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Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social gestionan el pago la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes -aunque sin ostentar el control- si así lo tienen formalizado con la empresa a la que cubren las contingencias profesionales. Y cuando se da esta situación, las revisiones de la mutua al trabajador con propuesta de alta son frecuentes. Eso el lo que quiere potenciar aún más la Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que desarrolla la operativa de la Orden PJC/297/2026 (artículo 26) y da incentivos a las mutuas como vía para reducir las bajas laborales.

En vigor desde el 17 de julio, pero con efectos desde el 1 de enero de 2026, esta disposición publicada en el BOE el 16 de julio versa sobre “la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas” en la gestión de la baja médica “derivada de contingencias comunes”.

En concreto, y debido al elevado número de personas que en España están atravesando un proceso de baja laboral, se establece que las mutuas podrán cobrar más parte de la cuota que empleado y empresa abonan por contingencias comunes.

Nuevos coeficientes para las mutuas (básicos y ampliados)

El coeficiente a aplicar será del 0,06 en general, excepto para los trabajares agrarios que es más reducido: un 0,030.

No obstante, esta fracción de la cuota por contingencias comunes puede incrementarse “para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales”. En dichos supuestos, los coeficientes serán del 0,07 y del 0,033, respectivamente.

Bajas por contingencias comunes, cada vez más numerosas

Según las últimas estadísticas de la Seguridad en la fecha de redacción de este artículo, correspondientes a abril de 2026 HABRÁ LINK https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST45/EST46/e28473ce-69f2-4048-af5f-5b81e140f5c4, la prevalencia de la incapacidad temporal -el número de bajas por cada mil trabajadores- es de 56,36 (dato de contingencias comunes).

Comparativa 2026/2016/2006

Si se compara la cifra actual de 56,36 con la de 2006, de 43,29 por cada mil cotizantes, se observa que las bajas por enfermedad común o accidente laboral han aumentado un 30,19% en 20 años.

Pero la diferencia es aún más relevante respecto a hace 10 años, ya que en 2016 la prevalencia era de solo 29,14. Esto supone que, hace una década, la incapacidad temporal por contingencias comunes afectaba estadísticamente a la mitad de ciudadanos que hoy en día, aproximadamente.

Acceso de las mutuas a los nuevos coeficientes: requisitos

Las condiciones, lejos del criterio médico, son las siguientes:

  • a) Control más activo de las bajas:

La mutua tiene que haber hecho un seguimiento real (controles, citas o revisiones) en, al menos, el 60 % de las bajas de trabajadores por cuenta ajena que hayan durado más de 15 días.

  • b) Solicitudes de alta médica:
    La mutua debe haber presentado al INSS propuestas motivadas de alta médica en, al menos, el 13 % de esos mismos procesos de baja de más de 15 días.

En resumen: para cobrar el “extra” que contempla la Orden Ministerial PJC/297/2026, la ley les exige que hayan revisado más de la mitad de las bajas superiores a dos semanas, y que hayan pedido el alta médica en 1 de cada 8 de esos casos, como mínimo.

Según Jorge Campmany, abogado especialista en derecho laboral y de la Seguridad Social, y CEO de la firma Campmany Abogados, “estas nuevas reglas señalan de forma directa al trabajador, ya que insinúan que el 13% o más de las bajas médicas por contingencias comunes podrían ser fraudulentas. Y eso no es todo, porque también apuntan a los médicos de cabecera y a la inspección médica del INSS, como si no estuvieran haciendo bien su trabajo al no emitir las suficientes altas”.