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La palabra deuda siempre suele ir acompañada de una sensación de desasosiego. Pero si es a la Seguridad Social a quien le debes, hoy te vamos a explicar todo lo relativo a esta situación. Las fases del proceso, qué repercusiones tiene no abonarlas a tiempo, los aplazamientos, los embargos, etc. Y lo importante que es saldarlas si, por ejemplo, vas a comenzar tu jubilación o te han reconocido una incapacidad permanente.

E incluso te diremos cómo comprobar si tienes o no deudas con esta entidad, por si no estás seguro. Y analizaremos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que trae buenas noticias sobre este asunto.

Consultar deudas con la Seguridad Social

Tanto empresarios como personas particulares - en este caso autónomos, ya que los trabajadores por cuenta ajena no pueden contraer deudas de este tipo como tal- pueden llegar a verse en situación de morosidad con la Tesorería de la Seguridad Social por no poder hacer frente a todos los pagos que conlleva su actividad. En definitiva, quienes pueden llegar a tener deudas con la Seguridad social son los autónomos o los empresarios obligados a pagar cotizaciones u otros pagos similares al INSS.

Para comprobar si tienes deudas contraídas con el INSS, puedes obtener un informe sobre ello pinchando en este enlace. Podrás consultar este documento de forma inmediata, a no ser que accedas sin certificado digital, ya que entonces te lo enviarán por correo postal a tu domicilio. Además, si ves una mala noticia al respecto y se confirma tu deuda, se te generará un segundo informe que incluirá los respectivos documentos de deuda, con sus periodos e importes.

Y si sabes a ciencia cierta que estás al corriente de pago con este organismo, puedes solicitar directamente el Certificado de Situación de Cotización, que lo demuestra. Esta solicitud la puedes hacer a través de este link -seleccionando el tercer epígrafe-. Se trata de un certificado que, por lo general, tiene una validez de seis meses.

Fases de la deuda

Cuando la Seguridad Social exige un cobro, existe un plazo reglamentario de ingreso. Este se inicia con un periodo de recaudación voluntaria. Pero si la persona no ha efectuado el pago durante esa primera fase del proceso, la deuda entra en vía ejecutiva. Se activa así un procedimiento que puede acabar con un embargo de bienes. 

Durante dicha fase de procedimiento, la Seguridad Social emite al deudor una reclamación de deuda o lo que se conoce como providencia de apremio. Este concepto hace referencia a un documento que legitima al INSS a llegar a poder llegar a embargar los bienes del deudor. 

Recargos en caso de impago

Si eres autónomo y consultando la página web que te hemos indicado arriba observas que la Seguridad Social te considera como deudor, debes saber que lo idóneo es que abones cuanto antes la cuantía que te solicitan. Porque si no es así, llegarán los recargos. Si por ejemplo debes una o varias cuotas mensuales por trabajar como autónomo, están contempladas las siguientes penalizaciones:

  • Tu deuda aumentará un 10% si pagas lo pendiente durante el primer mes natural siguiente al mes del vencimiento del plazo.
  • Pero será el doble (un 20%) si lo abonas tras pasar ese primer mes, durante el segundo.
  • También tendrás un recargo del 20% si te ha llegado una reclamación de deuda o acta de liquidación, e ingresas el importe notificado antes de que finalice el plazo de ingreso establecido en el documento correspondiente.
  • Pero este porcentaje aumentará al 35% si el pago lo realizases una vez pasado el plazo de ingreso que indica la reclamación o acta.

De manera que si puedes lograr estar al día con tus cuotas de autónomo, te evitarás pagos adicionales. 

Aunque otra opción es solicitar un aplazamiento, como detallamos a continuación. ¡Resulta una opción muy recomendable si no sabes qué hacer con tu deuda!

Aplazamiento de la deuda

Si necesitas, o prefieres, pagar tu deuda de manera aplazada y fraccionada puedes hacer esta solicitud fácilmente a través de Internet. Pinchando aquí, encontrarás un formulario que debes rellenar así como una lista de documentación que tienes que adjuntar para que se estudie tu aplazamiento. 

Esta gestión puede llevarse a cabo en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda. Aunque debes tener en cuenta que el período total de aplazamiento no puede extenderse más allá de 5 años. Por su parte, la Administración te dará una respuesta en un plazo de 3 meses naturales desde la recepción de tu solicitud -aunque se suele recibir mucho antes-.

No obstante, si consideras que es mejor acudir en persona a pedir el aplazamiento, lo podrás hacer dirigiéndote a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a una administración del INSS o a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la entidad. 

No olvides que si eliges aplazar tu deuda pagarás intereses, aunque no son muy elevados.

Qué tipo de deudas son aplazables y cuáles no

La posibilidad del aplazamiento no está disponible para todos los tipos de deudas. Sí es posible aplazar cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, ya se trate de cuotas u otros recursos. O incluso recargos sobre ambos.

También son aplazables, por parte del empresario, los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Aunque estos sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con un aval.

Pero son inaplazables las deudas, también de cara a los empresarios, las cuotas que dan cobertura a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Así como las aportaciones en este sentido de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Por último, tampoco se puede aplazar el pago de la llamada cuota obrera, en el caso de un empresario con trabajadores a su cargo.

Efectos de que el aplazamiento se conceda

Este punto es de máxima relevancia, porque desde el instante en que queda concedido el aplazamiento, se considera que el solicitante está al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. De manera que, a efectos por ejemplo de acceder a la jubilación o a una incapacidad permanente, tan solo con tener esta certificación sería suficiente. 

Pero si incumples los pagos fraccionados especificados en el aplazamiento, la Seguridad Social retomará automáticamente el procedimiento de apremio previamente iniciado.

Posible exoneración de la deuda

Recientemente, en la sentencia 381/2019, de 2 de julio del Tribunal Supremo, se ha dictado que tanto autónomos como empresarios ya pueden acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad si tienen deudas no pagadas a la Seguridad Social (o a la Agencia Tributaria). Antes, las deudas con estos dos organismos no podían ser exoneradas mediante esta ley. 

Ante una situación de crisis extrema por acumulación de deudas, y cumpliendo determinados requisitos incluido el hecho de liquidar el patrimonio propio, una persona se puede acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta exonera al deudor de todas o la mayoría de sus cargas para que puede empezar de cero.

¿Qué pasa si me notifican un embargo?

Como la Ley de la Segunda Oportunidad se destina solo a casos muy excepcionales, si por ejemplo un autónomo no paga lo que debe a la Seguridad Social pese a haber recibido la providencia de apremio para que lo haga, puede que se le embarguen sus bienes. Comenzando por una parte de tu sueldo como empresario, ganancias por facturas emitidas como autónomo, o tu pensión en caso de disfrutar de una.

El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Sin embargo, los salarios y retribuciones que superen el SIM se embargarán en un tanto por ciento según este escalado:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta alcanzar el importe del doble del SMI, el 30%.
  2. Hasta el importe equivalente a tres veces el SMI, el 50%.
  3. Para la cuantía adicional hasta la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo interprofesional, el 60%.
  4. Hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
  5. Ante cualquier cantidad que exceda de la anterior, se embargará el 90%.

Conclusión

Si has contraído una deuda con la Seguridad Social, es imprescindible que la pagues cuanto antes aunque sea fraccionada. Es quizá la salida más fácil a esta problemática. Ten en cuenta que hablamos de un proceso que, si no se soluciona, puede acabar con el embargo de una parte de tus ingresos mensuales. Porque el balón de oxígeno que proporciona la Ley de la Segunda Oportunidad solo es aplicable en casos donde la persona ha llegado a su límite. 




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