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Hace unos días se aprobó la ley de multirreincidencia. La Ley de multirreincidencia tiene el objetivo de endurecer algunos puntos del Código Penal con respecto a los delitos y hurtos de personas reincidentes. Este supone un endurecimiento claro de las penas con respecto a ciertos delitos. Los delitos especialmente afectados son el delito de hurto del articulo 234 y el 235 que crea un agravante específico para el hurto de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos susceptibles de contener datos personales, de modo que el robo de estos aparatos pasa de ser considerado delito leve a un delito que puede comportar penas de entre uno y tres años de prisión. el hurto será agravado si la persona ha sido condenada al menos tres veces por delitos menos graves o graves del mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza. También se redefine el concepto de reincidencia (artículo 22) y se ajustan las reglas de determinación y suspensión de penas (artículos 66 y 80) para garantizar coherencia con los nuevos supuestos agravados.

Esta reforma resulta especialmente llamativa porque supone un claro retorno al punitivismo entendido como principal herramienta para disuadir la delincuencia, una estrategia que, sin embargo, ha demostrado en numerosas ocasiones su escasa eficacia. Sorprende, además, que un gobierno que se presenta como defensor de la justicia restaurativa impulse medidas de este tipo, profundamente alejadas de sus principios. Del mismo modo, resulta difícil de comprender que algunos colegios de abogados que promueven públicamente procesos restaurativos respalden una reforma que difícilmente contribuirá a reducir los delitos, que no aborda las causas que los originan y que previsiblemente provocará un incremento de la población penitenciaria.

EL ENDURECIMIENTO PENAL Y LOS LÍMITES DEL PUNITIVISMO

Cuando se aprueba una ley de este tipo, con frecuencia responde al intento de satisfacer la demanda de una sociedad que, ante el aumento de la delincuencia, percibe el endurecimiento de las penas como la única solución posible. Es comprensible que la ciudadanía tienda a apoyarse en el castigo como respuesta inmediata, porque apenas se le ofrecen otras herramientas para entender y abordar el fenómeno delictivo. Sin embargo, los poderes públicos conocen sobradamente que las políticas más eficaces para reducir la criminalidad no son las punitivas, sino aquellas centradas en la prevención, la inclusión social y la reinserción. La experiencia demuestra que el aumento de las penas rara vez se traduce en una disminución de los delitos; en ocasiones, incluso produce el efecto contrario.

Resulta especialmente llamativo que un gobierno que, al menos en el plano discursivo, afirma apostar por la justicia restaurativa haya impulsado una reforma que se sitúa claramente en dirección opuesta a sus principios.

Se trata de una norma que no ofrece vías para favorecer la reinserción ni incentivos reales para el desistimiento del delito. Además, en mi opinión, plantea serias dudas desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, según el cual las penas deben ser necesarias y acordes con la gravedad de la conducta. Elevar hasta tres años de prisión sanciones por comportamientos de escasa entidad difícilmente puede considerarse una respuesta proporcionada.

Aunque el principio de proporcionalidad no aparece formulado expresamente en nuestro ordenamiento, se desprende de diversos preceptos constitucionales, como el artículo 25.1, relativo al principio de legalidad, o el 9.3, que consagra la seguridad jurídica. También puede inferirse indirectamente del Código Penal, por ejemplo en los artículos que regulan la duración y clasificación de las penas. En el ámbito europeo, el artículo 49.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es claro al establecer que la intensidad de las penas no debe ser desproporcionada en relación con la infracción.

Todo ello evidencia que la reforma responde a una lógica marcadamente punitiva, difícilmente compatible con una concepción de la justicia orientada a la responsabilidad, la reparación y la reinserción. Para reducir los delitos no basta con aumentar el castigo: es imprescindible atender a sus causas. Ya advertía Séneca que todo delito tiene un antecedente. Sin embargo, en lugar de reforzar políticas de prevención, bienestar social y acompañamiento, se ha optado nuevamente por la vía más sencilla y simbólica: el endurecimiento penal.

Esta tendencia resulta especialmente preocupante porque revela, además, un cierto menosprecio hacia la justicia restaurativa, que en muchos contextos se reduce a una herramienta secundaria, utilizada para agilizar procedimientos en delitos leves o como elemento de marketing institucional. Mientras tanto, se siguen impulsando reformas que profundizan en la expansión del sistema penal.

