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Consuelo Ordóñez, hermana del edil asesinado por ETA, Gregorio Ordoñez, y presidenta de Covite

Hace unos días conocíamos la noticia de que el preso de ETA Juan Ramón Carasatorre, condenado, entre otros delitos, por el asesinato del concejal del Partido Popular Gregorio Ordóñez, había rechazado participar en el encuentro restaurativo que la hermana del edil y presidenta de Covite, Consuelo Ordóñez, había solicitado mantener con él.

Su negativa supone mucho más que la renuncia a un encuentro entre víctima y victimario representa la pérdida de una oportunidad excepcional para demostrar, de forma coherente y creíble, un verdadero cambio personal, una auténtica asunción de responsabilidad y un compromiso real con el daño causado. También priva a la sociedad de comprobar que es posible recorrer un camino de reconocimiento del daño que vaya más allá de las declaraciones formales.

Lo llamativo es que esta decisión contrasta con el contenido de una carta que el propio Carasatorre había incorporado meses atrás a su expediente penitenciario, en el marco de la solicitud de aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. En ese escrito afirmaba: «Lamentablemente ya no puedo cambiar lo sucedido (...), sí quisiera transmitirles a las víctimas que ojalá todo ese daño que les he producido no hubiese tenido lugar nunca». Añadía, además, ser «plenamente consciente de que se trata de un daño muy grave, que resulta irreparable y que ha causado un profundo dolor a muchas víctimas y familiares en particular, y a la sociedad en general». Incluso justificaba que esas reflexiones se habían mantenido en el ámbito privado por temor a que fueran objeto de una utilización tendenciosa o manipulada.

Sin embargo, cuando ha tenido la posibilidad de trasladar esas palabras a un espacio restaurativo, frente a una víctima concreta, escuchando directamente el impacto de su actuación y asumiendo la responsabilidad que decía reconocer, ha optado por rechazar el encuentro.

Esta aparente contradicción obliga a plantear una cuestión de enorme relevancia, tanto desde la perspectiva penitenciaria como desde la propia justicia restaurativa: ¿por qué se otorga valor a manifestaciones genéricas de arrepentimiento cuando quien las formula no está dispuesto a sostenerlas ante las víctimas reales? ¿Puede considerarse que este tipo de cartas constituyen un indicador suficiente de responsabilidad o, incluso, presentarse como una manifestación de justicia restaurativa?

La respuesta, a mi juicio, exige una reflexión profunda sobre el riesgo de confundir declaraciones formales con auténticos procesos restaurativos. Porque la justicia restaurativa no se construye sobre escritos genéricos dirigidos a una colectividad abstracta, sino sobre la responsabilidad concreta, el reconocimiento sincero del daño y la disposición a afrontar las consecuencias humanas del delito cuando las víctimas así lo desean y el proceso resulta adecuado para todas las partes.

EL USO POCO ÉTICO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA PARA INTERESES PERSONALES Y POLITICOS Y EL INSTRUSISMO PROFESIONAL DE LA FIGURA DEL FACILITADOR

El problema no radica en la persona privada de libertad, sino en el uso inadecuado que se está haciendo de la justicia restaurativa y en la facilitación de estos procesos por personas que carecen de la formación y los conocimientos necesarios sobre lo que realmente implica facilitar intervenciones restaurativas, especialmente cuando se trata de delitos de extrema gravedad.

En este tipo de delitos se ha utilizado, en demasiadas ocasiones, la justicia restaurativa como una fórmula para acceder a beneficios penitenciarios, y eso es precisamente lo que nunca debería ocurrir. Al menos, no por el mero hecho de participar en un proceso restaurativo. Los beneficios penitenciarios deberían concederse porque la persona ofensora ha comprendido el alcance del daño causado, ha asumido su responsabilidad, se ha comprometido a repararlo cuando ello sea posible o, al menos, a devolver algo positivo a la sociedad cuando la reparación directa a la víctima resulte imposible. En otras palabras, los beneficios no deberían derivar de la participación en un proceso restaurativo, sino del cambio personal que ese proceso haya podido generar: una verdadera reflexión sobre las consecuencias de sus actos y una auténtica empatía hacia quienes sufrieron el delito.

Sin embargo, el verdadero problema es que se ha vaciado de contenido lo que significa una intervención restaurativa. Se ha reducido, en demasiadas ocasiones, a un simple encuentro con determinadas víctimas previamente seleccionadas con el único objetivo de transmitir una imagen de reconciliación y de que todas las partes "ya miran hacia el futuro". Es la fotografía final la que parece interesar. Pero la justicia restaurativa no tiene como finalidad la reconciliación ni el perdón. Ambos pueden producirse y, cuando nacen libremente, constituyen consecuencias extraordinariamente positivas, pero nunca representan el objetivo del proceso restaurativo.

