JUC


Por Juan Francisco Mejías Gómez. Magistrado.

Vivimos en sociedad y es consustancial a la convivencia el conflicto. Una sociedad sin conflictos es una sociedad enferma. No obstante, si no sabemos resolver adecuadamente los conflictos propios de la vida en comunidad, la convivencia resulta imposible.

La mejor manera de resolver los conflictos que surgen en el seno de cualquier sociedad, de cualquier comunidad, de cualquier grupo humano que convive, sea cual sea su ámbito (el familiar, el escolar, el universitario, el vecinal, el laboral….) es la palabra, el diálogo, el acuerdo, el pacto, la negociación, la solución amistosa del conflicto.

Hay otras formas de solución de los conflictos, como el empleo de la jerarquía, la vía judicial y la utilización de la fuerza legítima cuando procede su uso legalmente, pero tales sistemas deben ser utilizados, a mi juicio, después de haber quedado patente que la solución amistosa, la solución pactada, la solución negociada, ha devenido imposible.

Una de las formas en las que es posible desarrollar esta “cultura del acuerdo” es la mediación.

La mediación es un proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa, con objeto de encontrar  opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades. La  mediación es un  proceso que hace hincapié en la  propia responsabilidad de los participantes de tomar decisiones que influyen en sus vidas. Por lo tanto, constituye un proceso que confiere autoridad sobre sí misma a cada una de las partes. El mediador no da la solución al conflicto, sino que procura que sean las propias partes las que consigan poner fin al mismo con un acuerdo.

Considero que el uso de la mediación tiene dos funciones claramente diferenciadas:

a.- La solución de los conflictos.

b.- El aprendizaje de determinadas habilidades que nos permiten ser mejores ciudadanos, mejores personas.

Así, la mediación, aun cuando no se alcance el acuerdo, es muy útil porque enseña a las partes en conflicto que además de ser parte del problema pueden ser, también, parte de la solución al mismo.

Así, su empleo como herramienta docente, de formación de las personas, resulta de vital importancia y supone un elemento de innovación académica muy interesante y que ya está teniendo importantes resultados en numerosos países del mundo, tanto en el ámbito escolar como en el universitario.

Ello daría lugar a nuevas generaciones de ciudadanos educados en el “uso del diálogo”, en el “empleo de la palabra y de la escucha” como forma de solución de los conflictos que la convivencia produce. En definitiva, considero que la incorporación del uso de la mediación, con todo lo que comporta, en cuanto al manejo de una serie de técnicas y procedimientos de solución y de gestión de los conflictos, supone una auténtica “revolución silenciosa” que desembocará en la configuración de ciudadanos más preparados para resolver los conflictos que se generan en el seno de la sociedad, manifestada en cada uno de sus microcosmos: “comunidad escolar”, “comunidad vecinal”, “comunidad conyugal”, “comunidad familiar”, “comunidad laboral”…. .

Desde mi experiencia, considero que las soluciones pactadas son las que mejor resuelven los conflictos (ya se consigan dentro o fuera del proceso judicial), por ello soy un ferviente partidario del uso de la mediación.

No obstante, es importante lo que se dice y a ello hay que estar, y no a lo que se quiere decir. Por ello es importante diferenciar los MASC de una ley sobre los MASC. Son cosas distintas.

          No tiene sentido alguno juntar la mediación, con otras fórmulas de resolución de controversias que nada tienen que ver con las formas autocompositivas o negociadoras, por ejemplo, la opinión de experto independiente o la oferta vinculante.

No es concebible que se regule algo sobre lo que no se sabe nada. Véase el art. 108 CE que habla de la obligatoriedad de cumplir las resoluciones firmes de los tribunales. Es evidente que todas las resoluciones judiciales se ejecutan desde que se dictan, no solo las firmes.

Por otra parte, estoy convencido que la mediación permitirá que los ciudadanos sean más responsables, más conscientes de que en su mano está resolver sus problemas, por ello creo que debe formarse a los escolares en el uso de esta herramienta que les permitirá ser personas de bien en el futuro.