Otro efecto previsible es el incremento de la población penitenciaria. El endurecimiento de las penas provocará la entrada en prisión de personas condenadas por delitos de escasa gravedad, que convivirán con infractores mucho más violentos. Esto puede favorecer procesos de aprendizaje delictivo y reforzar trayectorias criminales. Como señalaba Nils Christie, las prisiones no solo castigan: también pueden convertirse en instrumentos que generan más criminalidad.

No se trata de negar que los delitos graves deban recibir una respuesta penal firme, sino de reconocer que la cárcel difícilmente es una solución adecuada para conductas de menor entidad. Incluso estancias breves en prisión suelen debilitar los vínculos sociales, reducir oportunidades laborales y dificultar el retorno a la comunidad.

Además, existe un patrón criminológico bien conocido: muchas personas privadas de libertad comparten factores de vulnerabilidad como precariedad económica, rupturas familiares, falta de empleo estable o problemas de adicción. Esto no significa que la pobreza explique por sí sola el delito, pero sí evidencia que la política penal no puede desligarse de las políticas sociales. Sin intervenciones reales en estos ámbitos, el aumento de las penas solo generará una sensación aparente de control sin producir cambios estructurales.

Por otra parte, el endurecimiento de las sanciones también tendrá consecuencias en el funcionamiento del sistema judicial, al incrementar la carga de trabajo en procedimientos por delitos leves, en detrimento de la atención que requieren causas de mayor gravedad. No se trata de restar importancia al daño sufrido por las víctimas, sino de ofrecer respuestas más eficaces, centradas en sus necesidades y en la verdadera responsabilización de quienes causaron el perjuicio.

La experiencia reciente ya lo demuestra,  reformas anteriores como la ley orgánica 9/2022  que endurecieron las penas por hurtos reincidentes no lograron reducir la delincuencia. Esto pone de manifiesto que el problema es más complejo y exige abordar sus raíces, así como escuchar a las personas afectadas para que perciban que se hace justicia de manera significativa y no meramente simbólica.

MÁS ALLÁ DEL CASTIGO EL VERDADERO SENTIDO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Frente al incremento del endurecimiento penal, existen Estados que han comprendido que la respuesta al delito no puede agotarse en el castigo, y que es necesario desarrollar vías complementarias capaces de ofrecer soluciones más justas, cercanas, humanas y verdaderamente centradas en el daño y en su reparación.

En ese horizonte se sitúa la justicia restaurativa, pero no una versión simplificada o reducida a los estereotipos que con frecuencia aparecen en los medios de comunicación. La justicia restaurativa no se limita a un encuentro puntual entre víctima y persona ofensora —ni tampoco a la actual tendencia de presentar como única alternativa los encuentros con víctimas o infractores subrogados—. Ese enfoque parcial ha contribuido a generar una imagen incompleta y, en cierto modo, distorsionada de lo que realmente implica una intervención restaurativa.

El encuentro puede ser una herramienta valiosa, pero no es el único camino ni, en muchos casos, el más adecuado. Existen múltiples intervenciones restaurativas que permiten crear espacios seguros donde las personas pueden comprender el daño causado, expresar sus necesidades, asumir responsabilidades y reconstruir vínculos con la comunidad. La esencia de la justicia restaurativa no reside en el formato, sino en el proceso: en la posibilidad de generar comprensión, reconocimiento y transformación.

Por ello, las verdaderas intervenciones restaurativas no pueden confundirse con talleres formativos o cursos puntuales dirigidos a personas privadas de libertad. Informar no equivale a transformar. La justicia restaurativa requiere espacios de acompañamiento sostenido, guiados por facilitadores debidamente formados, capaces de sostener procesos complejos en los que las personas puedan enfrentarse, de manera honesta y voluntaria, al impacto de sus actos.

No se trata de un proceso automático ni de un resultado garantizado. La responsabilización auténtica no puede imponerse ni forzarse. El facilitador no persuade ni dirige el cambio: crea las condiciones para que este pueda surgir. La decisión de no volver a delinquir no puede imponerse desde fuera; solo puede emerger desde la reflexión interna y el reconocimiento del daño causado.

