Pamplona, 8 abr (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que rechazó indemnizar a una doctora residente en Pamplona por las guardias localizadas que tenía que realizar en Arribe, localidad situada a 47 kilómetros de su domicilio.
La doctora solicitaba 13.062 euros al considerar que, como tenía que pernoctar en un piso del Ayuntamiento, le debían abonar las cantidades establecidas para las guardias presenciales.
Sin embargo, tanto la juez de instancia como la Sala de lo Social sostienen que la recurrente, “por decisión propia”, fijó su domicilio en la capital navarra en lo que fue "una voluntad personal no impuesta por el empleador”.
La cantidad reclamada se derivaba de la realización de 540 horas, del 1 de julio al 31 de octubre de 2023, y de 370 horas, del 1 de enero al 30 de abril de 2024. En 2023, la guardia localizada se retribuía a 14,26 euros/hora y la presencial a 28,50. En 2024, la guardia localizada se retribuía a 14,55 euros/hora y la presencial a 29,07.
Al respecto, la demandante alegó que las guardias, aunque se consideren localizadas, debían ser abonadas como presenciales, dado que, a su entender, había sido tiempo de trabajo, pues había tenido que permanecer en el centro, a disposición, con atención inmediata y urgente, sin que legal o contractualmente hubiera obligación alguna de fijar el domicilio en la zona de prestación de servicios.
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona desestimó la reclamación interpuesta contra el Servicio Navarro de Salud. Argumentó que la necesidad de pernoctar en el municipio era consecuencia de una decisión personal asumida por la propia trabajadora.
No es tiempo de trabajo
La Sala de lo Social, que confirma la sentencia de instancia, expone que la clave es determinar si el tiempo en el que la demandante se encontraba en situación de guardia localizada era o no tiempo efectivo de trabajo y si debía ser abonada como una guardia presencial.
El Tribunal considera que las intervenciones en el periodo de guardia eran "mínimas" y que la obligación de estar presencialmente en el centro y pernoctar solo responde a una "decisión libremente adoptada" por la trabajadora de residir en Pamplona.
En este sentido, indica que el hecho de que el domicilio de la doctora esté separado por una "distancia considerable" de la localidad de Arribe "no es, como tal, un criterio pertinente para calificar todo ese periodo como tiempo de trabajo.
