Virginia Domingo de la Fuente
“El Programa Tres Pilares ha cerrado el curso académico consolidando un modelo de intervención que combina el acompañamiento humano y espiritual con el apoyo técnico y académico en el ámbito penitenciario. La iniciativa, desarrollada conjuntamente por la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria de la Diócesis de Coria-Cáceres y la Asociación Iberoamericana eScis, encara una nueva etapa marcada por el fortalecimiento de alianzas institucionales y el impulso de proyectos vinculados a la justicia restaurativa”.
Es un extracto de una noticia cuyo titulo es el siguiente: “El Programa Tres Pilares refuerza la reinserción penitenciaria y abre nuevas vías de justicia restaurativa en Cáceres”
Con este titular es evidente que se pretende despertar el interés del lector para conocer en qué consiste el programa y, sobre todo, cómo incorpora la justicia restaurativa a su intervención. Sin embargo, cuando se profundiza en la noticia, no se explica qué intervención restaurativa realizan ni, mucho menos, cómo la llevan a cabo. Lo único que puede deducirse es que han participado en unas jornadas en las que reclamaban un mayor impulso de las medidas de mediación y reparación.
Da la impresión de que confundir mediación con justicia restaurativa se ha convertido en la tónica general en España. Para quienes llevamos años formándonos de manera continua con el objetivo de ofrecer las mejores intervenciones y facilitar espacios restaurativos de calidad, resulta difícil comprender cómo cualquier entidad que trabaje en reinserción, mediación o acompañamiento a personas privadas de libertad considera que, por ese solo hecho, ya está capacitada para desarrollar programas de justicia restaurativa. O, lo que es aún más preocupante, que crea que ya los está realizando.
Otro ejemplo lo encontramos en el taller de música que se va a implantar en el centro penitenciario de Burgos. En la noticia podía leerse: «Al elegir la música como eje central, los organizadores se apoyan en un lenguaje universal que carece de barreras académicas, lo que facilita enormemente la expresión, la escucha mutua y la creación de vínculos afectivos entre los participantes. De este modo, el taller se alinea de manera directa con las políticas públicas orientadas a la inclusión social, la convivencia positiva dentro del centro y el respaldo institucional a los procesos de reinserción».En este caso, al menos, fueron prudentes y evitaron presentar el proyecto como un programa de justicia restaurativa. Sin embargo, poco les faltó para hacerlo, pues el mensaje transmite la idea de que, por tratarse de un taller educativo y humano que favorece la expresión, la convivencia y la reinserción, ya participa de la lógica restaurativa.
Si seguimos ampliando el concepto de esta manera, el siguiente paso será hablar de «música restaurativa». Y, si no, al tiempo.
JUSTICIA RESTAURATIVA, PROGRAMAS DE REINSERCIÓN Y TALLERES EDUCATIVOS
Los programas de reinserción social son intervenciones multidisciplinares diseñadas para ayudar a las personas privadas de libertad o a quienes ya han cumplido su condena a reincorporarse con éxito a la comunidad. Se apoyan en ámbitos como la educación, la formación profesional, el empleo, la salud, el deporte o el acompañamiento social, con el objetivo de reducir la reincidencia y combatir el estigma que pesa sobre quienes han pasado por prisión.
Su finalidad es dotar a estas personas de conocimientos, habilidades, competencias y recursos que les permitan desarrollar un proyecto de vida alejado del delito. No existe un único modelo de reinserción: los programas son muy diversos, pero todos comparten el propósito de eliminar las barreras, los prejuicios y las etiquetas que dificultan la reconexión con la comunidad.
Además, responden al mandato contenido en el artículo 25.2 de la Constitución Española, que orienta las penas privativas de libertad hacia la reeducación y la reinserción social. Y no voy a negar que estos programas generan importantes beneficios personales y sociales. Pueden ayudar a descubrir capacidades que permanecían ocultas, fortalecer habilidades ya existentes, favorecer el crecimiento personal y ofrecer oportunidades reales para construir una vida distinta tras la salida de prisión. Son, por tanto, imprescindibles. Ahora bien, que contribuyan a la reinserción no significa que sean programas de justicia restaurativa.
