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  • Para una empresa, tener entre su plantilla a trabajadores que figuren como autónomos, pero que ejerzan como empleados, puede comportar consecuencias graves.
  • En caso de detectarse este tipo de fraude, las sanciones a las empresas pueden oscilar entre los 3.126 y 10.000 euros.

Entre las distintas modalidades de trabajo, la categoría de “falso autónomo” representa una figura registrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutualidad alternativa, que supone la sujeción a determinadas condiciones establecidas por la empresa. “Se los considera autónomos, pero no tienen autonomía en sus actividades. Es una situación falsa porque ejercen la profesión como cualquier otro empleado, concurriendo las notas de laboralidad –voluntariedad, ajenidad, remuneración y dependencia- recogidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores” explica Fernando Sanahuja, abogado de Sanahuja Miranda.
 
Para una empresa, tener un empleado que oficialmente actúa por cuenta propia pero que en realidad realiza actividades por cuenta ajena, comporta el incumplimiento de la normativa vigente y esto le puede suponer graves consecuencias. Asimismo, para el trabajador también supone perjuicios graves, dado que debe cotizar en el RETA o mutualidad alternativa, presentar las correspondientes declaraciones de impuestos o no disponer de determinados permisos retribuidos ni un salario mínimo garantizado entre otras muchas consecuencias.

¿Cuáles son las sanciones por contratar falsos autónomos?

Dependiendo de la gravedad del asunto, las empresas que disponen de empleados bajo este régimen pese a tratarse de trabajadores por cuenta ajena, pueden sufrir determinadas sanciones económicas que oscilan entre los 3.126 euros que supone la sanción mínima y los 10.000 por las máximas, debiendo destacar que se trata de sanciones que se aplican individualmente por cada trabajador afectado.
 
Asimismo, “además de la sanción económica, la Inspección de Trabajo podrá solicitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el período de tiempo en que el trabajador debería haber cotizado y, como  estipular el período en el que se ha cometido el fraude es complejo, existe la posibilidad de reclamar las cuotas de los últimos 4 años sumados a los recargos que pueden ser del 100% o 150% en condición de cotización no ingresada”, afirma Fernando Sanahuja, abogado de Sanahuja Miranda.
 
Igualmente, la inspección de trabajo puede aplicar sanciones accesorias como la pérdida, proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo.

Si eres falso autónomo, ¿qué puedes reclamar y cómo puedes denunciar?

Un trabajador en condición de falso autónomo es aquel al que se exige estar dado de alta en el RETA o mutualidad alternativa, pese a que la naturaleza de la relación que le une con la empresa sea laboral. Por ese motivo, estos profesionales proceden por los mismos mecanismos legales a la hora de presentar reclamación contra la empresa por deudas salariales o impugnación de despido, debiendo probar que concurren las notas de laboralidad y que, por tanto, tiene una relación laboral por cuenta ajena. Para denunciar esta situación existen distintos mecanismos legales:

  • Denuncia formal ante Inspección de Trabajo: en este caso, el determinará si existe relación laboral o no en función de las pruebas y manifestaciones de ambas partes.
  • Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral: el denunciante completa un formulario donde no se identifica, pero sí detalla información de la empresa y las irregularidades observadas.
  • Demanda ante el juzgado: puede presentarse en cualquier momento a fin que el juez declare la relación laboral y regularice la situación o específicamente después de que la empresa rescinda unilateralmente la relación a fin que ésta se declare como laboral y, por ende, pueda reclamarse como impugnación de despido.




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