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Tanto los usuarios de la información financiera, como la propia sociedad, demandan la intervención de profesionales que ofrezcan garantía de calidad en su elaboración y presentación. Para atender esta necesidad, tanto el Consejo General de Economistas, como la Asociación Española de Contabilidad (AECA) han diseñado un sistema de acreditación como Experto Contable que ya existía en otros países de nuestro entorno.

La incorporación del EXPERTO CONTABLE ACREDITADO a nuestro marco legal supone uno de los retos más apasionantes a los que se enfrentará la contabilidad en los próximos años.

No sólo se trata de buscar un reconocimiento profesional, sino de algo más importante: tratar de ofrecer a las empresas, al mercado y a la sociedad en general credibilidad en el área específica de la contabilidad y la información financiera.

Con la creación desde el ámbito privado de esta figura, los diferentes grupos de interés y usuarios de la información contable disponen, desde ya mismo, de un profesional altamente especializado y acreditado a través de organizaciones legal y socialmente reconocidas, dotando a su información financiera del plus de credibilidad y fiabilidad que el mercado les requiere; y es que, a pesar de los múltiples escándalos financieros que han aflorado en los últimos tiempos, la intervención de los estados financieros por parte del experto contable supondrá la garantía de que las cuentas reflejan la imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la compañía, pues como nos recuerdan los magistrados especialistas que integran la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona -S. 25-02-15-, la certificación de esa adecuación entre los estados contables y la imagen fiel sólo puede ser certificada por un auditor externo de la sociedad o por un experto contable.

En los últimos años la contabilidad ha ido adquiriendo progresivamente una mayor relevancia, generando un nuevo camino en nuestra normativa y permitiendo identificar lo que desde un punto de vista jurídico se ha denominado Derecho Contable.  

En consecuencia, las distintas actividades que se desarrollan en materia contable –entre otras, (i) formulación de cuentas anuales, (ii) intervención como expertos o peritos en procesos judiciales o arbitrales, (iii) elaboración del informe de valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima (artículo 67 LSC), (iv) emisión de informe sobre valoración de las participaciones o de las acciones del socio separado o excluido (artículo 353 LSC); (v) certificación sobre la disposición de activos netos suficientes para la cobertura del capital y de las reservas de la sociedad anónima europea (artículo 475 LSC); o (vi) asistencia al socio en el examen de documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales de sociedades limitadas - ya pueden ser respaldadas en España por medio de la figura del experto contable acreditado.

Su presencia activa en el negocio, además de apoyar al administrador en la obtención de una herramienta fundamental para la toma de cualquier decisión estratégica informada (artículo 226 LSC), le permitirá proyectar el cumplimiento de los estándares que la sociedad y el mercado esperan de la información financiera de la empresa.




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