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  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) equiparó este jueves la figura del notario español con la de un empresario y sentenció que, pese a ser funcionarios públicos, los cambios en la titularidad de una notaría española deben ser considerados como un cambio de empresario y pueden constituir, por lo tanto, la transmisión de una empresa.
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Bruselas, 16 nov (EFECOM).- El TJUE considera, en su sentencia, que los notarios españoles ejercen una actividad económica, de acuerdo con las descripciones dadas en el Derecho de la Unión Europea (UE), ya que ofrecen a los clientes unos servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia con el resto de notarías.

Por lo tanto, la justicia comunitaria infiere que a los titulares de una notaría se les puede aplicar la directiva europea que blinda el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas.

Este caso es una cuestión prejudicial que parte de una demanda interpuesta ante la justicia española por cuatro trabajadores de una notaría de Madrid, que denunciaron su despido por parte del nuevo notario que adquirió la titularidad del despacho.

Según el juez de Madrid que conoce del litigio, los empleados despedidos ocuparon esas plazas de modo ininterrumpido desde hace tiempo, pero el nuevo titular de la notaría justificó su cese porque no habían superado el período de prueba.

Entonces, los cuatro trabajadores denunciantes reclamaron a la justicia que su antigüedad en la notaría se calculara desde el día que empezaron a trabajar en el despacho, y no desde el día en que el nuevo titular firmó los nuevos contratos con ellos, tal y como entiende el notario demandado.

Los trabajadores despedidos se ampararon en la directiva europea que protege los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas.

Ahora, el Tribunal de Justicia de la UE sentencia que el cambio en la titularidad de una notaría española es equiparable con la transmisión de una empresa.

Aun así, la justicia comunitaria matizó en su sentencia que el cambio de titularidad "no implica necesariamente que la identidad de la notaría" cambie y afirmó que este es el "criterio decisivo" para determinar si existe o no una transmisión empresarial equiparable con la descripción de la directiva europea.

El TJUE subrayó que una notaría española puede mantener su identidad tras un cambio de titular si el nuevo notario sigue empleando a "una parte sustancial de la plantilla".

Según la justicia europea, este es el caso del presente litigio, y pone al juez de Madrid la tarea de verificar si, como el TJUE entiende, el nuevo notario ha mantenido a una parte importante de la plantilla, pese al despido de los cuatro trabajadores denunciantes.

Con esta decisión, el TJUE devuelve la causa a la justicia española, ya que una cuestión prejudicial nunca resuelve un juicio, sino que sirve para preguntar a los jueces europeos sobre la interpretación del Derecho de la UE en un caso concreto.

La sentencia emitida hoy deberá servir de guía al juez de Madrid para emitir su resolución.




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