Virginia Domingo de la Fuente
Estos días he leído en la prensa dos noticias especialmente preocupantes, no solo por los hechos que describen, sino por lo que revelan acerca del profundo desconocimiento que sigue existiendo sobre la justicia restaurativa. Lo más alarmante es comprobar cómo se pretende presentar determinadas actuaciones como ejemplos de justicia restaurativa cuando, en realidad, parecen responder más a una suerte de justicia privada que a un verdadero proceso restaurativo. Y esto no es una cuestión menor: es algo grave que debe ser denunciado.
Se trata de dos noticias publicadas con apenas unas horas de diferencia y ambas referidas al País Vasco. En la primera podía leerse el siguiente titular: «La Justicia Restaurativa solo resolvió un delito de agresión sexual en 2025. En 2023 y 2024 el servicio vasco no trabajó con ningún caso de estas características, tipificado como “grave”, al igual que el homicidio».
La segunda noticia, estrechamente relacionada con la anterior y también referida al País Vasco, afirmaba: «Juristas remarcan que los procesos no punitivos como los de Errenteria deben surgir de los juzgados». El artículo añadía que «la gestión de las denuncias públicas de agresiones sexuales y sexistas está en el foco al haberse tratado solo de manera interna y sin garantías legales».
Ambas informaciones merecen una reflexión profunda. No solo por la gravedad de los hechos relatados, sino porque evidencian una preocupante confusión entre la justicia restaurativa y otros mecanismos alternativos de gestión de conflictos. En la primera noticia, los casos de Errenteria parecen presentarse como un ejemplo de buena práctica restaurativa. Sin embargo, cuando se analiza lo ocurrido a la luz de la información contenida en la segunda noticia, la conclusión es muy distinta: lo que allí se describe difícilmente puede calificarse como justicia restaurativa.Y este es precisamente el problema. Cuando se utilizan conceptos complejos sin comprender realmente su significado, se corre el riesgo de legitimar prácticas que no solo se alejan de los principios restaurativos, sino que incluso pueden resultar perjudiciales para las víctimas. Llamar justicia restaurativa a determinadas actuaciones no las convierte automáticamente en restaurativas. A veces ocurre justo lo contrario: cuanto más se analiza lo sucedido, más evidente resulta que estamos ante algo muy diferente.
JUSTICIA RESTAURATIVA PARA CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL
Respecto de la primera noticia debo reconocer que me sorprendió porque llevo años luchando contra la idea de que nuestra legislación prohíbe hacer justicia restaurativa en estos delitos.
Realmente en el artículo 3 sobre los derechos de las victimas del Estatuto de la víctima dicen en el apartado final del punto número 1 que “en todo caso, estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género”
Efectivamente, resulta lógico que la legislación prohíba la mediación y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos en los delitos de violencia sexual. La razón es sencilla: estos mecanismos parten de la existencia de dos partes situadas, al menos teóricamente, en un plano de igualdad y corresponsabilidad respecto al conflicto. Se presume que ambas personas tienen intereses legítimos que deben ser conciliados mediante concesiones mutuas, de modo que cada una cede algo para obtener algún beneficio. En ese contexto, el mediador actúa desde la neutralidad y la imparcialidad, sin posicionarse respecto a ninguna de las partes.
Sin embargo, la justicia restaurativa no parte de ninguna de estas premisas. Precisamente porque no estamos hablando de mediación. Aunque el propio Estatuto de la Víctima y numerosos supuestos expertos continúen confundiendo ambos conceptos, se trata de realidades profundamente distintas. Las declaraciones recogidas en las noticias analizadas constituyen un ejemplo paradigmático de esta confusión. En justicia restaurativa no existen dos partes enfrentadas en un conflicto. Existen una persona que ha sufrido un daño y una persona que lo ha causado. No hay simetría ni igualdad de posiciones. Tampoco se utiliza el lenguaje propio de la mediación porque no estamos ante un conflicto que deba resolverse mediante concesiones recíprocas. Estamos ante las consecuencias de un delito que ha generado un daño concreto a una víctima.
Por ello, el facilitador tampoco desempeña el mismo papel que un mediador. No es neutral respecto al daño causado ni puede serlo. Su función consiste en mantener una parcialidad equilibrada: tratar con respeto y dignidad a todas las personas participantes, pero sin perder de vista quién ha sufrido el daño y cuáles son sus necesidades. El objetivo no es alcanzar un acuerdo entre iguales, sino favorecer procesos de responsabilización y reparación que atiendan, en la medida de lo posible, las consecuencias del delito.