Si aceptáramos esa premisa, cualquier intervención orientada a disminuir la reincidencia y favorecer la reinserción tendría que calificarse como restaurativa. También lo serían el apoyo psicológico, la intervención psicosocial o cualquier actividad que produjera efectos positivos en la persona privada de libertad. Y, sin embargo, no lo son. Da la impresión de que hemos iniciado una carrera por convertir todo en restaurativo, como si añadir ese adjetivo otorgara automáticamente un mayor prestigio o un nivel superior a cualquier iniciativa. De hecho, ya he visto presentar como restaurativa una actividad de creación de títeres. Mañana, probablemente, será cualquier otra.
Pero no. Que una actividad sea útil, educativa, humana o transformadora no la convierte en restaurativa. Eso no resta ni un ápice de valor a estos programas, que siguen siendo necesarios y extraordinariamente beneficiosos para favorecer la transformación personal de quienes cumplen condena y facilitar su vuelta a la comunidad y sobre todo que se sientan parte de ella. En la medida de que una persona se sienta vinculada y parte de esta comunidad es menos probable que quiera volver a dañarla. Simplemente significa que estamos hablando de intervenciones diferentes.
Algo similar ocurre con los talleres. Según el diccionario, un taller es un espacio físico o una metodología de aprendizaje que combina la teoría y la práctica para desarrollar habilidades, resolver problemas o crear proyectos conjuntos.
En esencia, se trata de cursos de mayor o menor duración que utilizan una metodología participativa y colaborativa. Muchas de las actividades que se desarrollan en los centros penitenciarios responden precisamente a este formato. Incluso los denominados «diálogos restaurativos», tal y como actualmente se plantean , no dejan de ser talleres: sesiones formativas guiadas, con contenidos previamente diseñados, explicaciones, ejercicios prácticos y dinámicas de grupo. Por muy participativos que sean, siguen siendo cursos o acciones formativas; no constituyen, por ese solo hecho, un programa de justicia restaurativa.
En términos generales, pueden distinguirse dos grandes tipos de talleres.
Los talleres educativos están concebidos para transmitir conocimientos, estimular la reflexión y compartir ideas con un grupo de participantes. Habitualmente combinan exposiciones con pequeños ejercicios colaborativos y persiguen enseñar una materia concreta, desarrollar determinadas competencias o promover una determinada actitud.
Los talleres funcionales, por el contrario, parten de un problema específico y reúnen a un grupo de personas para buscar conjuntamente soluciones, diseñar estrategias o afrontar un reto común mediante el trabajo colaborativo.
Una persona que lea esta clasificación podría pensar que los llamados «diálogos restaurativos» creados por instituciones penitenciarias encajan dentro de los talleres funcionales, ya que, en apariencia, pretenden algo más que transmitir conocimientos. Sin embargo, basta con acudir a la documentación oficial y analizar la metodología con la que se desarrollan para comprobar que no es así. Se trata de sesiones estandarizadas en las que, en cada encuentro, se aborda un tema concreto, se transmiten determinados conocimientos y, para facilitar su comprensión, se proponen una serie de ejercicios prácticos. En esencia, continúan siendo acciones formativas con un contenido previamente diseñado. Esto no supone ninguna crítica a los talleres. Al contrario, son herramientas extraordinariamente valiosas dentro de los centros penitenciarios porque permiten a las personas privadas de libertad adquirir conocimientos y desarrollar competencias que podrán resultarles útiles cuando recuperen la libertad: acceder al mercado laboral, retomar sus estudios, mejorar sus habilidades personales o afrontar con mayores garantías su regreso a la comunidad.
Como dice el refrán, el saber no ocupa lugar, y pocas veces adquiere tanto sentido como en el ámbito penitenciario. Es cierto que un taller, por sí mismo, no produce la reinserción. Sin embargo, contribuye a ella de manera indirecta al favorecer la adquisición de conocimientos, el desarrollo de capacidades, el descubrimiento de fortalezas personales o el reconocimiento de las propias limitaciones. Todo ello incrementa las posibilidades de construir un proyecto de vida alejado del delito y, en consecuencia, disminuye el riesgo de reincidencia.
