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  • El Tribunal Supremo señala que la declaración que la menor prestó antes del juicio no puede utilizarse como prueba debido a que se realizó sin las debidas garantías

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto por falta de pruebas a un padre que había sido condenado a 11 años de prisión por abusar sexualmente de su hija menor de edad.

La sentencia ha estimado el recurso de casación interpuesto por el acusado y ha anulado el fallo de la Audiencia Provincial que le impuso dicha pena al considerar probado que éste mantuvo relaciones sexuales con la niña en varias ocasiones desde 2007 a 2009 en Ibiza, donde residían, y que en un último encuentro en 2011, cuando ya estaba separado de la madre, le contagió una enfermedad de transmisión sexual (condilomas).

La Sala Segunda concluye que la declaración que la menor prestó antes del juicio no puede utilizarse como prueba debido a que se realizó sin las debidas garantías, ya que no se le advirtió de que podía acogerse a la dispensa, es decir, al derecho a no declarar contra su padre.

Otra dato que valora la Sala en su sentencia es que el acusado tampoco pudo interrogar, directa o indirectamente, a la niña durante el procedimiento por lo que considera que se ha vulnerado su derecho de defensa.

También considera inutilizables las declaraciones de los médicos que examinaron a la víctima que comparecieron en la causa en la “inadmisible” calidad de testigos de cargo de referencia aportando datos potencialmente incriminatorios. En este sentido, afirma que las manifestaciones de contenido inculpatorio de la posible víctima de acciones como ocurre en este caso a psicólogos o psiquiatras, si se prestan sin las debidas garantías, no pueden convertirse en una confesión informal de quien en ese momento y acto es paciente y no investigado.

Por todo ello, indica que de las declaraciones de la menor que se produjeron antes del juicio no resulta ningún elemento de cargo, como tampoco del plenario, donde la niña no quiso declarar contra su padre.

Respecto al hecho probado de la sentencia recurrida relativo a que el padre contagió a su hija una enfermedad de transmisión sexual en un último encuentro sexual, la Sala Segunda destaca que no hay ninguna prueba de que se produjera esa relación, como tampoco consta que el acusado tuviera condilomas, señalando que no hay ninguna acreditación médica y que su exesposa lo niega.

Sin embargo, añade que lo que sí consta en la causa es que el acusado expresó su disposición para someterse a cualquier prueba biológica para determinar si era o había sido portador de algún tipo de enfermedad de transmisión sexual; opción que no fue acogida por el instructor.

Por estos motivos, considera que se han vulnerado los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva del acusado al condenarle sin que exista ninguna prueba de cargo que le incrimine en estos hechos.

 




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