Virginia Domingo de la Fuente
Introducción
Cuando comenzamos el servicio de justicia restaurativa en Burgos en el año 2007 la principal preocupación eran los abogados, necesitamos que no nos vean como competencia, sino que sean pro justicia restaurativa para que asesoren a sus clientes en el sentido de que quizá lo mejor sea acudir a esta justicia.
Para el abogado defensor es una buena forma de conseguir una sentencia lo más favorable posible, con argumentos como que el defendido ha reconocido el daño y ha reparado a la víctima. Y para los abogados de las víctimas es una forma de cooperar para que sientan que si se hace justicia.
No siempre se ha conseguido esto y así hay abogados que han preferido defender a sus clientes con todos los argumentos necesarios, evitando el reconocimiento del daño, sin perjuicio que en muchos casos se propicie una sentencia de conformidad. Por cierto he de decir que las sentencias de conformidad no son justicia restaurativa puesto que se pactan entre abogado defensor y fiscal sin intervención de un proceso restaurativo. Otra cosa es que se dé un proceso de justicia restaurativa y a través de las sentencias de conformidad se introduzca el resultado en el proceso penal. Son dos cosas diferentes y las sentencias de conformidad se pactan frecuentemente pero sin justicia restaurativa.
Digo todo esto porque lo último que he observado es que algunos abogados han empezado a ofrecer lo que llaman “defensa restaurativa”, y esto ya supone un intento claro de abarcar y dominar todo lo relacionado con la justicia. Me preocupa que estemos entrando en una dinámica donde determinados lobbies profesionales —antes jueces, ahora abogados— buscan apropiarse de espacios que no les corresponden y que, además, desvirtúan el sentido original de estas prácticas.
Este fenómeno no es aislado. Está ocurriendo en muchos ámbitos. Cuando los MASC se convirtieron en un requisito de procedibilidad pensé que ello impulsaría la mediación y abriría oportunidades reales para los mediadores independientes. Sin embargo, a día de hoy, la realidad es muy distinta. ¿Quién está llevando a cabo las mediaciones obligatorias para iniciar una demanda u otros MASC? Cada vez parece más evidente que son los colegios de abogados y sus propios servicios de resolución de conflictos. Mientras tanto, conozco a muchas personas inscritas en el Registro de Mediadores que no han recibido una sola solicitud.
Ahora, además, parece que esos mismos sectores quieren extender su influencia hacia la justicia restaurativa. Y esto sí que no puede permitirse. La justicia restaurativa no es una técnica jurídica ni un nuevo nicho profesional; es un enfoque completamente distinto que requiere sensibilidad, formación específica y un trabajo profundo con víctimas, personas que han causado daño y, cuando corresponde, la comunidad.
No puede reducirse a una estrategia procesal ni a un servicio más dentro de la lógica tradicional del sistema.
La justicia restaurativa implica otro modo de entender el daño, la responsabilidad y la reparación. Su espíritu es transformador y humano, no adversarial ni corporativo. Por ello resulta preocupante que determinados colectivos profesionales intenten apropiarse de un ámbito que necesita independencia, rigor ético y una mirada que trascienda los intereses corporativos.
TRABAJO CON ENFOQUE RESTAURATIVO
Cuando imparto cursos de formación sobre justicia restaurativa siempre hago hincapié en que se puede ser facilitador de justicia restaurativa, esto implica una persona debidamente preparada y formada que va a intervenir en un caso concreto realizando un proceso de justicia restaurativa o facilitando un programa determinado. Pero también se puede utilizar lo que se aprenda para tener un enfoque restaurativo en el trabajo diario especialmente si se está en contacto con víctimas; por ejemplo policía, abogados, forenses, funcionarios, jueces, fiscales…esto conlleva que no serás facilitador de justicia restaurativa pero si puedes asumir los valores y los principios para realizar tu trabajo de forma más humana y cercana a las necesidades reales de las personas. Por eso, en principio me parece adecuado que un bufete de abogados sea pro justicia restaurativa y asesoren a sus clientes de la mejor manera y decidan que si creen que la justicia restaurativa sería lo más conveniente así se lo hagan saber. De hecho autores como Howard Zehr, los precursores de la justicia restaurativa ya hablan de abogados con enfoque restaurativo, y creo que el derecho colaborativo también tendría mucho que ver en esto.