La justicia restaurativa, en cambio, se materializa de una forma muy distinta. No existe un «manual único de justicia restaurativa», por mucho que en ocasiones se quiera transmitir esa idea desde algunas instituciones. Los programas restaurativos son intervenciones que, respetando los principios y valores propios de esta justicia y utilizando una o varias metodologías restaurativas, persiguen la responsabilización de la persona ofensora, una mejor atención a las necesidades de las víctimas y la reconstrucción de los vínculos con la comunidad.
No existe una única forma de desarrollar un programa restaurativo, del mismo modo que no todas las intervenciones trabajan simultáneamente con víctimas, personas ofensoras y comunidad. Además, conviene desterrar una idea muy extendida: la justicia restaurativa no tiene como único objetivo propiciar un encuentro entre víctima y persona ofensora. Ese encuentro puede formar parte del proceso cuando resulta adecuado y voluntario, pero no es un requisito imprescindible para que una intervención sea restaurativa. La excesiva obsesión por los encuentros ha llevado, en ocasiones, a buscar víctimas subrogadas casi a cualquier precio y a reunirlas con personas condenadas por delitos completamente distintos, como si el mero hecho de sentarlas frente a frente bastara para hablar de justicia restaurativa. Sin embargo, la esencia de esta justicia no reside en el encuentro en sí, sino en el proceso restaurativo en sí mismo y en el respeto a sus principios.
Precisamente por ello, facilitar un programa de justicia restaurativa exige una formación específica y una preparación técnica que va mucho más allá de trabajar en reinserción social, mediación o acompañamiento. Son ámbitos relacionados, pero no equivalentes. Un excelente profesional de la reinserción puede no disponer de las herramientas necesarias para facilitar adecuadamente un proceso restaurativo.Y, desde luego, seguir un manual para impartir un taller no convierte a nadie en facilitador de justicia restaurativa. Seguir un temario resulta relativamente sencillo; facilitar un círculo restaurativo, una conferencia o cualquier otra metodología restaurativa es algo muy distinto. El facilitador debe estar preparado para gestionar emociones intensas, afrontar respuestas inesperadas, reconducir situaciones complejas y adaptar constantemente la intervención a las necesidades de quienes participan.Porque un círculo restaurativo no consiste simplemente en sentar a varias personas formando un círculo. Detrás existe una estructura cuidadosamente diseñada, unas fases, unos principios, unas reglas de participación y unas técnicas de facilitación. Lo mismo ocurre con las conferencias restaurativas, que cuentan con una secuencia de intervención a través de un guion y un modo específico de conducir el diálogo. Ninguna de estas metodologías puede improvisarse. En definitiva, impartir un taller suele consistir en desarrollar unos contenidos previamente establecidos. Facilitar un programa restaurativo supone algo muy diferente: adaptar continuamente la metodología a las personas participantes, respetar los tiempos del proceso y garantizar que los principios de la justicia restaurativa estén presentes en cada decisión que se adopta.
Como he señalado, los programas de justicia restaurativa pueden perseguir objetivos muy diversos. No están diseñados específicamente para reducir la reincidencia, aunque esta pueda ser una consecuencia positiva de un buen proceso restaurativo.
Y precisamente ahí reside una de sus mayores fortalezas. Cuando un programa de justicia restaurativa se complementa con un programa de reinserción, el resultado puede ser profundamente transformador. Pensemos en una persona privada de libertad que, gracias a un proceso restaurativo, comprende el alcance del daño causado, asume su responsabilidad y adquiere un compromiso sincero de reparación. Si, además, participa en un programa formativo que le permita acceder a un empleo o continuar sus estudios, aumentarán considerablemente sus posibilidades de reintegrarse en la sociedad. Ya no solo dispondrá de herramientas para construir un nuevo proyecto de vida, sino que también habrá desarrollado una conciencia más profunda del daño causado y del valor de la comunidad con la que pretende reconectar.