En este sentido, resulta revelador que el juez citado en la noticia comience afirmando correctamente que se trata de un proceso voluntario para la víctima, pero inmediatamente después vuelva a utilizar categorías propias de la mediación al señalar que «para que se active el proceso restaurativo es necesario que el conflicto haya llegado al juzgado». Llama la atención que se emplee el término conflicto para referirse a delitos de extrema gravedad como las agresiones sexuales. No es una cuestión meramente terminológica. Las palabras importan porque reflejan cómo se entiende la realidad.
Y cuando se habla de conflicto, de partes o de acuerdos, se está describiendo la lógica de la mediación, no la de la justicia restaurativa.
La confusión se hace aún más evidente cuando se afirma que las partes deben alcanzar una decisión común. Nuevamente aparece una concepción propia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En justicia restaurativa no existe una negociación entre iguales ni una decisión compartida sobre un problema común. Como mucho, puede alcanzarse un consenso acerca de determinadas acciones orientadas a reparar o aminorar el daño causado. Pero la víctima no es una parte negociadora ni tiene la obligación de ceder, comprometerse o conformarse con determinadas soluciones. Simplemente porque no estamos ante un conflicto entre iguales, sino ante un daño provocado por una conducta considerada delictiva.
Lo preocupante es que la noticia transmite la idea de que se habría desarrollado un proceso restaurativo en un caso de violencia sexual cuando, por las explicaciones ofrecidas, parece más bien que se está describiendo una mediación. Y esto no solo estaría legalmente prohibido, sino que podría resultar profundamente revictimizante. Más aún cuando se afirma que se utilizó una conferencia restaurativa —una de las metodologías más inclusivas de la justicia restaurativa al incorporar a la comunidad— sin aportar elementos que permitan concluir que se respetaron los principios y garantías propios de este enfoque.
Además, la noticia presenta como referentes de justicia restaurativa los casos acontecidos en Errenteria. Y es precisamente al analizar con detalle esos casos, descritos en la segunda información periodística, cuando aparece la verdadera dimensión del problema. Porque si ya resulta preocupante la confusión conceptual que refleja la primera noticia, lo que se describe en la segunda resulta sencillamente escandaloso. Y más aún que alguien pretenda calificarlo como justicia restaurativa.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES UN PROCESO PRIVADO Y NO SUSTITUYE A LA JUSTICIA PENAL EN DELITOS GRAVES
Parece que nos encontramos ante dos casos de violencia sexual ocurridos en una compañía de danza y en una ikastola de Errenteria que, según algunas informaciones, habrían sido gestionados a través de la justicia restaurativa. Sin embargo, afirmar esto no solo resulta incorrecto, sino que contribuye a una preocupante distorsión de lo que realmente significa la justicia restaurativa.
En esta noticia, el juez entrevistado trata de matizar esta situación afirmando que «se ha hablado de justicia restaurativa porque en lo que han trabajado es en un proceso no punitivo y confidencial que tenía el objetivo de centrarse en las víctimas y no en el castigo al ofensor». Añade además que los procesos restaurativos contemplados por el Servicio de Justicia Restaurativa exigen necesariamente la intervención judicial y que son los jueces quienes pueden derivar el caso a una modalidad orientada a reparar el daño causado mediante el diálogo, la participación activa y la responsabilidad de las personas implicadas.
Sin embargo, conviene aclarar una cuestión fundamental: no todo lo que es no punitivo y confidencial puede calificarse como justicia restaurativa. Ni mucho menos. Si así fuera, bastaría con reunirse discretamente para gestionar cualquier situación problemática y atribuirle una etiqueta restaurativa. La justicia restaurativa exige mucho más. Exige responsabilización, reconocimiento del daño, participación informada de las víctimas, garantías, preparación y una metodología rigurosa centrada en las necesidades derivadas del delito.
Lo que se describe en estas noticias parece responder más a una estrategia para gestionar internamente una situación problemática que a un auténtico proceso restaurativo. Y ello resulta especialmente preocupante cuando, según las propias informaciones publicadas, una de las personas señaladas habría reconocido los hechos. Precisamente en esos casos es cuando la responsabilidad por el daño causado debería ocupar un lugar central. Sin embargo, nada indica que se haya trabajado de forma seria sobre las necesidades de las víctimas ni sobre las consecuencias del daño sufrido.