Del mismo modo, se está desnaturalizando el sentido de la responsabilización al considerar suficiente la redacción de una carta genérica y despersonalizada de supuesto arrepentimiento para acreditar la asunción del daño causado. Resulta comprensible que la víctima que solicitó el encuentro cuestione la autenticidad de esa supuesta empatía cuando, llegada la oportunidad de encontrarse cara a cara con una víctima directa, el condenado decide rechazarla. Precisamente ese encuentro habría constituido la mejor oportunidad para demostrar que sus palabras respondían a un cambio sincero y no a una mera declaración formal. Ha desperdiciado una ocasión única para que la sociedad pudiera valorar positivamente aquello que decidiera hacer a partir de ese momento.

Todo ello enlaza con otra idea fundamental: la justicia restaurativa no es mágica.Las intervenciones restaurativas requieren tiempo, preparación y una metodología rigurosa. No son procesos que comiencen porque una víctima o una persona ofensora soliciten un encuentro y este se celebre automáticamente. Todo proceso restaurativo exige una preparación individual previa, profunda y cuidadosamente planificada. Solo tras ese trabajo el facilitador podrá valorar si realmente concurren las condiciones necesarias para celebrar un encuentro conjunto con garantías para ambas partes.

Sin embargo, esta fase preparatoria también se ha visto enormemente empobrecida. En algunos programas penitenciarios se considera suficiente que dicha preparación sea realizada por profesionales de la psicología dentro de programas de tratamiento y, en otros casos, se limita a dos o tres reuniones previamente tasadas en las que apenas se aborda aquello que constituye la verdadera esencia del proceso restaurativo.

El origen de este problema es una idea profundamente equivocada: creer que cualquier persona puede desarrollar procesos de justicia restaurativa. Parece bastar con disponer de buena voluntad, ser voluntario o seguir un manual que indique qué preguntas formular….nada más lejos de la realidad.Si quien facilita el proceso desconoce cuál es la función específica del facilitador, ignora las habilidades y competencias necesarias para acompañar procesos restaurativos, desconoce las particularidades que presentan los delitos graves o, incluso, confunde la justicia restaurativa con la mediación, la terapia, la comunicación no violenta o cualquier otra intervención psicosocial, difícilmente podrá desarrollar un proceso restaurativo de calidad.

Y ello resulta especialmente preocupante porque es precisamente durante la preparación donde se trabaja lo verdaderamente importante: que la persona ofensora asuma plenamente su responsabilidad, comprenda el impacto humano de sus actos, sea capaz de escuchar las necesidades de la víctima y llegue a hacerlas suyas. Esa es la esencia de la justicia restaurativa: que quien causó el daño no repare como él considere oportuno, sino conforme a las necesidades que la víctima identifica para sentirse, al menos parcialmente, reparada. Sin embargo, cada vez es más frecuente observar procesos restaurativos reducidos a un simple encuentro destinado a expresar arrepentimiento. Incluso resulta especialmente preocupante comprobar cómo algunos profesionales (a quienes todavía se sigue denominando mediadores en lugar de facilitadores) llegan a indicar expresamente a las partes que no hablen del pasado durante el encuentro. ¿Pero cómo no va a hablarse del pasado? Precisamente el pasado constituye el punto de partida del proceso restaurativo.

Solo comprendiendo el daño causado, escuchando el sufrimiento generado y asumiendo la responsabilidad por las consecuencias del delito es posible comenzar a construir un futuro diferente. Pretender mirar al futuro sin haber afrontado previamente el pasado supone vaciar de contenido la propia justicia restaurativa.

Con las víctimas ocurre exactamente lo mismo. La preparación previa debe permitir que puedan reconstruir su historia de daños, identificar sus necesidades reales y revisar cuidadosamente cuáles son sus expectativas respecto del posible encuentro conjunto. Un buen facilitador sabe que una parte esencial de su trabajo consiste precisamente en comprobar que esas expectativas sean realistas y alcanzables. Por ello resulta especialmente llamativo que, según la información publicada, se hubiera comenzado la preparación de la víctima sin conocer siquiera si la persona ofensora aceptaría participar. Iniciar un proceso restaurativo en esas condiciones constituye, cuando menos, una práctica cuestionable, ya que genera expectativas innecesarias que pueden desembocar en una nueva frustración para la víctima.

