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Publican cartas en las que “Txeroki” y “Anboto” reconocen el daño causado por sus crímenes:  “Siento pesar por ello” El debate sobre las cartas de arrepentimiento de presos de ETA y la flexibilización penitenciaria reabre interrogantes sobre la reinserción, el respeto a las víctimas y la necesidad de explicar con claridad un proceso especialmente delicado

Hace unos días se hicieron públicas varias cartas firmadas por presos de ETA que han sido incorporadas a sus expedientes para respaldar la flexibilización penitenciaria. Si en un primer momento se habló de su participación en procesos de Justicia restaurativa, en esta ocasión el foco se ha desplazado hacia la expresión de arrepentimiento como argumento para acceder a beneficios penitenciarios.

Resulta llamativo que, para la mayoría de las personas privadas de libertad, ni la participación en procesos restaurativos ni la manifestación de arrepentimiento sean, por sí solas, suficientes para obtener estos beneficios, mientras que en estos casos parecen adquirir un peso determinante. Al mismo tiempo, y quizá ante las críticas por la forma en que se han desarrollado algunas intervenciones restaurativas, se ha optado por desvincular estas cartas de dichos procesos, cuando, bien planteadas, podrían haber formado parte de un itinerario restaurativo serio y coherente.

En cualquier caso, recientemente el juez Castro ha revocado el régimen de semilibertad de algunos de estos internos al considerar que no se cumplen los requisitos exigidos, reabriendo así el debate sobre los criterios aplicados y la coherencia del sistema.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA BUSCA FOMENTAR LA RESPONSABILIZACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO SIN OLVIDARSE DE LAS VÍCTIMAS

Lo primero que se debe recordar es que la justicia restaurativa, bien hecha y sobre todo no manipulada por pseudo expertos es muy útil para buscar el proceso de responsabilización por el daño causado de las personas ofensoras. Es cierto que en delitos graves este camino resulta más complejo, y lo es aún más en el caso del terrorismo, donde la violencia suele estar sostenida por marcos ideológicos que facilitan la justificación. Con frecuencia aparecen relatos que presentan a las víctimas como daños colaterales o apelan a supuestos fines superiores, diluyendo así la responsabilidad individual y aliviando el sentimiento de culpa.Precisamente por eso, estos procesos no pueden reducirse a talleres puntuales ni a dinámicas de convivencia diseñadas para ofrecer resultados rápidos. Tampoco tiene sentido orientar el discurso hacia el futuro sin haber abordado de manera honesta y completa el daño causado en el pasado.

Pensar que la responsabilización puede lograrse de forma acelerada no solo simplifica en exceso la complejidad de estos delitos, sino que desconoce la profundidad del proceso humano que implica asumir, sin excusas, el propio daño causado. De ahí, que sea tan importante, que los facilitadores sean personas expertas en justicia restaurativa.  (no personas con buenos “contactos” y de prestigio personal en sus ámbitos laborales). El facilitador no juzga ni impone sus valores, lo sencillo es impartir el taller y recordarles que no deben dañar a nadie que matar está mal, pero no, la justicia restaurativa no va de esto. El facilitador acompaña para que a través de las preguntas, las reflexiones, y el proceso restaurativo en si mismo, la persona ofensora pueda entender el daño causado, el dolor de las víctimas y decida que no quiera volver a hacerlo y que además va a reparar el daño en la medida de lo posible.

Además, no toda asunción de responsabilidad implica un verdadero reconocimiento del daño, ni todo reconocimiento del daño supone una auténtica responsabilización. Ambas dimensiones deberían ir unidas: “fui yo y entiendo el daño que causé”. Sin embargo, en la práctica, esto no siempre ocurre. Es relativamente frecuente que alguien admita los hechos —“fui yo”—, pero acto seguido introduzca matices como “se lo merecía” o “no era buena persona”, lo que revela que, en el fondo, no hay una revisión ética real del daño causado.

