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Muchos clientes nos comienzan indicando que su despido es nulo, pero la nulidad de un despido está muy tasada y tiene unas consecuencias muy drásticas, pero en realidad sabemos ¿Qué es un despido nulo?

Concepto de despido nulo

Sostiene el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores que

«Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.»

Por lo que la primera aproximación que tenemos que hacer al concepto de despido nulo es que cualquier extinción de contrato que suponga una discriminación, o violación de derechos fundamentales ha de ser considerado como despido nulo.

Cuales son los despidos nulo

Sin embargo, el propio Estatuto de los Trabajadores viene a establecer una serie de casuística que ha de ser considerado como despido nulo, y así, tenemos los siguientes casos:

a) El de los trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refieren los artículos 45.1.d) y e) o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta ley.

c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor.

Obviamente si que cabe despedir a personas que se encuentren en este tipo de circunstancias, siempre que dicho despido no tenga nada que ver con dicha situación, por ejemplo, empleado que agrede a un compañero estando en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo a cargo.

Otros tipos de despido nulo

Jurisprudencialmente se ha introducido una serie de situaciones que hacen que se considere el despido como nulo, por ejemplo:

  • Cuando en un despido colectivo no se respeta la normativa para su ejecución.
  • Cuando se vulnera la «garantía de indemnidad», esto es, cuando el despido obedece a una represalia por haber ejercitado una reclamación contra la empresa.

Consecuencias de establecerse un despido nulo

Si mediante Sentencia se declarase un despido como nulo, de acuerdo al art. 55.6 del Estatuto de los Trabajadores

«tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.»

Estos son los que conocemos como Salarios de Tramitación.

La empresa tiene de plazo 10 días para la readmisión

Igualmente, es usual que se pueda pedir algún tipo de indemnización complementaria por la vulneración de los derechos fundamentales, siendo igualmente habitual que los Juzgados puedan acordar este tipo de indemnizaciones que habrá de añadirse a los salarios dejados de percibir.

Así, y  por ejemplo tenemos la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Recurso de Amparo 6838-2019, acuerda el abono de una indemnización complementaria por vulneración de los derechos fundamentales.

Conclusión

Como siempre venimos indicando es muy importante tener asesoramiento previo a un despido , ya sea trabajador o empresa, ya que la declaracion de un despido nulo puede acarrear una serie de consecuencias que pueden traer funestas consecuencias.

Una vez que se ha notificado la carta de despido, habrá que analizar si cabe solicitar la nulidad del despido.

 




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