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Las elecciones generales (y a las Cortes Valencianas) tendrán lugar el próximo 28 de abril. Además, apenas un mes después, el 26 de mayo, se darán también cita los comicios locales, algunos autonómicos (salvo Andalucía, Galicia, Euskadi y Cataluña), los insulares y también europeos.

Con estas dos citas electorales en tan corto período de tiempo la probabilidad de que te corresponda estar en una mesa electoral crece. ¿Pero qué ocurre si tienes que trabajar ese día o al día siguiente? ¿Y si eres autónomo y tienes un negocio? Vamos a indicarte en este post si te corresponde algo en estos casos.

¿Cómo se elige una mesa electoral?

La elección los componentes de las mesas electorales, a saber, un presidente y dos vocales, se escoge por sorteo en sesión extraordinaria de pleno del municipio correspondiente.

Para que un ciudadano pueda ser elegible para la mesa tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • Tienen que saber leer y escribir.
  • No podrán pertenecer a la misma las personas mayores de 70 años. Los mayores de 65 podrán renunciar a pertenecer a la misma dentro de los siete días siguientes al sorteo.
  • Además, el presidente de la mesa tendrá que tener estudios superiores al de Bachillerato o Formación Profesional de segundo grado.

Además de los tres miembros se eligen ocho suplentes que tendrán que presentarse el día de las elecciones a la hora de constitución de la mesa.

Tengo que trabajar el domingo y me ha tocado estar en la mesa electoral

Si tienes que trabajar el domingo y te han convocado a la mesa electoral, tendrás que estar presente a la hora de constitución de la misma. Es decir, si te toca estar en una mesa en las elecciones, ese día estarás exento de tener que ir a trabajar, y además estas horas serán retribuidas por parte de tu empresa.

Sin embargo, hay ciertos trabajadores que sí podrán “librarse” de estar en el colegio electoral. En concreto, los trabajadores que tienen que prestar sus servicios en las juntas electorales o administraciones relacionadas con el proceso electoral. También bombero, médico, enfermero. Directores de periódico y otros medios de comunicación tampoco tendrán que acudir, así como los jefes de los informativos.

Además de esto, todas las personas que estén en la mesa recibirán una dieta de 62,92 euros.

Si eres suplente, y finalmente no estás en la mesa, no percibirás dieta alguna.

¿Y si trabajo al día siguiente a las elecciones?

Normalmente los recuentos acaban tarde, y los miembros de la mesa tienen que quedarse hasta el final, ya que tienen que completar el acta y firmarla. El 28 de abril se prevé largo por el recuento de las papeletas del Senado, en las que se puede marcar a mano candidatos de diferentes partidos. El 26 de mayo acabará tarde también por la concurrencia de citas electorales.

Por eso, la normativa prevé para las personas que tienen que trabajar al día siguiente un permiso (retribuido) de 5 horas. Por lo que si es tu caso, podrás entrar a trabajar 5 horas más tarde.

¿A qué tienen derecho los interventores de los partidos políticos? ¿Y los apoderados?

Interventores y apoderados son las personas que tienen las diferentes formaciones políticas ese día en las mesas electorales para asegurarse que el proceso en todas y cada una de ellas se desarrolla de forma correcta. Los vas a identificar porque llevan en un lugar visible una acreditación en la que figura el logo y nombre del partido o formación política y si es interventor o apoderado.

Estas personas no tienen una dieta asignada por la administración como los miembros de la mesa. Sin embargo, hay partidos que sí que pueden recurrir a este método para no quedarse sin representación en todas las mesas electorales.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General; Sección XI, artículo 76).

Por otra parte, los que acrediten su condición de interventores tienen derecho a los mismos permisos que la ley de 5/1985 recoge para los miembros de la mesa.

¿Y si tu empresa no respeta tus derechos como ciudadanos?

Podrías encontrarte en la situación de que tu empresa no te remunere el domingo o las 5 horas que te corresponden del lunes si estás en la mesa o eres apoderado o interventor de algún partido.

En estos casos, tienes derecho a que te paguen esas horas, y poner la reclamación correspondiente ante el SMAC para que tu empresa cumpla con tus derechos laborales.

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