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La Ley de Eficiencia Procesal impulsada por el ministro Bolaños que incorpora la procedibilidad de los MASC traspone una directiva comunitaria (Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)

Ana Criado Inchaupé, mediadora y presidenta de la Asociación Mediación Consciente.

Según la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (en adelante, Directiva 2008/52/CE), la piedra angular de la política europea en esta materia consiste en “facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial” .

   
  Ana Criado, mediadora de referencia en nuestro pais. Muchos años presidenta de AMM, ahora es presidente de la Asociación Mediación Consciente   (Imagen cedida por la jurista)  
     

A la luz de este marco normativo europeo, la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025 (L.O. 1/2025) no puede entenderse como una iniciativa aislada o caprichosa del legislador español, sino como un paso más en la evolución hacia un modelo de justicia que integra de forma estructural los medios adecuados de solución de controversias (MASC), dando continuidad a la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, completamente ignorada por los operadores jurídicos.

El requisito de procedibilidad: obligatoriedad mitigada

La medida más relevante de la L.O. 1/2025 es la introducción de un requisito de procedibilidad en el ámbito civil y mercantil: antes de interponer demanda judicial, las partes deberán acudir a un MASC.

La Unión Europea ya había sugerido mecanismos de “obligatoriedad mitigada” para revertir el escaso uso de la mediación estrictamente voluntaria. En 2016, la Comisión Europea concluyó que los Estados debían intensificar y fomentar el recurso a la mediación, incluyendo posibles consecuencias jurídicas frente al rechazo injustificado.

La L.O. 1/2025 respeta el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. No impone un resultado —las partes no están obligadas a alcanzar un acuerdo, sino únicamente a intentar una solución de buena fe—, ni establece dilaciones indebidas. Aunque no fija un plazo rígido para la duración del MASC, introduce mecanismos de celeridad, como la caducidad en el plazo de un mes de la oferta vinculante confidencial si no es aceptada.

Asimismo, la solicitud de inicio de un MASC suspende la prescripción o la caducidad de la acción judicial. Tampoco se excluyen las vías de urgencia: el artículo 5.2 de la L.O. 1/2025 exime del requisito de MASC, entre otros supuestos, la adopción de medidas cautelares, la presentación de demanda ejecutiva y determinados procedimientos urgentes.

En consecuencia, el legislador ha diseñado un modelo en el que la obligación recae sobre el intento negociador, no sobre el acuerdo, garantizando que el acceso a la jurisdicción permanezca intacto.

Alcance del concepto de MASC

Mientras que la Directiva 2008/52/CE se centró en la mediación en sentido estricto, el Derecho de la Unión nunca excluyó la utilización de otras formas de resolución alternativa de disputas.

La L.O. 1/2025 define MASC como cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe con el objetivo de alcanzar una solución extrajudicial, ya sea directamente o con la intervención de un tercero neutral. Esta definición amplia engloba, entre otros mecanismos:

  • Mediación.
  • Conciliación, pública o privada.
  • Negociación directa entre las partes, con o sin asistencia letrada.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Opinión de experto independiente.
  • Derecho colaborativo.

En comparación con otros ordenamientos europeos, centrados principalmente en la mediación, España introduce una regulación más ambiciosa y flexible. Destaca la incorporación de la oferta vinculante confidencial, inspirada en las “Calderbank offers” del “common law” y del derecho colaborativo, en el que los abogados se comprometen a no litigar y a trabajar conjuntamente para alcanzar un acuerdo, figura próxima a la “procédure participative” francesa.

Esta ampliación conceptual refuerza la idea de que el MASC no es un instrumento único, sino un conjunto de técnicas adaptables a la naturaleza del conflicto.

Confidencialidad, voluntariedad y protección de derechos

La L.O. 1/2025 consagra el deber de confidencialidad respecto de lo actuado en el proceso negociador, con la única excepción de la acreditación del intento de negociación y la identificación del objeto del conflicto.

Este principio resulta esencial para garantizar la franqueza en las conversaciones y evitar que propuestas, concesiones o aproximaciones realizadas durante el MASC puedan perjudicar posteriormente a una parte en el eventual litigio. El Parlamento Europeo ya había subrayado la importancia de salvaguardar los derechos fundamentales y prevenir posibles abusos de posición en los procedimientos ADR.

Aunque el inicio del MASC sea obligatorio, su desarrollo conserva naturaleza voluntaria. La ley no fuerza a las partes a alcanzar un acuerdo ni las somete a la decisión de un tercero. Si, tras un esfuerzo razonable, no existen perspectivas de entendimiento, cualquiera de ellas puede dar por finalizado el proceso negociador.