Por eso ambas intervenciones no solo son compatibles, sino complementarias. La reinserción aporta oportunidades; la justicia restaurativa aporta responsabilización, reparación y reconstrucción de vínculos. Unidas pueden convertirse en un auténtico motor de transformación. Lo que no puede sostenerse es que cualquier actividad centrada en la escucha, el acompañamiento, la convivencia, la mediación o la transmisión de conocimientos sobre pacificación sea, por ese solo hecho, justicia restaurativa. No lo es. Y tampoco cualquiera está capacitado para facilitar un proceso restaurativo. Ser facilitador de justicia restaurativa constituye una auténtica especialización profesional que exige una formación rigurosa, un aprendizaje continuo y, sobre todo, un profundo compromiso ético. Porque en estos procesos no solo se aplican técnicas; se trabaja con personas, con el daño que han sufrido o causado y con la posibilidad de transformar esa realidad.
CONCLUSIONES: LLAMEMOS A CADA COSA POR SU NOMBRE
La reinserción social, los programas educativos, el acompañamiento humano, la mediación y la justicia restaurativa persiguen, en muchos casos, un mismo horizonte: construir una sociedad más segura, más responsable y más humana. Precisamente por eso merecen ser reconocidos por lo que realmente son, sin necesidad de disfrazarlos con etiquetas que no les corresponden. Un taller de música puede transformar vidas. Un curso de formación puede abrir puertas. Un programa de apoyo espiritual puede devolver la esperanza. Un proceso de mediación puede ayudar a gestionar conflictos. Todo ello tiene un enorme valor por sí mismo. Pero ninguno de ellos se convierte automáticamente en justicia restaurativa simplemente porque produzca efectos positivos.
La justicia restaurativa no es un adjetivo que embellece proyectos. Es una forma de entender la justicia basada en unos principios, unos valores, unas metodologías y unas competencias profesionales muy concretas.
Exige formación especializada, preparación ética y la capacidad de facilitar procesos profundamente humanos, complejos e imprevisibles. No basta con sentar a varias personas en círculo, hablar de emociones o utilizar palabras como diálogo, escucha o reparación. Quizá hemos llegado a un momento en el que todo parece necesitar el calificativo "restaurativo" para adquirir prestigio. Si seguimos por ese camino, cualquier actividad acabará siéndolo: talleres de cocina restaurativa, deporte restaurativo, teatro restaurativo, jardinería restaurativa o, quién sabe, música restaurativa. La ironía es evidente, pero el problema también lo es: cuando todo es restaurativo, al final nada lo es. La justicia restaurativa merece algo mejor que convertirse en una etiqueta de marketing institucional. Merece rigor. Merece respeto. Y, sobre todo, merece que quienes la practican sepan realmente lo que están haciendo y por qué lo están haciendo. Porque confundir conceptos no solo empobrece el lenguaje; también empobrece las intervenciones y crea falsas expectativas en víctimas, personas ofensoras y en la propia sociedad. No se trata de competir entre programas ni de restar mérito a quienes trabajan por la reinserción. Al contrario. Se trata de reconocer que cada intervención aporta algo distinto y que precisamente esa diversidad es su mayor fortaleza. La reinserción necesita educación, empleo, apoyo psicológico, acompañamiento, cultura, deporte y comunidad. Y la justicia restaurativa aporta otra dimensión imprescindible: la comprensión del daño, la responsabilización auténtica y la reparación cuando esta es posible.
Cuando dejamos de confundir unas herramientas con otras, todas ganan. Ganan los profesionales, porque se reconoce su verdadera especialización. Ganan las instituciones, porque diseñan intervenciones más coherentes. Ganan las personas privadas de libertad, porque reciben respuestas adaptadas a sus necesidades. Y, sobre todo, ganan las víctimas, porque la justicia restaurativa deja de ser un eslogan para convertirse en lo que realmente debe ser: un proceso serio, ético y profundamente transformador.
Tal vez la mejor forma de proteger la justicia restaurativa sea empezar por algo muy sencillo: dejar de llamarla allí donde no está y empezar a construirla allí donde realmente puede marcar la diferencia. Para ello deberíamos tener instituciones comprometidas que entiendan que no hay una sola forma de hacer justicia restaurativa, igual que no hay un único programa de reinserción. Y sobre todo que las personas facilitadoras no son voluntarios, ni mediadores, ni las personas que gozan de prestigio por su profesión de origen, sino los y las que se han preparado, saben diseñar programas de justicia restaurativa y conocen las habilidades que debe tener un buen facilitador.