Por eso, en el marco de la Justicia restaurativa, es fundamental actuar con cautela en este tipo de casos. La responsabilización genuina requiere tiempo, profundidad y un proceso sostenido de reflexión. Pretender alcanzarla mediante talleres breves o intervenciones rápidas no solo resulta insuficiente, sino que puede generar una falsa apariencia de cambio que, en realidad, no se ha producido. Una vez que la persona ha comprendido el daño causado sin recurrir a peros ni justificaciones, el siguiente paso es explorar cómo puede contribuir a su reparación. En este tipo de delitos, reparar no significa deshacer lo ocurrido —algo imposible—, sino tratar de aminorar el dolor mediante actos de respeto y reconocimiento que dignifiquen a las víctimas. Para ello, resulta esencial escuchar sus necesidades, sin presuponerlas ni instrumentalizarlas. Solo desde esa escucha puede orientarse cualquier acción reparadora con sentido. En el marco de la Justicia restaurativa, puede contemplarse un encuentro entre las partes si se cumplen las condiciones adecuadas, pero no siempre es la opción más restaurativa ni la más beneficiosa para las víctimas.

Tampoco debe forzarse el proceso recurriendo a víctimas subrogadas. En los últimos tiempos parece haberse instalado una cierta obsesión por escenificar encuentros, aunque no se den las condiciones adecuadas, como si ese momento fuese el logro máximo del proceso o incluso un trofeo para quien lo facilita. Da la impresión de que, en ocasiones, se prioriza la visibilidad del encuentro sobre su verdadero potencial reparador.

No resulta extraño, por tanto, que muchas víctimas se muestren críticas. Cuando se percibe que se busca más la imagen que la sanación, o que los facilitadores carecen de la preparación necesaria, el proceso pierde credibilidad.

En lugar de acompañar con rigor y respeto, algunas intervenciones parecen orientadas a cerrar heridas de forma apresurada, sin haberlas comprendido realmente.  Esto puede generar en las víctimas la sensación de que se está poniendo el foco en el infractor más que en ellas, justo lo contrario de lo que persigue la Justicia restaurativa, cuyo eje central debe ser siempre el reconocimiento del daño y la atención a las necesidades de quienes lo han sufrido.

Asimismo, se informa siempre de que los procesos de Justicia restaurativa no conllevan, al menos a priori, beneficios jurídicos o penitenciarios, ni pueden entenderse como un medio automático para obtenerlos. Sin embargo, esta premisa parece diluirse en el caso de los presos por terrorismo, lo que genera una evidente sensación de desigualdad. Si no es un criterio aplicable al conjunto de personas privadas de libertad, difícilmente debería convertirse en una excepción.

Cuestión distinta es que, como resultado de un proceso restaurativo auténtico, la persona haya mostrado un arrepentimiento real, haya comprendido el daño causado y exprese una voluntad sincera de repararlo mediante actos concretos, no solo a través de declaraciones formales. En este contexto, las cartas dirigidas a las víctimas pueden formar parte del proceso de reparación, como una vía para expresar el reconocimiento del daño y el compromiso de contribuir, en la medida de lo posible, a aliviarlo. Pero para que tengan sentido, deben nacer de manera voluntaria, sin imposiciones ni exigencias externas, y reflejar una elaboración personal genuina. De lo contrario, corren el riesgo de convertirse en meros instrumentos formales vacíos de contenido restaurativo.

MOSTRAR ARREPENTIMIENTO A TRAVES DE CARTAS PUEDE SER RESTAURATIVO O NO

Las víctimas necesitan sentir que las personas ofensoras se responsabilizan del daño causado sin fisuras, asumen la culpa y además realizan actos encaminados a reparar el daño real. Por tanto, el escribir una carta por si solo puede ser o no un paso significativo para las víctimas. En el caso de las cartas de presos de ETA, resulta incluso positivo que no se hayan vinculado formalmente a ninguna intervención de Justicia restaurativa, ya que todo apunta a que responden más a un trámite orientado a reforzar la concesión de beneficios penitenciarios que a un proceso genuino de responsabilización. En este sentido, llama especialmente la atención que, en algunos casos, desde instancias judiciales se haya insistido en que los privados de libertad de ETA pidan perdón a las víctimas. El perdón, para tener valor, no puede imponerse ni sugerirse como requisito, porque deja de ser un acto libre y pierde su potencial reparador.

Además, se da por supuesto que las víctimas desean recibir esa petición, cuando no siempre es así ni tiene por qué serlo.  Un perdón con sentido solo puede surgir de forma espontánea, como consecuencia de un proceso previo en el que la persona haya asumido plenamente su responsabilidad y haya comprendido el daño causado sin recurrir a justificaciones. Sin ese recorrido, cualquier petición de perdón corre el riesgo de quedarse en una fórmula vacía, más cercana a la estrategia que a una verdadera expresión de arrepentimiento.

