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Desde el 3 de abril de 2025 la negociación previa se convierte en un requisito obligatorio previo a la interposición de una demanda civil

El pasado 3 de enero se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Sector Público de Justica. Entre las medidas acordadas destaca la obligatoriedad de acudir a la actividad negociadora previa antes de la interposición de una demanda ante los Juzgados del Orden Civil, quedando excluidas las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

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