Reflexiones sobre la procedibilidad de los MASC: En favor de su mantenimiento y mejora
Carme Guil Román. Magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona y presidenta de GEMME ESPAÑA
La Ley 1/2025 de eficiencia en el servicio público de justicia es la más ambiciosa de los últimos años tanto por el profundo cambio en la estructura organizativa de la Administración de justicia como por la introducción de dos cambios importantísimos tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal: la introducción de los MASC como requisito de procedibilidad y la regulación procesal de la justicia restaurativa.
Centrándonos en los MASC, ríos de tinta se han escrito con críticas a la totalidad de la regulación, equiparando el requisito de procedibilidad a una traba al derecho a la tutela judicial efectiva, o críticas parciales como las que se han focalizado sobre una derogación de dicho requisito en los procedimientos de familia con hijos menores de edad. GEMME ESPAÑA discrepa de dichas críticas tanto las generales como las específicas del Derecho de Familia y así lo hemos expresado públicamente en todos los foros en los que los miembros de junta hemos intervenido, que han sido muchos en este último año.
En noviembre de 2025, GEMME ESPAÑA hizo público un comunicado en el que proclamábamos nuestra apuesta porque la mediación y otros sistemas autocompositivos de gestión de conflictos sean conocidos y fácilmente accesibles para la ciudadanía. Reclamamos campañas de difusión, que se vele por la calidad de los MASC y se fomente una información veraz y sin sesgos a cuantos profesionales tienen, en virtud de sus normas deontológicas, la obligación de asesorar acerca de los mismos.
Desde nuestro punto de vista es pronto para ver el alcance de una reforma de calado como la que establece la Ley que además aboga por un cambio en nuestra cultura jurídica tendente siempre al pleito y a la búsqueda de un pronunciamiento judicial por ineficaz y contraproducente que sea en muchos casos. El cambio cultural debe pasar forzosamente por campañas a la ciudadanía costeadas por la Administración a fin de que todo ciudadano, antes de acudir a interponer una demanda conozca la existencia de otros mecanismos tan o más adecuados que la respuesta judicial.
Pese ese cambio cultural pasa también por cambios en la formación jurídica, tanto la universitaria como la judicial. Se debe incorporar específica formación en métodos adecuados de resolución de controversias específicamente en mediación y conciliación para que los juristas, y entre ellos la abogacía, conozcan y utilicen esas metodologías, con carácter preferente al pleito.
Hay que diferenciar los MASC de la mediación
Si alguna crítica cabe hacer a la imposición del requisito de procedibilidad es el haber equiparado la mediación con otros MASC que han convertido estos en una especie de “peaje” para el acceso al proceso, sin conllevar un intento real de alcanzar un acuerdo.
Coincidiríamos muchos en afirmar que la oferta vinculante confidencial o la negociación entre profesionales de la abogacía no tiene el alcance y el efecto de una mediación entre las partes, pero sí puede ser un trámite más rápido y más barato. Ahora bien, todos conocemos los problemas de ejecución derivados de algunos convenios de mutuo acuerdo, derivados en muchos casos a que no han sido las partes, sino los profesionales quienes han negociado los términos del convenio de acuerdo con el superficial interés de sus respectivos clientes o efectuando una ponderación de costes-beneficios de no alcanzar ese acuerdo.
El proceso de mediación es más complejo, más profundo. Comporta un trabajo directo con las partes y a un nivel más profundo, abordando sus narrativas, intereses, emociones y necesidades. El acuerdo es, finalmente, un acuerdo entre las partes aun cuando venga asesorado y supervisado por sus respectivos abogados/as.
Si bien la mediación no sirve para todos los casos, sí está especialmente aconsejada en conflictos familiares, vecinales, comunitarios, escolares, sanitarios, organizacionales, interculturales, sucesorios, mercantiles entre socios o conflictos dentro de equipos profesionales. También es especialmente útil cuando las partes tienen necesidad de ser escuchadas y comprendidas o de redefinir reglas de convivencia y encontrar salidas a situaciones que un proceso judicial no puede alcanzar.
Esa es precisamente la situación en la que se encuentra una pareja tras una ruptura y específicamente cuando tienen hijos en común. Junto a los intereses de cada uno de los progenitores existe un interés superior que es el interés de niños y niñas que viven la ruptura como traumática y que sufrirán importantes daños en caso de un eterno conflicto judicializado. Acudir al Juez ante cualquier situación relacionadas con los hijos supone que el padre o la madre ha hecho dejación de sus funciones parentales para focalizarse en el enfrentamiento e incluso el odio hacia el otro progenitor.
La utilización de los hijos/as como arma arrojadiza contra el otro provoca unos efectos devastadores en estos. En palabras del Dr. Javier Wilhelm “La evidencia psicológica es extraordinariamente consistente en un aspecto: el principal factor de riesgo para el bienestar infantil tras una separación no es el divorcio en sí mismo, sino la exposición prolongada al conflicto interparental. Décadas de investigación de autores como Joan Kelly, Robert Emery, E. Mark Cummings o Patrick Davies han mostrado que la cronificación del conflicto judicial incrementa el estrés infantil, favorece problemas emocionales y dificulta el ajuste psicológico de niños y adolescentes”.
Propuesta de mejora de los MASC
En esos casos sería descartable la mediación si hay desigualdad, violencia o intimidación por una de las partes, pero debemos ser conscientes que, tal y como constatan múltiples Jueces y Juezas del ámbito familiar, la judicialización supone en numerosas ocasiones la escalada del conflicto y es el detonante de la violencia.
Ejemplo de ello es el lenguaje bélico utilizado en demandas y contestaciones a las demandas. En ese contexto, el trabajo del profesional de la mediación con cada uno de los progenitores supone en muchas ocasiones una vuelta a la posibilidad de diálogo, un cambio de narrativas y esencialmente que se priorice el que debiera ser un interés común: el bienestar de los hijos. Esa mediación evitará además nuevos conflictos en un futuro.
GEMME ESPAÑA está más activa que nunca y con más presencia institucional y en medios de comunicación que nunca porque creemos que es un momento clave para hacerlo. Lo hemos hecho con críticas constructivas y rechazo de posiciones marcadamente interesadas en que los MASC fracasen.
En junio de 2026 GEMME ESPAÑA ha presentado ante el Ministerio de Justicia y posteriormente ante la Comisión de Justicia del Senado las propuestas de mejora de la Ley 1/2025 que pasan por suprimir la exclusión de MASC en asuntos laborales, mercantiles o en los intervenga alguna Administración pública, o en aquellos asuntos en los que pese a concurrir alguna situación de violencia, la mujer lo solicita expresa y libremente.
Estos y otros cambios deben introducirse según expertos de GEMME ESPAÑA. Deseamos que las autoridades hagan suyas nuestras propuestas.
Frente a voces que nos descalifican y pretenden denostar los MASC, GEMME ESPAÑA aboga por su mantenimiento y mejora. Seguimos proclamando que la mediación es el mejor de esos MASC en el ámbito de familia, comunitario u organizacional. En nuestro Simposio los próximos 9 y 10 de julio en Madrid será prueba de ello
