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El Tribunal Supremo reconoce a los riders como falsos autónomos. Un falso autónomo es un fraude de ley en la contratación que algunas empresas llevan a cabo para ahorrar costes.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la primera en la que el mismo se pronuncia sobre el tema de las relaciones laborales entre repartidores y plataformas, ha fallado que los repartidores conocidos popularmente como “riders” son asalariados, o visto de otro modo según la regulación vigente son falsos autónomos, por lo tanto, la empresa no es una mera intermediaria entre los comercios y los repartidores.

Un comunicado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido que la relación entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que el trabajador se considera un falso autónomo. La sentencia, de la que todavía no ha trascendido el texto íntegro, es un mero ejemplo de todos los problemas legales que hay sobre este tema alrededor de si los autónomos son o no falsos autónomos o asalariados. Esta sentencia es clave en la batalla de los “riders” en pro de mejoras en sus condiciones de trabajo, pues establece que los trabajadores de este tipo de plataformas de reparto a domicilio -contratados como supuestos autónomos-, son en verdad 'falsos autónomos', por lo que deberían contar con un contrato y un salario mínimo.

Son muchas las empresas que ofrecen sus servicios de reparto a domicilio mediante “riders” que hacen sus entregas en bicicleta. A las empresas les viene muy bien estos trabajadores puesto que trabajan como autónomos y por lo tanto sus servicios son mucho más rentables para las empresas. Precisamente esta situación es lo que lleva ya desde hace tiempo a la pregunta debate de si estos trabajadores no deberían funcionar bajo la modalidad laboral de prestación de servicios por cuenta ajena en lugar de como autónomos. Hay unas claves que son la que marcan que esa situación laboral no es la correcta:

  • Se trata de una relación de trabajo habitual, es más si el repartidor por el motivo que sea rechaza el hacer ciertos pedidos probablemente no tenga una sanción al no estar trabajando por cuenta ajena, pero si se le penalizará a ofrécele menos entregas, y por lo tanto al ser autónomo se verá afectado por estar trabajando menos.
  • El punto anterior nos lleva a valorar que en esta relación laboral existe una dependencia puesto que esa penalización frente al rechazo de pedidos pone de manifiesto que hay una sujeción de estos trabajadores con esas empresas.
  • Evidentemente por esta relación laboral el “rider” recibe una cuantía por cada pedido entregado, algo que se da en las relaciones por cuenta ajena.
  • Además, forma parte de la empresa, ya que su trabajo es fundamental para el correcto funcionamiento de esta, es más trabaja a través de una aplicación informática que le proporciona la propia empresa. Incluso los riesgos en un mal funcionamiento del reparto, los asume la empresa en cuestión y no el propio trabajador de manera personal. Esto muestra que los “riders” prestan su servicio "insertados" en la organización de trabajo del empleador.
  • El servicio que ofrece la empresa lo hace de manera individualizada y personal, las entregas las realiza el “rider”, sin que a su vez este pueda subcontratar esos servicios.

Todo esto hace que dados los puntos anteriores el tipo de relación jurídica laboral entre el rider y la empresa sean característicos de una relación laboral por cuenta ajena y ponga de manifiesto, como ha sentenciado el Tribunal Supremo que estos trabajadores prestan sus servicios como falsos autónomos.

¿Cómo beneficia esta sentencia a los “riders”?

Estos trabajadores ya no sufrirían las desventajas que actualmente tienen y pasan a gozar de los mismos derechos que tienen los trabajadores por cuenta ajena:

salario mínimo, derecho a prestación por desempleo, vacaciones retribuidas, permisos de trabajo o indemnizaciones por despido.

¿En qué perjudica ser un falso autónomo?

Para la empresa que los contrata todo son ventajas al ahorrase dinero especialmente en cotizaciones a la seguridad social. Sin embargo, el “rider” tiene que pagar IVA por facturas emitidas y una retención de IRPF superior, tiene la obligación de darse de alta y cotizar en el RETA, además carece de los derechos que enumerábamos en el punto anterior y que si tienen los trabajadores por cuenta ajena.




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