La propia noticia recuerda que en 2012 esta misma víctima participó en un encuentro con otro miembro de ETA. Acudía con una expectativa muy concreta: obtener información que pudiera contribuir al esclarecimiento de atentados todavía sin resolver. Sin embargo, lo único que recibió fue una manifestación genérica de arrepentimiento y una petición de perdón. Cualquier facilitador adecuadamente formado sabe que un encuentro con semejante diferencia entre las expectativas de la víctima y la disposición de la persona ofensora no debería haberse celebrado o, al menos, no sin una preparación mucho más profunda. Permitir que una víctima acuda esperando respuestas que nunca llegarán supone una nueva forma de victimización. Del mismo modo, también evidencia que el trabajo previo con la persona ofensora fue claramente insuficiente, pues no se consiguió que comprendiera que el objetivo del proceso no consistía en pedir perdón, sino en escuchar las necesidades de la víctima y asumir la responsabilidad de contribuir, en la medida de lo posible, a satisfacerlas.

La justicia restaurativa no consiste en celebrar un encuentro para pasar página cuanto antes. Consiste en reparar el daño. Y quienes deben definir qué significa esa reparación son las propias víctimas, no quienes causaron el delito ni quienes diseñan programas restaurativos desde los despachos.

Da la impresión de que algunos programas han asumido que pedir perdón es suficiente. Sin embargo, la experiencia demuestra justamente lo contrario.

Las peticiones genéricas de perdón y las manifestaciones formales de arrepentimiento suelen responder, en muchas ocasiones, a aquello que se espera escuchar para acceder a determinados beneficios penitenciarios o mejorar la imagen pública del privado de libertad. La auténtica responsabilización exige mucho más: requiere coherencia entre las palabras y los hechos, disposición para afrontar el sufrimiento causado y un compromiso sincero de reparación, aunque esta nunca pueda ser completa.

EL FACILITADOR DEBE TENER FORMACIÓN Y DISPONER DE TIEMPO

Las noticias que se vienen sucediendo en los últimos años ponen de manifiesto que hace tiempo que se ha perdido el rumbo de lo que realmente significa la justicia restaurativa. A ello contribuye que la facilitación de estos procesos se encomiende a entidades que carecen de la formación específica necesaria o, incluso, se deje en manos de personas voluntarias o de profesionales de la mediación que desconocen las particularidades de la justicia restaurativa.

Si esta situación ya resulta preocupante en cualquier ámbito, en delitos de extrema gravedad, como los relacionados con el terrorismo, exige un nivel de prudencia, ética y especialización mucho mayor. La formación del facilitador no es un aspecto accesorio, sino una garantía imprescindible para proteger a las víctimas y evitar precisamente aquello que la justicia restaurativa nació para combatir: la revictimización. El caso de Consuelo Ordóñez constituye un claro ejemplo de ello. Paradójicamente, un instrumento concebido para devolver el protagonismo a las víctimas, reconocer sus necesidades y evitar que vuelvan a sufrir daños derivados del propio sistema termina convirtiéndose, cuando se gestiona de forma inadecuada, en una nueva fuente de frustración y sufrimiento. La buena voluntad nunca puede sustituir a la competencia profesional cuando están en juego personas que han sufrido delitos de semejante gravedad.

A esta situación también contribuyen las instituciones públicas cuando utilizan procesos restaurativos deficientemente gestionados como argumento para justificar la concesión de determinados beneficios jurídicos o penitenciarios. Conviene aclarar que no se cuestiona la concesión de dichos beneficios cuando realmente concurren los presupuestos legales para ello. La finalidad constitucional de la pena privativa de libertad es la reeducación y la reinserción social, por lo que resulta lógico que el ordenamiento contemple mecanismos para favorecer ese proceso. Lo criticable es otra cosa: presentar como justicia restaurativa lo que, en realidad, no reúne las condiciones mínimas para ser considerado un auténtico proceso restaurativo. Se instrumentaliza así una metodología extraordinariamente valiosa para hacer más aceptables determinadas decisiones o para transmitir una imagen de éxito de las políticas penitenciarias.

De esta manera, la justicia restaurativa deja entonces de estar al servicio de las víctimas para ponerse al servicio de intereses institucionales o políticos. Quizá esto explique por qué, en numerosas ocasiones, las administraciones excluyen sistemáticamente a entidades que cuentan con facilitadores específicamente formados y con una amplia experiencia en la gestión de procesos restaurativos complejos, mientras se encomiendan estas intervenciones a personas que carecen de la cualificación necesaria. La razón puede resultar incómoda, pero merece ser planteada. Un facilitador adecuadamente formado difícilmente aceptaría procesos precipitados, reuniones insuficientemente preparadas o intervenciones que incrementaran el riesgo de revictimización. Tampoco reduciría la justicia restaurativa a un simple encuentro orientado a obtener una petición de perdón o una imagen pública de reconciliación. Sabe que los procesos restaurativos en delitos graves requieren tiempo, una preparación exhaustiva y la certeza de que ambas partes se encuentran realmente preparadas para participar.

