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Sí, salvo en el caso de los salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo

Uno de los puntos que más controversia ha generado en la aplicación práctica de la Ley de la Segunda Oportunidad es si las deudas laborales pueden ser objeto de exoneración.

La respuesta, como ocurre a menudo en el ámbito jurídico, no es un sí o un no rotundo, sino un “depende”. Y depende, concretamente, de lo que establece el artículo 489.1.4ª del Texto Refundido de la Ley Concursal.

La regla general: Sí son exonerables

En términos generales, las deudas laborales -como indemnizaciones por despido o salarios devengados y no abonados- sí forman parte del pasivo exonerable en un procedimiento de Segunda Oportunidad.

Es decir, el deudor puede liberarse de ellas si se cumplen los requisitos del procedimiento y se le concede la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Este principio tiene todo el sentido si recordamos que la finalidad de la Ley de la Segunda Oportunidad es permitir que las personas físicas puedan empezar de nuevo, sin cargas económicas que les condenen de por vida.

La excepción: El artículo 489.1.4ª TRLC

Ahora bien, no todas las deudas laborales son exonerables. El artículo 489.1.4ª del TRLC establece una excepción expresa que debe interpretarse con precisión. Dice así:

“Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizados antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial".

Esto significa que, si el trabajador aún prestaba servicios al deudor dentro de ese período de 60 días antes de la declaración del concurso, los salarios devengados por ese trabajo efectivo no se pueden exonerar.

Y es importante insistir en que la clave está en el trabajo efectivo: No basta con contar 60 días naturales hacia atrás desde la fecha del concurso. Si el trabajador cesó con anterioridad, y la deuda salarial esté pendiente de pago, esa deuda de 60 días no puede ser exonerada, porque entra en el supuesto excepcionable del artículo 489.1.4º TRLC.

Una sentencia que aclara este límite

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 21 de octubre de 2024 (STSJ AND 14916/2024), resolvió un caso en el que se discutía si una deuda laboral podía seguir ejecutándose a pesar de que al deudor se le había concedido la exoneración del pasivo insatisfecho.

En esa resolución, el tribunal recuerda que sólo las deudas incluidas en las excepciones del artículo 489 pueden mantenerse vigentes tras la exoneración. En el caso concreto, se trataba de una indemnización por despido, y por tanto, no entraba en el supuesto del 489.1.4º TRLC, lo que permitió ordenar el levantamiento de los embargos y la devolución de las cantidades embargadas tras el concurso.

Qué debemos tener en cuenta:

  • Las indemnizaciones por despido sí se pueden exonerar.
  • Los salarios pendientes también pueden ser exonerables, salvo que correspondan a los últimos 60 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso.

Conocer esta distinción no es un mero tecnicismo: puede marcar la diferencia entre una ejecución que procede y una que vulnera el principio de Segunda Oportunidad. Y es también una forma de garantizar que la ley se aplica con el equilibrio que exige: Proteger al trabajador en lo urgente, pero también dar una salida realista y efectiva a quien quiere volver a empezar.