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Son muchas las dudas legales que, llegado el momento del nacimiento de un bebé, tienen los progenitores al respecto de sus derechos, en lo que a las prestaciones de maternidad y paternidad se refiere. Precisamente este es uno de los aspectos fundamentales que tener en cuenta, puesto que la actual normativa no contempla la prestación por maternidad o paternidad, sino que, desde el pasado 1 de abril de 2019, ambas prestaciones se unificaron en una sola: Prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Actualmente existe un plazo transitorio hasta que la antigua prestación por paternidad se equipare a la de maternidad en el año 2021.

Desde el pasado 1 de abril de 2019, el permiso de paternidad se amplió a 8 semanas, intransferibles, para los nacimientos que se produjeran a partir de esa fecha, 12 semanas durante el año 2020 y 16 semanas en 2021, equiparándolo al de maternidad. Llegado el momento, esta equiparación supondrá que el disfrute del permiso sea intransferible en 2021.

¿Cuándo se comienza a disfrutar la prestación?

El derecho a la prestación comienza a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser este anterior. De este modo la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. O bien si ya estuviera en situación de IT con anterioridad al parto, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.

Si hablamos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la prestación dará comienzo en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial. Y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.

Hay que tener en cuenta de que en aquellos casos en los que hablamos de adopción internacional, siendo necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

¿Cuál es la duración de la prestación?

La prestación cubrirá el periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

En el caso de nacimiento, la madre biológica tendrá derecho a una prestación de duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que además son ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Aquí es importante tener en cuenta que el otro progenitor tendrá derecho a una prestación, según la fecha del nacimiento de:

  • 8 semanas entre el 01/04/2019 y el 31/12/2019.

  • 12 semanas entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020.

  • 16 semanas a partir del 01/01/2021.

En este aspecto también hay que tener en cuenta que en los casos de parto prematuro o en aquellos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por el motivo que sea, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ambos progenitores tendrán derecho a una prestación de:

  • 12 semanas entre el 01/04/2019 y el 31/12/2019.

  • 16 semanas entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020.

  • 16 semanas a partir del 01/01/2021.

¿Qué cantidad económica recibiré de prestación?

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización

¿Quién puede beneficiarse de esta prestación?

Cualquier persona trabajadora por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

¿Cómo es la distribución del permiso entre progenitores hasta 2021?

Como hemos indicado con anterioridad, a partir del 2021 el disfrute del permiso y por lo tanto de la prestación, será intransferible. Sin embargo, es importante tener en cuenta cómo será en los próximos meses hasta la llegada del nuevo año, para ello hay que diferenciar:

En caso de nacimiento

Desde 01/01/2020 hasta el 31/12/2020: La madre podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio (las seis semanas posteriores al parto deben de ser disfrutadas obligatoriamente por la madre sin que exista posibilidad de cederlas al otro progenitor).

A partir del 01/01/2021: No será posible transferir el ejercicio al otro progenitor.

En los casos de adopción y acogimiento

Desde el 01/01/2020 hasta el 31/12/2020: Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas sobre los 16 totales (6 obligatorias tras resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo).

A partir del 01/01/2021: Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas sobre los 16 totales (6 obligatorias tras resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo).




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