lawandtrends.com

LawAndTrends



En “Tratado General de Filosofía del Derecho”, Luis Recasens Siches, tomada de otros autores recoge la siguiente anécdota: En una estación de ferrocarril, en medio del campo polaco, cuelga un letrero:” Prohibido pasar al andén con perros”; y mire usted por donde, aquel campesino llegó a la estación, no con un perro, sino con un oso. No le dejaron pasar. Un oso no es un perro; la decisión no fue racional, sino que fue razonable, adaptada al sentido común. Aquí, en España, la frase de aceptar “pulpo como animal de compañía” ha tomado carta de naturaleza.

Manuel Atienza Rodríguez, en su artículo “Sobre lo razonable en el Derecho”, considera una decisión jurídica como racional si (i) respeta la lógica deductiva; (ii) respeta los principios de racionalidad práctica; (iii) no elude premisas jurídicas vinculantes y (iv) no utiliza criterios de tipo ético, político, etc…no previstos en el ordenamiento jurídico. Una decisión jurídica sería razonable si, y sólo si, (i) se adopta cunado no es posible tomar una decisión racional; (ii) logra un equilibrio entre las exigencias de la decisión y (iii) obtiene un máximo de consenso.

La racionalidad es una cosa, la razonabilidad es subsidiaria de la racionalidad, cuando aquella, como en el cuadro de Goya, “El sueño de la razón produce monstruos”.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 116/1986, entiende la resolución judicial como racional y razonable, resultado de una interpretación racional y no arbitraria del ordenamiento; en su Auto 272/1986, como ajena a elementos irracionales y en el 771/1986, ajena a la arbitrariedad o a la falta de racionalidad.

El requisito de la racionalidad o razonabilidad de las resoluciones judiciales es algo distinto a su motivación y fundamentación en Derecho.

El Tribunal Constitucional equipara la falta de razonabilidad a falta de causa o motivo verdadero para la toma de una decisión, por ejemplo, basar una decisión en un hecho inexistente o que no guarda relación con el tema en litigio; formalismos extremos y rígidos, carentes de contenido, al margen de su finalidad; o esas resoluciones que sin motivo alguno, tardan siglos en ser emitidas (SSTC 54/1984, 201/1987 y 109/1984).

También equipara la razonabilidad con proporción y concordancia entre los medios empleados en una decisión y los fines de la misma, el ajuste “normal” de la causa y los fines de lo que se discute, (SSTC 3/1983, 166/1986).

Entiende como irrazonable aquello que en sí mismo es contradictorio o produce un resultado absurdo, como cunado no se respetan las reglas de la lógica, de la identidad de las cosas que o son o no son, pero no pueden ser o dejar de ser (SSTC 103/1990, 158/1985), y siguiendo el criterio mantenido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende como razonable aquella que puede ser reconocida como tal por cualquiera (STC 104/1990).

El lector se preguntará si esto es posible, si cabe pensar que jueces con una oposición ganada y con una formación de alto nivel en la Escuela Judicial pueden distar resoluciones irracionales o faltas de razonabilidad. La respuesta es, si, y el Tribunal Constitucional lo sabe, lo sabe el legislador que recoge en el Código Penal el delito de la prevaricación culposa en su artículo 447- “El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.”  como lo sabemos quiénes ejercemos ante los Tribunales (quienes, como los jueces, somos de todos los colores, y nuestros escritos y actuaciones son de toda clase; como la vida misma).

Se nos dice una y otra vez, que la tutela judicial efectiva es un derecho prestacional a cargo del Estado, algo similar a los cuidados hospitalarios de la Seguridad Social. El autor cree que no, que la tutela judicial efectiva es un derecho a ejercer no frente al Estado, que es muy grande, sino a ejercer y exigir por el ciudadano a través de su abogado frente a cada juez y magistrado, que son miembros del poder judicial, y este, como todo poder, tiende a corromper y, si es absoluto, corrompe absolutamente.

Abogados y jueces hay de todas clases y colores. Y el autor, abogado, cuña de esa madera, aquí se queda.

Con este artículo, breve, el autor concluye, sabedor de las muchas otras cosas a decir, con la serie de artículos dedicados a la tutela judicial efectiva. Que hayan sido útiles.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad