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La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo una nueva obligación para que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, facturación o de gestión empresarial se ajusten a determinados requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo la posibilidad de someter dichos sistemas informáticos a certificación.

Asimismo, se estableció específicamente un importante régimen sancionador.

De momento, sólo se ha introducido esta nueva obligación de adecuación del software contable, de facturación o gestión empresarial a nivel legal en el artículo 29.2.j) y en el nuevo artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (LGT).

En este sentido, el artículo 29.2.j) de la LGT establece:

  1. quiénes son los obligados, a saber: productores, comercializadores y usuarios.
  2. que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que necesariamente deben garantizar los estándares requeridos abarcan: los procesos contables, de facturación o de gestión.
  3. todos los referidos sistemas y programas deben ser utilizados por quienes desarrollen una actividad económica.
  4. reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En cuanto al régimen sancionador, el artículo 201 bis de la LGT establece que las infracciones previstas serán graves.

Las circunstancias infractoras previstas se resumen en aquellas en las que la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos permitan:

  • llevar contabilidades distintas,
  • no reflejar la anotación de transacciones realizadas,
  • registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas,
  • alterar transacciones ya registradas.

Asimismo, también se establecen como circunstancias infractoras que los programas o sistemas informáticos:

  • no garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria,
  • no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Finalmente, las multas por las infracciones mencionadas en el anterior párrafo van desde los 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado sin  estar certificado, pasando a 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados; y aumentando hasta los 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.

Como vemos, las multas que pueden ser pasibles por los usuarios (tanto desde un autónomo que utiliza una hoja de cálculo para llevar su propia contabilidad, como hasta las grandes empresas que utilizan programas por todos conocidos), así como por aquellos dedicados a la producción y comercialización de estos productos, son muy cuantiosas.

De momento, el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) de la LGT aún se encuentra pendiente de aprobación. Por lo tanto, habrá que esperar al referido desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los mencionados programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma en que se realizará su certificación.

En este sentido, entendemos que las empresas, los autónomos, los productores y los comercializadores de los referidos programas y sistemas informáticos contarán con un plazo razonable de tiempo para adecuarlos a la legislación vigente.

También esperamos que la AEAT dispondrá de mayores recursos en materia de especialistas en IT para ayudar a los contribuyentes a cumplir con estas obligaciones y evitar así las cuantiosas multas ya mencionadas.

 

                 LO DAMOS TODO POR TI

 




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