De hecho, una de las expresiones más reveladoras es aquella que señala que la asociación «acordó con el profesor» determinadas medidas. Esta afirmación, por sí sola, ya permite apreciar la distancia que existe respecto a un auténtico proceso restaurativo. En justicia restaurativa no son las instituciones quienes deciden por las víctimas qué es lo mejor para ellas. Los facilitadores no imponen soluciones ni diseñan respuestas en nombre de quienes han sufrido el daño. Son las víctimas quienes deben tener voz, participación y capacidad de expresar qué necesitan para sentirse escuchadas, reconocidas y reparadas.
Por eso resulta difícil no concluir que lo que se describe se asemeja más a una forma de justicia privada que a justicia restaurativa. Una gestión interna de unos hechos presuntamente delictivos que, bajo la apariencia de la confidencialidad, corre el riesgo de invisibilizar el daño sufrido y silenciar las experiencias de las víctimas. Y eso representa exactamente lo contrario de lo que persigue la justicia restaurativa, cuyo objetivo fundamental es visibilizar el daño, reconocer a quienes lo han sufrido y favorecer espacios seguros para que sus voces puedan ser escuchadas.La gravedad de lo ocurrido no radica únicamente en la posible confusión conceptual. Lo verdaderamente preocupante es que las víctimas podrían haber sido nuevamente desplazadas del centro de la respuesta, sin que se conozca siquiera si tuvieron la oportunidad de expresar sus necesidades o participar activamente en las decisiones adoptadas.
Todo parece indicar que las medidas fueron acordadas entre la entidad y el supuesto agresor, reproduciendo una lógica institucional que decide sobre las víctimas sin contar con ellas.
Ahora bien, también conviene matizar otra afirmación presente en la noticia. Cuando se sostiene que la justicia restaurativa solo puede desarrollarse a través de los juzgados, se ofrece una visión excesivamente reduccionista de esta disciplina. Es cierto que los programas institucionales de justicia restaurativa suelen estar vinculados al sistema judicial, pero la justicia restaurativa no nace ni termina en los tribunales. Puede desarrollarse después del juicio, durante el cumplimiento de la pena e incluso en contextos comunitarios. También puede trabajarse exclusivamente con víctimas o con comunidades afectadas por el daño, sin necesidad de encuentros conjuntos entre víctima y persona ofensora.
Precisamente esta visión simplificada y excesivamente asociada a la mediación explica buena parte de las confusiones actuales. Cuando se sigue hablando de conflictos donde hay delitos, de partes donde hay víctimas y ofensores, o de acuerdos donde debería hablarse de responsabilización y reparación, el resultado inevitable son malas prácticas que terminan desacreditando la justicia restaurativa y poniendo en riesgo el trabajo serio y ético de quienes sí conocen sus fundamentos.
Y hay un aspecto adicional que no puede ignorarse. Más allá de los debates terminológicos, existe una obligación básica en cualquier Estado de Derecho: poner en conocimiento de las autoridades la posible comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito. La justicia restaurativa nunca puede convertirse en una vía para eludir esa responsabilidad ni para gestionar privadamente situaciones que requieren intervención institucional y garantías jurídicas. Por ello, si lo que realmente se ha llevado a cabo ha sido una suerte de mediación privada para abordar presuntos casos de violencia sexual, estaríamos ante una actuación especialmente cuestionable. No solo porque la mediación en estos supuestos está expresamente excluida por nuestro ordenamiento jurídico, sino porque además se corre el riesgo de sustituir las garantías legales por procedimientos informales carentes de control y supervisión.
En definitiva, el problema no es únicamente que se haya llamado justicia restaurativa a algo que no lo es. El problema es que estas actuaciones revelan hasta qué punto sigue existiendo un preocupante desconocimiento sobre la propia justicia restaurativa. Y cuando ni siquiera quienes aparecen como referentes o expertos son capaces de explicar con claridad sus principios esenciales, el riesgo de generar confusión, malas prácticas y nuevas formas de victimización aumenta de manera exponencial.
Otra de las abogadas citadas en la noticia vuelve a insistir en una idea muy extendida, pero no por ello correcta: que la justicia restaurativa es algo que se hace exclusivamente en los juzgados. Ya he señalado anteriormente que esta visión resulta excesivamente limitada, pero quizá lo más preocupante no sea esa afirmación en sí misma, sino las consecuencias que genera una comprensión equivocada de lo que realmente es la justicia restaurativa.
