El Boletín Oficial del Estado ha publicó ayer el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menores, modificando el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
Según informa el sindicato USO (Unión Sindical Obrera), esta reforma garantiza permisos retribuidos de hasta 19 semanas para familias biparentales y 32 semanas para familias monoparentales o monomarentales, consolidando un avance significativo en materia de corresponsabilidad y protección de la infancia.
“Con este esquema, se permite a madres y padres un mayor margen de cuidados y nos acerca más al cumplimiento de la Directiva Europea. Se fortalecen las políticas sociales y se permite cuidar no solo en el momento del nacimiento o adopción, sino también en la infancia”, señala USO.
¿Cómo se distribuye el nuevo permiso?
La ampliación contempla una fórmula mixta de semanas obligatorias y de libre disposición, con posibilidad de disfrute flexible hasta los 8 años del menor:
Familias biparentales:
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6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción.
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11 semanas de libre disposición dentro del primer año.
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2 semanas adicionales para cuidado del menor hasta los 8 años.
Familias monoparentales:
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6 semanas obligatorias.
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22 semanas de libre disposición en el primer año.
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4 semanas para cuidado del menor hasta los 8 años.
Entrada en vigor y aplicación retroactiva
El Real Decreto-ley entra en vigor el 31 de julio de 2025, pero contempla efectos retroactivos para nacimientos o adopciones desde el 2 de agosto de 2024, fecha límite de transposición de la Directiva europea. Las semanas adicionales podrán solicitarse a partir de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento del derecho.
USO lamenta, sin embargo, que no se haya incluido retroactividad para menores nacidos antes del 2 de agosto de 2024, pese a que también requieren cuidados. “El reconocimiento de estas semanas hubiera sido ampliamente protector del interés superior de la infancia”, afirma el sindicato.
Retribución y condiciones
Los permisos serán abonados por la Seguridad Social, con una prestación equivalente al 100% de la base reguladora. Para disfrutar de las semanas no obligatorias, la persona trabajadora deberá comunicarlo a la empresa con 15 días de antelación, pudiendo optar por jornada completa o parcial.
¿Y el permiso parental de 8 semanas?
USO recuerda que el permiso parental de 8 semanas, aprobado en 2023 para el cuidado de menores de 8 años, no ha sido modificado por este Real Decreto-ley y sigue sin ser retribuido. El sindicato ha solicitado reiteradamente su remuneración, pero no se han producido avances.
“Es lamentable que este permiso continúe sin retribución. Sin remuneración, no hay conciliación”, denuncia USO.
Un paso hacia la igualdad
Desde USO se destaca especialmente el reconocimiento a las familias monoparentales, que en su mayoría están encabezadas por mujeres. La ampliación de los permisos incidirá positivamente en las condiciones de igualdad, al garantizar el mismo tiempo de cuidados que en familias biparentales.
El sindicato espera que el Real Decreto-ley sea convalidado por el Congreso y que este esquema reforzado de cuidados se establezca con carácter permanente. De lo contrario, advierte, España seguiría incumpliendo la Directiva europea y se expondría a nuevas sanciones.