Pero una cosa es un enfoque restaurativo en tu trabajo y otra que ahora los abogados decidan que también harán justicia restaurativa y en lugar de llamarlo así inventen un nuevo termino: defensa restaurativa. Esto significa que hay abogados que, además de representar a su cliente, le indican que debe reparar el daño, trabajan con él en su responsabilización y, lo más preocupante, llegan incluso a acudir directamente a la víctima para dialogar con ella.
De todo esto, lo más grave es la profunda confusión que genera la mezcla de roles. Ya no hablamos solo de un abogado que representa al investigado: ahora pretende ser abogado, facilitador y, en algunos casos, incluso interlocutor directo con la víctima. ¿Qué puede pensar una víctima en esas circunstancias? Es evidente: resulta extremadamente difícil que confíe en alguien que, por definición, defiende los intereses de la persona que le causó daño.
Esta superposición de funciones destruye la imparcialidad —o, al menos, la parcialidad equilibrada que caracteriza al facilitador — y rompe uno de los principios esenciales de la justicia restaurativa: la confianza.
Un facilitador no puede tener vínculos profesionales ni lealtades previas con ninguna de las partes; su papel consiste en crear un espacio seguro, honesto y equitativo. Un abogado, por muy buena formación restaurativa que tenga, no puede dejar de ser abogado en el momento decisivo: su obligación profesional es defender a su cliente.
Todo esto es mucho más grave que lo que sucede con los MASC. Aquí no estamos ante un trámite previo o una vía alternativa para resolver conflictos civiles, familiares, mercantiles etc. Estamos hablando de víctimas que pueden estar profundamente impactadas por un trauma, y que necesitan un acompañamiento seguro, especializado y éticamente impecable. Precisamente por eso, la justicia restaurativa debe ofrecerse únicamente a través de Servicios Públicos de Justicia Restaurativa, gratuitos, estables y libres de intereses corporativos. No puede —ni debe— ser gestionada por colegios profesionales.
Me temo que, si no se actúa con claridad, llegará un momento en que se intente replicar con la justicia restaurativa lo que ya se ha hecho con la mediación: convertirla en un ámbito controlado y repartido por los colegios profesionales. Pero la justicia restaurativa no es una técnica jurídica, no es una estrategia de defensa ni un servicio más dentro del sistema legal. Es un enfoque completamente distinto, con una ética propia y unos principios que no pueden convivir con lógicas corporativas o de mercado.
Lo más alarmante es que esta deriva parece ser un fenómeno particularmente español. En ningún otro país del mundo los procesos de justicia restaurativa se prestan desde el sector privado o por profesionales vinculados a ámbitos específicos. En los modelos internacionales de referencia —Canadá, Nueva Zelanda, Noruega, Reino Unido, Australia, entre otros— los servicios son públicos, gratuitos y especializados, precisamente para garantizar que las víctimas reciban la mejor atención posible y que el proceso esté libre de presiones, intereses o interferencias.
Además, la justicia restaurativa no trabaja con “dos partes en conflicto”, porque esto reduce el daño a una disputa simétrica, cuando en realidad existe un hecho victimizante y una persona que lo ha sufrido. Decir que las víctimas tienen “conflictos emocionales”, como he escuchado a alguna asesora en determinadas comunidades autónomas, demuestra un profundo desconocimiento. Las víctimas no tienen un conflicto: han sufrido un daño real, con impacto emocional, físico, relacional y en algunos casos vital. Lo que necesitan no es un mediador de conflictos, sino un facilitador que garantice escucha, seguridad, validación y un camino posible hacia la reparación. Por todo ello, permitir que la justicia restaurativa sea absorbida por estructuras ajenas a su filosofía no solo desnaturaliza el modelo, sino que pone en riesgo a las víctimas y amenaza la credibilidad que tanto ha costado construir.
