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Bilbao, 01 dic (EFE).- La Audiencia de Bizkaia ha procedido a rebajar en dos años la pena de privación de libertad que impuso en su día a un acusado por dos delitos de violación, en la segunda revisión de una condena que ha llevado a cabo por la aplicación de la ley conocida como "sólo es sí es sí".

En un auto, la sección primera de la Audiencia vizcaína ha rebajado de seis a cuatro años la pena fijada en una sentencia de conformidad al autor de dos delitos de agresión sexual, en un caso en el que se aplicó la atenuante "muy cualificada" de toxicomanía.

La rebaja, según argumenta el tribunal, se ha realizado en aplicación de la nueva ley, que introduce una reducción de los límites mínimo o máximo de las penas a imponer por diversas conductas contra la libertad sexual, y del artículo del Código Penal que establece "la retroactividad de las leyes penales que favorecen al reto".

Lo impuesto inicialmente al condenado por dos delitos de agresión sexual fueron, según recuerda, dos penas "de tres años de prisión", ya que se le aplicó una rebaja "en un grado debido a la atenuante cualificada" que se contempló.

El auto señala que si en la primera sentencia se impuso la pena mínima, porque no había circunstancias que obligaran a aumentarla, "es obvio que procede imponer las penas mínimas de ambos delitos conforme al texto actual, más favorable" al reo y determina dos años de prisión por cada delito.

En su revisión de pena, solicitada por la defensa del penado y a la que se han opuesto el Ministerio Fiscal y la acusación particular, la Audiencia de Bizkaia recuerda que en la nueva ley no hay una disposición que impida efectuar esa rebaja.

Señala, por ello, que entiende revisable la citada condena a pesar de que en este caso el penado se encuentra en situación de "suspensión sustitutiva por una medida de seguridad" acordada por el juez de vigilancia penitenciaria.

Según indica, aun cuando en septiembre pasado se acordó sustituir la pena de prisión "por la medida de seguridad de internamiento en el centro psiquiátrico de Mondragón", ésta sigue siendo "una medida privativa de libertad sustitutiva y por el mismo plazo que la pena de prisión inicialmente impuesta".

La Audiencia de Bizkaia concluye que "el derecho a la libertad, el principio de proporcionalidad en la respuesta penal y el principio de retroactividad de la ley más favorable al reo nos llevan, pues, a revisar la condena impuesta".  




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