Sin embargo, la lógica institucional suele responder a otros tiempos. Se buscan resultados rápidos, fácilmente comunicables y políticamente rentables, aunque ello suponga iniciar procesos sin las debidas garantías, presentar como responsabilización lo que únicamente constituye una declaración formal de arrepentimiento o, lo que resulta aún más preocupante, silenciar las verdaderas necesidades de las víctimas. Resulta especialmente significativa una afirmación recogida en la noticia: «Solo suele saberse de estos encuentros cuando ambas partes están de acuerdo y cuando han salido bien, como fue el caso de Maixabel Lasa e Ibon Etxezarreta, que mantienen una relación amistosa».

Esta afirmación merece una reflexión. Con frecuencia se justifica el absoluto hermetismo con el que se desarrollan estos procesos apelando al principio de confidencialidad. Sin embargo, se está confundiendo la confidencialidad con el secreto. La confidencialidad constituye uno de los principios esenciales de la justicia restaurativa y protege el contenido del diálogo mantenido entre víctima y persona ofensora, así como la intimidad de quienes participan en él. Pero la confidencialidad nunca puede utilizarse para ocultar cómo se diseñan los programas, quién los facilita, qué formación poseen los facilitadores, qué metodología se aplica o qué garantías éticas existen para proteger a las víctimas.

El secreto, por el contrario, genera opacidad y alimenta la desconfianza. Una justicia restaurativa bien desarrollada no tiene nada que ocultar. Al contrario, debería poder explicar con total transparencia cómo se prepara un proceso, qué criterios se siguen para valorar la idoneidad del encuentro, qué requisitos deben reunir las partes y cuáles son las competencias profesionales exigibles a quienes lo facilitan, preservando siempre la intimidad de los participantes.

Finalmente, también resulta revelador que únicamente trasciendan públicamente aquellos encuentros considerados exitosos. Si solo se conocen los casos que terminan bien, cabe preguntarse cuántos procesos han fracasado, cuántos encuentros nunca debieron celebrarse o cuántas víctimas han visto frustradas sus expectativas como consecuencia de una gestión inadecuada. Cuando únicamente se muestran los éxitos y se ocultan los errores, resulta imposible evaluar con rigor la calidad de los programas y aprender de aquello que no ha funcionado. La justicia restaurativa necesita transparencia, evaluación y autocrítica; no relatos construidos exclusivamente sobre casos excepcionales. Por cierto, si esto es así parece que solo ha existido un único caso exitoso.

CONCLUSIONES

La noticia que sirve de punto de partida para esta reflexión no constituye un fracaso de la justicia restaurativa, sino la evidencia de las graves consecuencias que produce su utilización inadecuada. Cuando los procesos restaurativos se vacían de contenido y se convierten en un simple instrumento para acreditar un supuesto arrepentimiento o facilitar la obtención de beneficios penitenciarios, dejan de responder a los principios que justifican su existencia y terminan perjudicando precisamente a quienes pretendían proteger.

La justicia restaurativa no puede reducirse a la celebración de un encuentro, al intercambio de cartas genéricas o a la escenificación pública de una reconciliación. Su finalidad consiste en favorecer un verdadero proceso de responsabilización de la persona ofensora, en reconocer el daño causado desde la perspectiva de las víctimas y en posibilitar, cuando concurren todas las condiciones necesarias, una reparación ajustada a sus necesidades. Sin ese trabajo previo de preparación, reflexión y evaluación, cualquier intervención restaurativa corre el riesgo de convertirse en una experiencia frustrante e incluso revictimizante.

Especialmente en delitos de extraordinaria gravedad, como los relacionados con el terrorismo, resulta imprescindible preservar el rigor metodológico y ético de las intervenciones restaurativas. Ello exige facilitadores específicamente formados, independientes, con experiencia suficiente y con el tiempo necesario para desarrollar procesos individualizados, alejados de las prisas institucionales y de objetivos ajenos a la propia justicia restaurativa.

Asimismo, debería evitarse identificar la participación en un proceso restaurativo con un mérito penitenciario automático. Los beneficios jurídicos deben fundamentarse en una auténtica evolución personal, reflejada en la comprensión del daño causado, la asunción sincera de responsabilidad y el compromiso efectivo de reparación, siendo la justicia restaurativa un posible medio para favorecer ese cambio, pero nunca una mera acreditación formal del mismo.

Finalmente, la consolidación de una justicia restaurativa de calidad requiere abandonar planteamientos utilitaristas y apostar por una práctica transparente (sin confundir transparencia con vulneración de la confidencialidad), basada en estándares profesionales comunes, formación especializada y evaluación rigurosa de los procesos. Solo así podrá recuperarse el verdadero sentido de la justicia restaurativa: colocar a las víctimas en el centro, favorecer la responsabilización auténtica de quien ha causado el daño y contribuir a una justicia más humana, pero también más exigente y más honesta con sus propios principios.