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Con el objetivo de seguir paliando los efectos de la crisis sanitaria de la COVID-19 en el ámbito laboral, se han anunciado nuevas medidas hasta el próximo 31 de enero en materia de prórroga de los ERTE y novedades en los mismos, así como nuevas medidas que los autónomos deberán conocer.

Todas estas novedades se recogen en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE con fecha 30 de septiembre. ¿Estás afectado por un ERTE, eres desempleado o autónomo y te interesa conocer las novedades más recientes que te pueden afectar? Desde Legálitas te explicamos a continuación las principales claves de las nuevas medidas.

¿Ante la prórroga de mi ERTE, tengo que hacer algo o se encarga mi empresa?

Si es la primera vez que te ves en la situación de entrar en ERTE, te podría interesar conocer en qué consiste. No obstante, si ya estabas en ERTE y este se prolonga, quizás quieres saber si tienes que hacer algún trámite adicional. Por eso, te aliviará saber que las personas trabajadoras no tienen que hacer ninguna gestión ante el SEPE. En los ERTE prorrogados, son las empresas las que tienen que hacer una nueva solicitud colectiva de prestaciones antes del 20 de octubre de 2020. 

En los nuevos ERTE que se tramiten por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas), igualmente serán las empresas las que tengan que hacer una solicitud colectiva de prestaciones.

¿Seguiré cobrando lo mismo que hasta ahora?

Se mantiene la cuantía de la prestación de desempleo de los ERTE en un 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021, incluso aunque hayan transcurrido 6 meses desde el inicio de su percepción.

¿Cuando se acabe el ERTE me podrán despedir?

El despido siempre es posible, pero existen algunas medidas que dificultan esta posibilidad:

  • Por un lado, las empresas, hasta el 31 de enero de 2021, no podrán justificar un despido basándose en causas de fuerza mayor o causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) relacionadas con la COVID-19. Estos despidos se considerarán improcedentes con carácter general.
  • Por otra parte, los trabajadores siguen teniendo derecho a que se prorroguen sus contratos temporales a la finalización de los ERTE por el mismo tiempo de la duración de éste. En caso contrario, estaremos igualmente ante un despido improcedente.
  • Por último, los ERTE en los que las empresas se hayan beneficiado de exoneraciones totales o parciales en la cotización mantienen una cláusula de salvaguarda del empleo. Esta cláusula les obliga a mantener la plantilla, salvo supuestos excepcionales, durante 6 meses a partir de la reanudación de la actividad, reanudación que se produce al reincorporar al primer trabajador. En caso contrario se verían obligadas a devolver estas ayudas.

¿Consumiré mi paro acumulado?

No, si tras el ERTE somos despedidos antes del 1 de enero de 2022. Si el despido se produce a partir de dicha fecha, se nos descontará el tiempo de prestación consumido a partir del 1 de octubre de este año.

Se crean dos nuevos tipos de ERTE

En primer lugar, se crean los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE):

  • ERTE por impedimento, el conocido como ERTE por rebrote, para aquellas empresa o entidades de cualquier sector que se vean afectadas por restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020.
  • ERTE por limitación para aquellas empresas o entidades de cualquier sector, que vean limitado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
  • Además, siguen existiendo los ERTE de fuerza mayor asociados a la COVID-19, regulados con anterioridad para los que se ha establecido una nueva prórroga de los hasta el 31 de enero de 2021.

Exoneraciones de cotización para las empresas para las empresas en los nuevos ERTE:

Según las características de la empresa, nos podemos encontrar con tres escenarios diferentes:

1.  Empresas acogidas a un ERTE de fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y que pertenezcan a aquellos sectores con dificultades en la recuperación de su actividad que se prevén en el Real Decreto.

Si su actividad se encuentra en alguno de los códigos de la CNAE previstos en el Anexo del Real decreto, tendrán derecho a exoneraciones en las cuotas de seguridad social. Se incluyen también las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de estas.

Las exoneraciones de la cuota empresarial serían las siguientes:

  • Empresas de menos de cincuenta trabajadores: exoneración del 85% los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.
  • Empresas de cincuenta o más trabajadores: exoneración del 75% los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.

2.Empresas acogidas a un ERTE de impedimento o rebrote.  

En ese caso, se podrán acoger a las siguientes exoneraciones:

  • El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
  • La duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

3. Empresas acogidas a un ERTE de limitación.

Se podrán acoger a las siguientes exoneraciones:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.

Nuevas medidas para apoyar a los desempleados

En materia de desempleo, para proteger a los más vulnerables, se establecen nuevas medidas:

  • Se mantiene la cuantía de la prestación por desempleo con el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31 de enero de 2021.
  • No se computarán como consumido las prestaciones por desempleo por aquellos trabajadores que accedan a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022.
  • Se introducen otras mejoras para el trabajador permitiéndose la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos sin reducción de la cuantía de la prestación.
  • Unido a esta mejora, se ha creado una compensación económica para los trabajadores afectados con anterioridad a la medida, que podrán solicitar a través de la sede electrónica del SEPE, hasta el día 30 de junio de 2021.
  • Se establece una nueva prestación extraordinaria para los trabajadores con contrato fijo discontinuo y a aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo hasta el 31 de enero del 2021.
  • Se mantienen otras medidas, tales como la salvaguarda del empleo por un nuevo periodo de seis meses, la prohibición de realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones, salvo determinadas excepciones.

¿Qué novedades hay para los autónomos?

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, también se establecen nuevas medidas a partir del 1 de octubre de 2020. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19 tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Para acceder a esta prestación, los autónomos tendrán que cumplir una serie de requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

¿De cuánto será la ayuda económica para los autónomos?

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

Además, se deberá tener en cuenta que:

  • El trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar.
  • El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional entre otras.
  • Por último, se crea una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada: se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de junio a diciembre.

*Listado de sectores cuyas empresas podrán aplicar ERTE por fuerza mayor: 

  • 0710 Extracción de minerales de hierro
  • 1393 Fabricación de alfombras y moquetas
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 1820 Reproducción de soportes grabados
  • 2051 Fabricación de explosivos
  • 2431 Estirado en frío
  • 2441 Producción de metales preciosos
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • 3220 Fabricación de instrumentos musicales
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • 4932 Transporte por taxi
  • 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros
  • 5122 Transporte espacial
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5813 Edición de periódicos
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel



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