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  • Tras perder su empleo, se vio obligada a pedir préstamos para sobrevivir. Ahora, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid le permite empezar de nuevo sin deudas

Una mujer residente en Madrid ha conseguido cancelar 18.920 euros en deudas tras acogerse al mecanismo previsto en la Ley de Segunda Oportunidad. El Juzgado de lo Mercantil nº 3 ha concedido recientemente la exoneración del pasivo insatisfecho, al acreditar que se encontraba en situación de insolvencia y había actuado de buena fe.

El caso no es excepcional: una pérdida repentina de empleo, ingresos insuficientes para cubrir los gastos básicos, y una cadena de créditos —tarjetas, préstamos rápidos, financiación de consumo— que terminó por volverse insostenible. Como muchas personas, la afectada recurrió a pequeños créditos para cubrir necesidades diarias: comida, suministros, colegio de su hijo. Cuando ya no pudo asumir las cuotas, tuvo que regresar con sus padres junto con su hijo menor de edad.

“Son casos muy habituales. Personas que no han hecho nada malintencionado, pero que acaban atrapadas en una espiral de deuda por una situación imprevista”, explica Almudena Argüelles, directora del Departamento Concursal de Unive Abogados y responsable del procedimiento. “La justicia ha entendido que esta mujer no podía salir adelante sin ayuda, y ha aplicado el mecanismo legal previsto para ello”.

Las deudas exoneradas incluían préstamos con ING, Servicios Financieros Carrefour, Orange, Trive Credit Spain (MyKredit) e Invest Capital. Aunque la clienta tenía un vehículo financiado con reserva de dominio, pudo conservarlo mediante compromiso de pago, exonerando el resto de obligaciones económicas.

La ley como salida a una realidad silenciosa

Cada año, miles de personas se ven obligadas a elegir entre pagar una deuda o afrontar gastos básicos como el alquiler o la comida. En este contexto, la Ley de Segunda Oportunidad permite que quienes cumplan ciertos requisitos puedan cancelar sus deudas y retomar su vida. El procedimiento no requiere tener patrimonio ni entrar en largos procesos judiciales si no hay oposición de los acreedores, como ha ocurrido en este caso.

El auto, dictado el 25 de abril de 2025, recoge que la afectada cumplía todos los requisitos legales y que no existía ningún impedimento jurídico para concederle el beneficio. Con esta resolución, firme y publicada ya en el Registro Público Concursal, su nombre dejará de estar asociado a impagos en registros de morosidad, y podrá iniciar una nueva etapa sin arrastrar una deuda imposible de afrontar.

“Detrás de cada exoneración hay una historia humana. No se trata solo de números, sino de dar una salida digna a quienes quieren reconstruir su vida”, concluye Argüelles