Por otro lado pedir perdón es fácil y así lo muestran las cartas que parecen estar hechas la mayoría (no todas ) en serie, como si fuera un modelo que han seguido cada uno de ellos y ellas. Siento pesar, solo esta frase resulta realmente rebuscada y muy genérica como si alguien la estuviera redactando por haber cometido un error, no haber cometido delitos tan graves. Además hablan de reparar el daño de forma muy genérica, deberían buscar escuchar a las víctimas y en base a esto decidir como van a atender sus necesidades de reparación. Hablan de convivencia pacifica y un largo etc de cosas muy bonitas y muy deseables para la reconstrucción o fortalecimiento del tejido social, pero para que esto sea posible antes hay que reparar. Y esto implica escuchar lo que necesitan las víctimas para sentirse mejor, y hacerlo. Es muy bonito mostrar pesar o reconocer el dolo causado casi como si fuera un formula mágica que con esto borra todo el daño, pero no,  esto no repara. Repara escuchar a las víctimas, aunque no haya encuentro conjunto, decir no a homenajes que causan dolor a las víctimas aunque no los promuevan los propios terroristas, mostrar oposición frontal y pública a cualquier acto que les muestre apoyo o reconocimiento y sobre todo decir, fui yo, asumo la responsabilidad, siento el dolor causado y voy a escuchar a las víctimas para atender en la medida de mis posibilidades sus necesidades no tanto para reparar el daño que es imposible sino para ayudarlas a sanar.

Además decir lo que está haciendo en prisión como cursos etc puede ser importante de cara al juez, está intentando la reinserción pero reamente para las víctimas puede ser un intento de justificación. Se puede hacer totalmente diferente: “ como he entendido el daño que causé, quiero cambiar y aportar algo bueno a la sociedad…”. Todas estas cartas parecen un formula genérica usada para buscar beneficios penitenciarios pero no son síntoma de arrepentimiento sincero y no son  desde luego un alivio para las víctimas. Lo más triste es que se podría hacer bien, y resultar beneficioso para la mayoría de las victimas pero no parece interesar hacer verdaderos procesos restaurativos ni tan siquiera verdaderos procesos de reinserción. Lo positivo de esta noticia es que visibiliza una realidad relevante; sin embargo, lo preocupante es que, una vez más, se corre el riesgo de revictimizar a las víctimas al priorizar la inmediatez de los resultados y el deseo de “pasar página” sin una comprensión completa del contexto ni una lectura cuidadosa del contenido hasta el final del párrafo.

CONCLUSIONES

El debate sobre estas cartas no es solo jurídico ni penitenciario, es profundamente moral. No basta con que aparezcan palabras que suenen a arrepentimiento si no van acompañadas de una verdadera transformación en la forma de entender el daño causado. Cuando el reconocimiento se convierte en una fórmula repetida, pierde su valor ético y, lo que es más grave, puede convertirse en una nueva forma de desconsideración hacia las víctimas.

La Justicia restaurativa no puede reducirse a un trámite ni a un instrumento al servicio de beneficios penitenciarios. Es un proceso exigente, incómodo y necesariamente lento, que obliga a quien ha causado el daño a mirarlo de frente, sin excusas, sin relatos que lo suavicen y sin atajos emocionales. Solo desde ahí puede surgir algo parecido a la reparación, que en estos casos nunca será completa, pero sí puede ser significativa.

Confundir reconocer con responsabilizarse, o pedir perdón con reparar, no solo empobrece el sentido de estos procesos, sino que los vacía de contenido. Y cuando eso ocurre, no se avanza hacia la convivencia, sino que se construye una apariencia de cierre que deja intactas las heridas. Las víctimas no necesitan palabras correctas, necesitan hechos coherentes, respeto sostenido en el tiempo y la certeza de que su dolor no será relativizado ni utilizado como moneda de cambio.

Quizá lo más preocupante no es que estas cartas resulten insuficientes, sino que evidencian una prisa por cerrar capítulos que aún no han sido verdaderamente leídos. Sin una asunción plena del daño, sin una escucha real a las víctimas y sin actos claros de reparación, cualquier intento de pasar página corre el riesgo de convertirse en una forma más de olvido impuesto.

Hacerlo bien es más difícil, más lento y menos visible, pero también es lo único que puede sostener una paz que no sea solo formal, sino también justa.