Y es que el efecto secundario de estas malas prácticas y de esta constante confusión conceptual aparece reflejado en las propias declaraciones de la abogada cuando afirma que «es una vía que no se da para los delitos de agresiones sexuales porque las víctimas no quieren que les pidan perdón». Añade además que «no creo que sea la manera correcta de abordarlo. No lo he hecho nunca y ni se me ocurre proponerlo a las víctimas porque siempre quieren el máximo castigo por lo que les ha pasado».
Estas afirmaciones son enormemente reveladoras. No tanto por lo que dicen sobre las víctimas, sino por lo que ponen de manifiesto acerca de la imagen que todavía existe de la justicia restaurativa. Si se entiende que la justicia restaurativa consiste en pedir perdón, perdonar o alcanzar algún tipo de reconciliación, resulta lógico concluir que no tiene cabida en delitos de violencia sexual. El problema es que esa concepción no se corresponde con la realidad.
En primer lugar, porque nadie puede apropiarse de la voz de las víctimas ni afirmar de manera categórica qué quieren o qué necesitan. Las víctimas constituyen un colectivo extraordinariamente diverso y sus necesidades son igualmente diversas. Algunas pueden desear una respuesta eminentemente punitiva; otras pueden necesitar respuestas complementarias que el sistema penal tradicional no siempre proporciona. Lo que no parece razonable es decidir por ellas de forma anticipada.
Pero, además, la justicia restaurativa no tiene como finalidad pedir perdón ni conseguir el perdón de la víctima. Es cierto que el cine, algunos casos mediáticos e incluso ciertos discursos institucionales han contribuido a difundir esta imagen simplificada. Sin embargo, el perdón pertenece exclusivamente a la esfera personal de cada víctima. Puede aparecer o no como consecuencia de un proceso restaurativo, pero no constituye un objetivo del mismo ni puede ser exigido, promovido o esperado.
La justicia restaurativa trata de algo muy distinto. Trata de crear espacios seguros donde pueda explorarse el impacto del daño causado, donde las víctimas puedan contar su historia, expresar cómo el delito ha afectado a sus vidas y plantear aquellas necesidades que el proceso penal tradicional no siempre logra atender. Trata también de favorecer procesos de responsabilización genuina por parte de quien causó el daño.
Y únicamente cuando concurren las condiciones adecuadas, cuando existe reconocimiento de responsabilidad y cuando la víctima lo desea libremente, pueden desarrollarse encuentros restaurativos entre ambas personas.
Incluso en esos casos, el objetivo no es alcanzar un acuerdo conciliatorio. No se negocia el daño ni se busca un punto intermedio entre víctima y victimario. Tampoco el acuerdo constituye el elemento esencial del proceso. De hecho, en los delitos más graves la justicia restaurativa no sustituye al juicio ni evita la respuesta penal. Actúa, en todo caso, como un complemento destinado a atender necesidades que el sistema penal no siempre puede satisfacer. Por ello resulta especialmente llamativo que se afirme que el Servicio de Justicia Restaurativa trabajó tres casos de agresión sexual y únicamente uno concluyó con acuerdo. Esta forma de presentar los datos vuelve a trasladar una lógica propia de la mediación. El éxito de un proceso restaurativo no debería medirse por la existencia o no de acuerdos, sino por la posibilidad de haber generado espacios de escucha, reconocimiento, responsabilización y atención a las necesidades derivadas del daño. Y aquí surge una cuestión inquietante. Si las propias explicaciones ofrecidas por algunos de los supuestos expertos siguen girando constantemente alrededor de conflictos, acuerdos, conciliación o soluciones pactadas, resulta inevitable preguntarse hasta qué punto se está confundiendo mediación con justicia restaurativa. Una confusión especialmente preocupante cuando hablamos de delitos de violencia sexual, precisamente porque la mediación en estos supuestos está expresamente excluida por nuestro ordenamiento jurídico.
Por eso es necesario insistir una vez más, y tantas veces como sea preciso, en algunas ideas básicas. La justicia restaurativa no tiene como finalidad pedir perdón. Los facilitadores no desempeñan el mismo papel que los mediadores. No existen partes situadas en igualdad de condiciones. No se trata de gestionar conflictos, sino de abordar las consecuencias de un daño causado por un delito. Su finalidad es precisamente equilibrar una situación inicialmente desequilibrada, dar voz a quienes la han perdido y favorecer procesos de responsabilización auténtica.
