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Arturo Ortiz Hernandez, AJM Abogados.

En los últimos meses se percibe, de forma cada vez más nítida, un cambio de discurso en torno a la Ley de Segunda Oportunidad. Bajo la premisa de combatir el llamado endeudamiento irresponsable, se desliza la idea de endurecer el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), trasladando al deudor la carga moral —y casi penal— de su insolvencia. El mensaje es claro: si se endeudó, debía haber sabido lo que hacía.

Para mí esa visión, además de simplista, resulta profundamente injusta y jurídicamente incompleta.

Quien trabaja a diario con personas insolventes sabe que la realidad es muy distinta del estereotipo del deudor temerario. La mayoría no se endeudó para especular, invertir o vivir por encima de sus posibilidades.

Se endeudó para comer, para pagar un alquiler, para afrontar una enfermedad, una separación, un cierre empresarial, un despido o, simplemente, para sobrevivir unos meses más confiando, ingenuamente, en que la situación mejoraría pero la realidad es que  nunca acaba de llegar. Hablamos de personas que han entrado en la espiral del "crédito para pagar deuda", utilizando tarjetas revolving con intereses usurarios para llenar la nevera, esperando que su suerte cambie.

Aquí es donde el concepto de crédito irresponsable se queda corto.

He de señalar que determinadas entidades financieras concedieron financiación sin evaluar correctamente la solvencia del prestatario, sin hacer preguntas, ocultando intereses millonarios, comisiones opacas o cláusulas difícilmente comprensibles que les compense la insolvencia de los que no pagan. Como me dijo una vez un abogado es que los intereses son tan altos para compensar el riesgo de impago, jamás verá el deudor en un contrato interés del 4.000 %. Solo ponen un numero de cuotas bajitas para que no se asuste.

La "buena fe" no es un concepto moral, sino legal, vinculado a la ausencia de ocultación de bienes. Si el deudor utilizó el crédito para sobrevivir porque el sistema financiero le ofreció dinero "fácil" sin verificar que su ratio de endeudamiento era ya insostenible, la responsabilidad no es compartida, si no exclusiva de la entidad.

Ante estos abusos creo que hay que introducir un concepto  más profundo y más humano que merece nombre propio: el endeudamiento famélico. Y sobre todo si se empieza a analizar cada gasto del deudor y endurecer las condiciones de la Ley de Segunda Oportunidad

Llamo endeudamiento famélico a aquel que no nace del consumo superfluo ni de la mala fe, ni de haber cometido la osadía de haber ido a un restaurante un fin de semana, sino del estado de necesidad. Es el endeudamiento del que ya está cayendo y se agarra a cualquier tabla, aunque sea sabiendo que se hundirá después. El deudor no busca ventaja, busca tiempo. No pretende defraudar, pretende sobrevir. Y aquí encontramos a la entidad financiera otorgando un crédito abusivo sin la más mínima investigación.

Desde el punto de vista jurídico, esta categoría no es una ocurrencia retórica. Tiene un encaje conceptual muy claro si acudimos a un ámbito que el Derecho conoce bien: el Derecho penal.

El Código Penal contempla, como causa de exención o atenuación de la responsabilidad criminal, el estado de necesidad. Quien comete un hecho típico para evitar un mal mayor, propio o ajeno, puede quedar exento de pena o ver notablemente reducida su responsabilidad. No porque el acto sea lícito, sino porque el contexto humano en el que se produce altera radicalmente su reprochabilidad.

¿Por qué, entonces, en el ámbito concursal y civil nos resistimos a aplicar una lógica similar?

 

Creo que tal como se están empezando a poner las cosas habrá que incluirlo

Cuando una persona se endeuda reiteradamente para pagar deudas anteriores, para cubrir necesidades básicas, para alimentar a su familia o mantener una vivienda, no actúa con la misma libertad ni con el mismo margen de decisión que quien contrata un crédito para invertir o consumir. Su capacidad real de elección está gravemente condicionada. El consentimiento existe, sí, pero es un consentimiento degradado por la necesidad.

Este enfoque resulta especialmente relevante en los procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho. La buena fe del deudor no puede analizarse únicamente desde una óptica contable o formal. Debe valorarse el contexto vital, la ausencia de alternativas reales, la conducta previa y posterior, y el papel activo de las entidades financieras en la generación y mantenimiento de la deuda.

Introducir el concepto de endeudamiento famélico en los escritos de alegaciones al EPI no es una maniobra defensiva oportunista. Es una exigencia de justicia material. Permite explicar al juzgador que no estamos ante un deudor estratégico, sino ante alguien que fue empujado a una espiral de deuda en la que cada nuevo contrato servía únicamente para retrasar el colapso.

Además, este enfoque refuerza la coherencia del sistema. Si el Derecho penal admite que la necesidad atenúa o excluye la culpabilidad, el Derecho concursal —cuyo objetivo último es la rehabilitación económica y social del deudor honesto— no puede ignorar esa misma lógica.

Endurecer indiscriminadamente las condiciones de acceso a la Segunda Oportunidad, bajo el mantra del endeudamiento irresponsable, supone castigar dos veces al mismo: primero por caer y después por no haber sabido levantarse de otra forma. Y, lo que es peor, supone absolver implícitamente a quienes diseñaron productos financieros pensados para que la deuda se pagara con más deuda.

La Ley de Segunda Oportunidad no nació para proteger a listos, sino para rescatar a personas. Recordarlo —y argumentarlo con rigor— es hoy más necesario que nunca. Y para ello, el endeudamiento famélico no es solo un concepto útil: es un concepto imprescindible.