La justicia restaurativa solo puede funcionar cuando se mantiene fiel a sus principios, se ofrece desde lo público y se protege de intereses corporativos que nada tienen que ver con el acompañamiento humano que requiere este enfoque.
Por tanto, aplaudo a los profesionales que actúan con enfoque restaurativo pero es un gran riesgo los abogados que dicen que ellos trabajan con este enfoque, defienden a la persona ofensora y a la vez son expertos en justicia restaurativa y realizan el proceso restaurativo. Son super abogados-facilitadores, esto es imposible.
SERVICIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
De hecho, las pocas leyes que tenemos en España y que hacen referencias a la justicia restaurativa aunque muy confusas (porque lo confunden con mediación ) hablan de Servicios de justicia restaurativa. Como ejemplo puedo hablar del Estatuto de la víctima , de esta manera en el artículo 5 k) establece que las víctimas tienen derecho a recibir información sobre los: “Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible”. El artículo 15 habla expresamente de los servicios de justicia restaurativa. Son dos ejemplos pero se pueden encontrar muchos más ya que incluso el artículo 29, sobre las funciones de la oficina de asistencia a la víctima, habla de la cooperación que debe existir entre estos servicios y los de justicia restaurativa y establece que “Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán, en los términos que reglamentariamente se determine, apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan”.
En definitiva, se entiende que los Servicios de Justicia Restaurativa deben configurarse de manera equivalente a los Servicios de Asistencia a las Víctimas. Aunque algunas normas aún confunden mediación y justicia restaurativa, sí existe un consenso importante: estos servicios no pueden prestarse mediante turnos de colegios profesionales ni por facilitadores privados, sino que deben ser públicos, especializados y gratuitos.
Esta es la práctica habitual en todo el mundo, y no por casualidad. La justicia restaurativa exige independencia absoluta, tiempo suficiente para trabajar con personas impactadas por el trauma, y un acompañamiento cuidadoso que favorezca un verdadero proceso de responsabilización por parte de la persona ofensora. Solo desde un servicio público estable pueden garantizarse estas condiciones, evitando prácticas instrumentales o apresuradas que puedan revictimizar a quienes han sufrido un daño.
El carácter público y gratuito no es un detalle administrativo: es una garantía ética. Permite generar confianza, proteger a las víctimas, asegurar imparcialidad y sostener procesos restaurativos que sean auténticos, seguros y transformadores.
Incluso la disposición adicional 9 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia habla de Servicios de justicia restaurativa.
CONCLUSIONES
La justicia restaurativa no es simplemente una técnica jurídica ni un servicio más dentro del sistema legal. Su verdadera esencia reside en reparar los daños, fomentar la responsabilidad y fortalecer los lazos comunitarios, siempre priorizando la seguridad y la confianza de las víctimas.
El rol de los facilitadores debe ser independiente y especializado. Cuando se mezclan funciones, como ser abogado defensor y al mismo tiempo facilitador o mediador con la víctima, se genera confusión, se rompe la imparcialidad y se pone en riesgo la credibilidad de los procesos restaurativos.
Los Servicios de Justicia Restaurativa deben ser públicos, gratuitos y estables. Solo de esta manera se garantiza el tiempo necesario para acompañar adecuadamente a personas impactadas por trauma, se protege la independencia de los procesos y se evita la revictimización de quienes ya han sufrido daños.
Adoptar un enfoque restaurativo en la práctica profesional, ya sea por parte de abogados, policías, jueces o forenses, resulta altamente beneficioso para atender a las víctimas de manera más humana y cercana, sin que esto implique asumir el rol de facilitador. La adopción de valores restaurativos fortalece la sensibilidad y la ética en el trabajo cotidiano. La experiencia internacional evidencia que los servicios de justicia restaurativa deben mantenerse al margen de lógicas corporativas o comerciales como ya hemos comentado
Proteger la justicia restaurativa de apropiaciones indebidas es imprescindible. Convertirla en un instrumento profesional o comercial desvirtúa su filosofía, pone en riesgo a las víctimas y amenaza la credibilidad de un modelo que requiere ética, independencia y compromiso genuino con la reparación y la transformación social.