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Las marcas tienen una vigencia de diez años, prorrogables indefinidamente. Sin embargo, su titular debe utilizarlas de forma efectiva en el mercado. La falta de uso durante cinco años consecutivos puede dar lugar a su caducidad, cuya solicitud se tramita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

En este contexto, la Audiencia Provincial de Madrid (APM) confirmó recientemente la caducidad parcial por falta de uso de varias marcas del Comité Olímpico Español (COE).

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