Tampoco puede reducirse a encuentros conjuntos entre víctima y victimario ni convertirse en una fórmula privada para gestionar discretamente hechos potencialmente delictivos. Cualquier iniciativa orientada a resolver de manera rápida y silenciosa situaciones de violencia sexual, escudándose en la confidencialidad para evitar el escrutinio público o institucional, podrá recibir muchas denominaciones, pero difícilmente podrá calificarse como justicia restaurativa. De hecho, representa exactamente lo contrario de aquello que esta pretende promover.
CONCLUSIONES
Lo verdaderamente preocupante de los hechos analizados no es solo lo que aparentemente se ha hecho, sino la profunda confusión conceptual que revelan quienes afirman estar aplicando justicia restaurativa. Cuando profesionales del ámbito jurídico, instituciones y medios de comunicación utilizan indistintamente términos como mediación, conciliación, acuerdos, conflictos o procesos restaurativos para referirse a realidades completamente distintas, el resultado es una enorme desinformación que termina perjudicando precisamente a quienes deberían ser el centro de cualquier intervención: las víctimas.
Las noticias comentadas muestran hasta qué punto sigue existiendo un desconocimiento alarmante sobre qué es y qué no es justicia restaurativa. Resulta paradójico que se invoque constantemente este paradigma mientras se describen actuaciones que contradicen sus principios más básicos. Si cada procedimiento confidencial, no punitivo o desarrollado fuera de los tribunales pudiera calificarse como justicia restaurativa, entonces el concepto acabaría perdiendo todo significado.
La justicia restaurativa no es una etiqueta que pueda colocarse sobre cualquier iniciativa que pretenda gestionar un problema de manera discreta; exige responsabilidad, participación informada, centralidad de las víctimas y una profunda comprensión del daño causado.
Especialmente grave es la utilización de este lenguaje en casos de violencia sexual. No estamos hablando de conflictos entre partes que deban alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios. Estamos hablando de delitos que generan daños profundos, desequilibrios de poder y consecuencias traumáticas para las víctimas. Reducir estas situaciones a una lógica conciliadora o presentarlas como experiencias restaurativas cuando ni siquiera se garantizan los principios esenciales del enfoque restaurativo supone una banalización inaceptable tanto del delito como de las necesidades de quienes lo sufren.
Asimismo, preocupa la aparente normalización de mecanismos privados de gestión de hechos potencialmente delictivos. La justicia restaurativa nunca fue concebida para ocultar daños, evitar responsabilidades o resolver internamente situaciones que requieren transparencia, garantías y rendición de cuentas. Cuando las decisiones se toman entre instituciones y ofensores sin que las víctimas ocupen un lugar central en el proceso, no estamos ante una práctica restaurativa, sino ante una forma de paternalismo que corre el riesgo de invisibilizar nuevamente a quienes ya han sufrido el daño.
La ironía de toda esta situación es que muchas de las voces que afirman defender a las víctimas terminan describiendo procesos en los que las víctimas apenas aparecen. Se habla de ellas, se decide por ellas y se presupone qué desean o qué necesitan, pero rara vez se explica cómo han participado realmente en la construcción de las respuestas. Quizá el problema no sea que las víctimas rechacen la justicia restaurativa; quizá el problema sea que aquello que se les presenta como justicia restaurativa no lo es.
Por ello, resulta imprescindible reivindicar una mayor formación y rigor conceptual. No todo es mediación, pero tampoco todo es justicia restaurativa. Confundir ambas realidades no constituye un simple error terminológico: puede generar prácticas inadecuadas, expectativas irreales y nuevas formas de victimización. Quienes trabajamos desde una perspectiva restaurativa llevamos años insistiendo en que este enfoque no consiste en pedir perdón, alcanzar acuerdos o evitar castigos, sino en reconocer el daño, responsabilizarse por él y atender las necesidades de quienes lo han sufrido.En definitiva, los casos analizados deberían servir como una llamada de atención. La justicia restaurativa es demasiado importante para convertirla en un eslogan, una moda jurídica o una fórmula vacía utilizada para legitimar cualquier intervención alternativa.
Si realmente se pretende proteger a las víctimas y fortalecer respuestas más humanas frente al delito, el primer paso es sencillo: empezar por comprender qué es la justicia restaurativa antes de afirmar que se está aplicando. Porque, a la vista de algunas declaraciones y actuaciones recientes, parece que seguimos debatiendo sobre ella sin haber entendido todavía sus fundamentos más elementales.