravedad y su difusión cumplen unos requisitos determinados. No basta con que algo sea ofensivo o molesto: para que la ley actúe, debe producir un daño real y grave.

Los delitos más comunes relacionados con publicaciones o comentarios en redes sociales son:

  • Injurias.
  • Calumnias
  • Amenazas
  • Acoso o ciberacoso
  • Delitos de odio o discriminación
  • Vulneración del derecho a la intimidad o a la propia imagen

2.-Injurias: dañar la dignidad o el honor de una persona

Regulado en el art. 208 del Código Penal, se considera injuria toda expresión o acción que lesione la dignidad de otra persona, con perjuicio a su imagen o de su propia estima.

Aun así, no todos los insultos son delito. Para que una injuria sea penalmente relevante, debe ser grave, causar un daño real y haberse hecho con publicidad (por ejemplo, en una red social). En este caso, cuando las injurias se difunden públicamente, las penas llegan a ser muy altas.

3.-Calumnias: acusar falsamente de un delito

Reguladas en el art. 205 del Código Penal. Se considera calumnia atribuir a alguien un delito sabiendo que es falso. Si esa acusación se difunde públicamente, puede acarrear penas de prisión o multa.

Existe una excepción: lo que se conoce como “exceptio veritatis”, que consiste en que si quien hace la acusación demuestra que lo que ha dicho es cierto, queda exento de responsabilidad.

4.-Amenazas: provocar miedo o intimidación

Reguladas en el art. 169 del Código Penal. Se castiga a quien amenaza a otra persona con causarle un mal grave, ya sea físico, económico o personal.

En el caso de las redes sociales, frases como “te voy a matar”, “te voy a hacer daño” o “voy a arruinarte la vida” pueden ser un delito de amenazas, y muy importante, incluso si no se llegan a cumplir.

La gravedad depende de si la amenaza fue creíble, reiterada o dirigida a una persona vulnerable.

5.- Acoso o ciberacoso: hostigamiento continuo

Se recoge en el art. 172.1 del Código Penal. Se produce cuando alguien persigue, vigila, contacta de modo insistente o si realiza publicaciones en redes una y otra vez, de manera que generen miedo, humillación o angustia en la víctima.

En redes sociales esto ocurre a través de mensajes ofensivos, seguimiento constante desde distintas cuentas o difusión continua de contenido para ridiculizar a alguien.

6.-Delitos de odio o discriminación

Se regulan en el art. 510 del Código Penal. Aquellos comentarios o publicaciones que fomentan, promueven o incitan al odio, la discriminación o la violencia contra personas o grupos por motivos como su raza, religión, orientación sexual, género, discapacidad o ideología.

Son delitos que la legislación castiga con penas de prisión, multa o inhabilitación.

7.-Vulneración del derecho a la intimidad o a la imagen

Las redes también pueden ser escenario de delitos contra la intimidad: compartir fotografías, vídeos o conversaciones privadas sin consentimiento vulnera el derecho a la intimidad y a la propia imagen, protegido por la Ley Orgánica 1/1982.

Este tristemente lo leemos a menudo en los medios de comunicación y hay que insistir en que difundir imágenes íntimas, mensajes privados o datos personales sin permiso tiene consecuencias tanto penales como civiles.

¿Cuándo un insulto NO es delito?

Como comentamos al principio: No todos los insultos en redes sociales se castigan penalmente.

Cuando el comentario es leve, sin intención real de ofender, sin difusión o sin causar daño probado, por lo general, no se considera delito.

Los insultos leves no son falta penal, aunque pueden reclamarse por vía civil, si afectan al honor o la imagen de una persona. En esos casos, se puede solicitar una rectificación pública o una indemnización por daños morales.

8.-Qué hacer si te insultan o difaman en redes sociales

Si alguien hace comentarios ofensivos o falsos sobre ti en redes sociales, debes actuar lo antes posible, pero antes debes saber cómo hacerlo:

1. Guarda pruebas

Haz capturas de pantalla, guarda los enlaces, anota fechas y nombres de usuario, y cualquier otro detalle que pueda ayudar a tu denuncia, todo lo que consigas será esencial para demostrar los hechos.

2. Pide que se retire el contenido

Lo primero es intentar resolverlo por las buenas, a menudo solo con eso se consigue mucho. Solicita al autor o a la red social que elimine la publicación ofensiva.

3. Contacta con un abogado especializado

Como no siempre se consigue, acude a un abogado que valore si se trata de un delito o si procede una acción civil. Después de esto ya tendrás una idea clara de cómo seguir.

4. Denuncia o querella

Si ya te has asegurado de que los hechos son graves, presenta una denuncia o querella penal por injurias, calumnias, amenazas o acoso.

5. Reclama por vía civil

En caso de que tu consulta legal haya derivado en que no se trata de un delito penal, puedes exigir la protección del derecho al honor o una indemnización por daños morales.

6. Medidas cautelares

Llegados a este punto, el juez puede ordenar la retirada de publicaciones o prohibir que se hagan nuevas publicaciones sobre ti.

7. Perdón o retractación

En los delitos de injurias o calumnias, el que te pidan perdón puede poner fin al procedimiento penal, siempre que se realice antes de dictarse sentencia.

Las redes sociales no son un espacio sin ley. Los comentarios que dañan el honor, la intimidad o fomentan el odio no son para tomárselos a la ligera, pueden tener consecuencias penales importantes. Por eso, es fundamental usar las redes con prudencia, conocer tus derechos y saber qué hacer si alguien nos agrede o difama en ellas.

Y no hay que olvidar que lo que se publica, aunque parezca “solo una opinión”, puede llevar a prisión a quien lo realiza.