Además, se excluyen del ámbito del MASC los conflictos relativos a materias indisponibles, es decir, aquellas sobre las que las partes no pueden transigir. De este modo, se garantiza la protección de los derechos que el ordenamiento considera indisponibles o de interés público.

Efectos jurídicos y ejecutividad de los acuerdos

El artículo 6 de la Directiva 2008/52/CE garantiza que los acuerdos de mediación transfronteriza puedan adquirir fuerza ejecutiva con facilidad. La L.O. 1/2025 refuerza esta dimensión en su artículo 12, regulando la formalización del acuerdo alcanzado en el MASC.

Las partes pueden elevar el acuerdo a escritura pública ante notario, dotándolo así de eficacia ejecutiva. Asimismo, cuando el acuerdo se alcanza en el marco de una derivación judicial —por ejemplo, tras una remisión del juez a mediación— podrá homologarse judicialmente, adquiriendo valor de cosa juzgada y constituyendo título ejecutivo.

En el ámbito de la Unión Europea, los acuerdos homologados en un Estado miembro pueden reconocerse en los demás conforme a las normas de reconocimiento civil vigentes. Además, se estudian medidas para facilitar la circulación transfronteriza de acuerdos de mediación, incluyendo la posible adhesión de la Unión al Convenio de Singapur sobre mediación internacional.

En definitiva, la ley no se limita a promover el acuerdo, sino que garantiza su eficacia jurídica plena.

Incentivos y sanciones: el régimen de costas

Uno de los aspectos más innovadores de la L.O. 1/2025 es el establecimiento de un régimen de costas procesales vinculado al comportamiento de las partes durante el MASC.

Siguiendo la experiencia de países como Reino Unido o Italia, el legislador español introduce consecuencias económicas frente a la falta de colaboración. Si el proceso judicial concluye con imposición de costas, el tribunal podrá valorar la conducta observada en la fase previa de negociación.

Así, la parte que haya rechazado injustificadamente participar en un MASC o haya actuado de forma obstruccionista podrá ver agravada su condena en costas o perder beneficios procesales. Incluso se prevé la posibilidad de imponer multas o correcciones disciplinarias por incumplimiento injustificado del deber de participar en el MASC, tras la modificación correspondiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este sistema introduce un incentivo económico claro. La política europea basada en la evidencia ha señalado que la mera voluntariedad no resulta suficiente para generalizar el uso de los ADR; es necesario que existan estímulos o consecuencias tangibles que influyan en la estrategia procesal de las partes.

Institucionalización y seguimiento

La Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2017 instó a los Estados miembros a crear registros nacionales de mediación y a recopilar estadísticas para evaluar la evolución de estos mecanismos.

La L.O. 1/2025 no se limita a reformar normas sustantivas y procesales, sino que prevé la creación de Unidades funcionales de MASC integradas en las Oficinas Judiciales. Estas unidades colaborarán en la gestión de derivaciones y en la atención a los ciudadanos.

Asimismo, se articula un protocolo para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad a través del Portal de Interoperabilidad de Medios Adecuados de Solución de Controversias (PIMASC), impulsado por el Consejo General del Poder Judicial.

Con ello, el legislador apuesta por una institucionalización real de los MASC y por la generación de datos que permitan evaluar su eficacia.

Conclusión

España ha transitado desde un modelo de mediación puramente voluntario —establecido en la Ley 5/2012 de Mediación en  Asuntos Civiles y Mercantiles — hacia un sistema en el que la resolución amistosa deja de ser una opción marginal para convertirse en un paso ordinario y preceptivo previo al proceso judicial.

Lejos de constituir un capricho normativo, la L.O. 1/2025 responde a una tendencia europea consolidada que persigue descongestionar los tribunales, reducir la duración de los litigios y ofrecer soluciones más ágiles, consensuadas y adaptadas a las necesidades reales de las partes.

El nuevo modelo no sustituye a la jurisdicción, sino que la complementa. Refuerza el acceso efectivo a la justicia al promover vías de diálogo estructurado, preservando siempre el derecho a acudir a los tribunales cuando la negociación no prospere.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/2025 puede interpretarse como la culminación de un cambio de paradigma: la justicia ya no se concibe exclusivamente como resolución judicial del conflicto, sino como un sistema plural en el que el acuerdo adquiere un papel central, alineado con los objetivos fundacionales de la Unión Europea de garantizar una justicia efectiva, accesible y próxima al ciudadano.