Por Matilde Cuena, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid Si hay una materia hoy inundada de inseguridad jurídica en los juzgados mercantiles es, precisamente, la relativa a los requisitos para que proceda la exoneración del pasivo insatisfecho o segunda oportunidad. El profesional no solo debe manejar la ley, sino también los criterios del juez ante el que presenta el concurso. Esta realidad se ha normalizado en España, pero resulta difícilmente aceptable que muchas veces lo que se presenta como un problema de interpretación no sea más que una disconformidad del juez con la norma, lo que conduce a que cada juzgado tenga su propia manera de leer la ley.
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| "Merece un aplauso que la exoneración del crédito público no dependa de a quién se encomiende su recaudación. Una “corrección” al legislador en toda regla", seña la autora | ||
Como señala Rodrigo Tena en este post sobre la independencia judicial, garantizar la autonomía del juez frente a presiones externas no asegura plenamente su imparcialidad, porque la autonomía no lo protege frente a sus propios sesgos, filias o convicciones.
Esto se aprecia con especial intensidad en la segunda oportunidad, donde los sesgos de los juzgadores afloran en muchas resoluciones. Muchos no están conformes con que los deudores dejen de pagar sus deudas y, por ello, realizan una lectura restrictiva de la norma. Es ya conocido un juez de Barcelona que deniega sistemáticamente todas las exoneraciones y cuyas sentencias son prácticamente siempre recurridas y ganadas en la Audiencia Provincial de Barcelona. También es conocido el foro de León, cuya audiencia deniega sistemáticamente las exoneraciones por el mero hecho de que el deudor esté muy endeudado, convirtiendo ese dato en prueba de culpabilidad. Lo mismo ocurre con la exoneración del crédito público, que sigue dependiendo “del juez que te toque”.
En este contexto, las sentencias del Tribunal Supremo son muy bienvenidas, pues contribuyen a aclarar cuestiones controvertidas y a reforzar la seguridad jurídica. Como suele ocurrir, su doctrina presenta luces y sombras.
¿Está justificada la falta de acceso a la EPI cuando se ha dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad?
Merece un claro aplauso la solución adoptada por el Tribunal Supremo (sentencia 263/2026, de 18 de febrero) sobre la exclusión del acceso a la exoneración prevista en el art. 487.1.2º TRLC cuando en los diez años anteriores se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad. El Tribunal considera que dicha exclusión no está justificada —como exigiría el art. 23 DRI y la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024— porque la derivación de responsabilidad tributaria no constituye propiamente una sanción por conducta infractora, sino un mecanismo de garantía. Por tanto, mientras no conste acreditado que deriva de una conducta fraudulenta del administrador, la privación de acceso a la EPI carece de justificación.
Esta doctrina es justa y legal. No toda derivación de responsabilidad denota un comportamiento reprochable del deudor. El Tribunal Supremo reitera esta posición en la sentencia 264/2026, de 18 de febrero.
Exoneración de crédito público.
Otro pronunciamiento relevante es que se considera justificada la exoneración del crédito público ordinario y privilegiado y no en cambio el subordinado (sentencia 264/2026). Avanza el TS en la exoneración del crédito público y vuelve al criterio pasado de hacer depender la exoneración de la clasificación del crédito, con los problemas que ello conlleva cuando hay exoneraciones en concursos sin masa sin nombramiento de administrador concursal.
Merece un aplauso que la exoneración del crédito público no dependa de a quién se encomiende su recaudación. Una “corrección” al legislador en toda regla…
¿Debe el juez verificar de oficio la concurrencia de buena fe en el deudor?
Otro problema al que se enfrenta el Tribunal Supremo es si el juez puede apreciar de oficio la concurrencia de buena fe del deudor, entendida como inexistencia de las causas impeditivas del art. 487 TRLC. No olvidemos que, en la Directiva de Reestructuración e Insolvencia, la exoneración se configura como un derecho y el requisito de buena fe del art. 486 TRLC se define como ausencia de causas de exclusión. La DRI parte de la presunción de buena fe, lo que no significa —como equivocadamente se ha creído— que el juez sea un mero “convidado de piedra”.