Asimismo, la justicia restaurativa abre espacios para que las personas afectadas por el delito —no solo las víctimas directas, sino también sus entornos y comunidades— puedan contar su historia, expresar sus necesidades y participar en la construcción de respuestas que les ayuden a recuperar el sentido de justicia. En algunos casos será posible un encuentro directo; en otros, la reparación se producirá mediante procesos indirectos, individuales o comunitarios. Lo esencial es que las personas puedan sentirse escuchadas, reconocidas y acompañadas.

Sin embargo, la realidad muestra que en España todavía existe un largo camino por recorrer. En muchos contextos, las intervenciones denominadas restaurativas se limitan a mediaciones formales, a programas breves o a iniciativas que priorizan la eficiencia procesal sobre la profundidad del proceso. En otros casos, se recurre al lenguaje restaurativo mientras se mantienen prácticas claramente punitivas, lo que genera una contradicción difícil de sostener.

Esta instrumentalización resulta especialmente preocupante porque vacía de contenido una propuesta que, bien aplicada, tiene un enorme potencial transformador. Cuando la justicia restaurativa se convierte en un recurso meramente simbólico, pierde su esencia y se reduce a un elemento decorativo dentro de sistemas que continúan operando bajo lógicas exclusivamente sancionadoras. Quizá el desafío más importante sea cultural. No basta con introducir programas restaurativos si el modelo de justicia sigue orientado fundamentalmente al castigo. La justicia restaurativa exige un cambio de mirada: pasar de preguntarnos únicamente qué norma se ha infringido y qué castigo corresponde, a preguntarnos también quién ha sido dañado, qué necesita para sanar y qué responsabilidades deben asumirse para que el daño no vuelva a repetirse. En el fondo, la cuestión es profundamente ética y social. No podemos proclamarnos restaurativos en el discurso público mientras seguimos apostando, en la práctica, por respuestas que amplían el castigo y reducen las oportunidades de reinserción.

 La coherencia entre lo que se afirma y lo que se hace es indispensable para que la justicia restaurativa deje de ser un eslogan y se convierta en una realidad.

Porque, en última instancia, la justicia restaurativa no trata solo de gestionar daños, sino de recordar algo esencial: que incluso después del daño, las personas y las comunidades pueden reconstruirse, y que una sociedad verdaderamente justa no es la que castiga más, sino la que logra reparar mejor y prevenir con mayor humanidad.

CONCLUSIONES

La reforma sobre multirreincidencia no puede entenderse solo como un cambio técnico del Código Penal, sino como el reflejo de una forma de concebir la justicia: una justicia que, ante la complejidad del delito, vuelve a recurrir al castigo como respuesta principal. Sin embargo, la experiencia histórica y la evidencia criminológica muestran que el endurecimiento de las penas rara vez resuelve los problemas que pretende abordar. Puede generar una sensación inmediata de seguridad, pero difícilmente transforma las causas que originan la delincuencia ni favorece que las personas abandonen el delito.

El riesgo de este tipo de políticas es que terminan ampliando el sistema penal sin reducir realmente el daño social. Más prisión no implica necesariamente más justicia, y menos aún más convivencia.

Cuando las respuestas se centran exclusivamente en sancionar, se pierde la oportunidad de comprender qué hay detrás de las conductas delictivas y de intervenir en aquello que verdaderamente puede prevenirlas: la exclusión, la falta de oportunidades, las rupturas relacionales o las trayectorias de vulnerabilidad.

Frente a ello, la justicia restaurativa recuerda algo esencial: que la justicia no debería medirse solo por la severidad del castigo, sino por su capacidad para reparar el daño, responsabilizar a quien lo causó y permitir que las personas puedan volver a formar parte de la comunidad. No se trata de negar la necesidad de las penas, sino de evitar que se conviertan en la única respuesta imaginable.

Quizá la cuestión de fondo sea si queremos una justicia que tranquilice momentáneamente mediante el endurecimiento penal, o una justicia que, aunque más compleja y menos inmediata, contribuya de verdad a construir sociedades más seguras, más humanas y con menos víctimas en el futuro. Tomado como referencia a  Nils Christie, el verdadero desafío no consiste en castigar más, sino en preguntarnos cuánto castigo necesita realmente una sociedad para poder seguir siendo justa.