El Tribunal Supremo sostiene que el juez debe apreciar de oficio la concurrencia de la buena fe y que el deudor debe aportar toda la información necesaria para permitir esa verificación, sin perjuicio de que el juez pueda requerir aclaraciones o documentación adicional. Parte de que el requisito de buena fe es normativo y de que los arts. 502 y 498 TRLC permiten ese control de oficio incluso sin oposición del acreedor.
Esta doctrina es, en parte, discutible.
El modelo de buena fe es mixto —normativo y valorativo—, pues existen causas, como la prevista en el art. 487.1.6º TRLC, que requieren valoración probatoria para determinar si el deudor se endeudó de forma irresponsable, si falseó su situación patrimonial o cuáles fueron las circunstancias de su sobreendeudamiento. Solo las circunstancias estrictamente objetivas (concurso culpable, sanciones, antecedentes penales, etc.) pueden verificarse plenamente de oficio.
¿Cómo puede saber el juez la información de solvencia que tuvo a su disposición el acreedor para comprobar si el deudor mintió sobre su situación patrimonial? Ese dato lo tiene el acreedor y no se lo entrega al deudor cuando concede el préstamo, sino únicamente cuando lo deniega, como exige la normativa de crédito al consumo e inmobiliario.
Para el TS esta información parece irrelevante y entiende —como señala a título de ejemplo en la sentencia 263/2026— que el deudor debe informar al tribunal no solo del activo y el pasivo, sino también del origen de las deudas y de su justificación cuando pudieran resultar desproporcionadas respecto de sus ingresos. Con esto parece bastar para que el juez lo aprecie de oficio.
Esta afirmación es altamente discutible y, a mi juicio, carece de apoyo legal, además de plantear serias dudas de compatibilidad con el Derecho europeo. El Tribunal Supremo se ha erigido en defensor de los acreedores interpretando el precepto en contra de su finalidad. El deudor debe explicar la causa de su insolvencia (art. 7 TRLC), no justificar su endeudamiento. Sin embargo, esta interpretación permite al juez valorar la conveniencia del gasto —si el deudor debía comprarse un coche o irse de vacaciones—, introduciendo un juicio subjetivo ajeno al sistema.
La mala fe, a efectos de EPI, no tiene nada que ver con el tipo de gasto. La EPI es un mecanismo paliativo de todo sobreendeudamiento, no de endeudamiento por gastos determinados. No existen límites cuantitativos a la EPI (salvo los del crédito público) ni puede denegarse por exceso de deuda. Lo relevante es si el deudor tenía capacidad de reembolso al endeudarse y las razones sobrevenidas de su insolvencia. Para eso existe la segunda oportunidad: para proteger al deudor frente a la insolvencia sobrevenida, no para evaluar la calidad de sus decisiones de consumo. Esta restricción no emerge de la DRI y fomenta inseguridad jurídica y sesgo judicial.
La ley no identifica el mero endeudamiento con la mala fe. Precisamente la EPI existe porque hay sobreendeudamiento. Lo relevante es el endeudamiento irresponsable y, para apreciarlo, el juez necesita datos que normalmente solo puede aportar el acreedor. Sin embargo, el comportamiento del prestamista desaparece del análisis.
El resultado es inquietante: un alto endeudamiento puede convertirse por sí mismo en indicio de mala fe, mientras que el préstamo irresponsable queda sin consecuencias reales, incluso cuando se concede sin consultar la CIRBE o sin evaluar adecuadamente la solvencia, pese a que el Derecho europeo exige sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
A mi juicio, esta interpretación desatiende la finalidad del sistema de segunda oportunidad, desdibuja la EPI como derecho,
y plantea serias dudas de compatibilidad con el principio de interpretación conforme con el Derecho europeo.
La EPI se vacía de su función económica y social, el prestamista queda fuera del control y el riesgo del crédito se traslada íntegramente al deudor. Si esta es la lectura definitiva, será difícil sostener que el modelo español respeta la finalidad de la norma ni la exigencia de interpretación conforme con el Derecho europeo.
Afortunadamente, este criterio es obiter dicta y no sienta jurisprudencia. Esperemos que en algunos juzgados siga imperando el sentido común y se conceda la EPI en los casos que quiso el legislador europeo, descontaminando esta materia de sesgos contrarios a la finalidad de la norma. El TJUE ha corregido en más de una ocasión al TS. Esperemos que en este punto vuelva a hacerlo.

