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Silvia Pardo Prado, abogada y mediadora  y Juan Pablo Neve abogado y profesor de filosofía del Derecho

Introducción: El fin del "Abogado Guerrero"

Durante siglos, la imagen del abogado ha estado ligada al litigio: un profesional formado para la confrontación, la victoria sobre el "contrario" y la delegación de la voluntad del cliente en manos de un tercero, un juez. Sin embargo, la "Guía Práctica Internacional de Derecho Colaborativo. Ámbitos de Aplicación y Nuevas Tecnologías" (Sepín, 2026), coordinada por Silvia Pardo Prado y Juan Pablo Neve, marca un punto de inflexión definitivo. No estamos ante un simple manual de MASC (Medios Adecuados de Resolución de Controversias) sino ante el manifiesto de una nueva era jurídica donde la eficiencia, la tecnología y la empatía, son los pilares de una sociedad que desea ser protagonista de la solución de su propio conflicto, de la mano de su letrado, sea del ámbito jurídico que sea.

1. El marco jurídico: De la necesidad a la Ley

La sobrecarga de los tribunales españoles no es una noticia nueva, pero la respuesta legislativa sí lo es. La mención que hace la obra a la Ley Orgánica 1/2025 sitúa al Derecho Colaborativo no como una opción exótica, sino como una herramienta preferente. Esta guía desglosa cómo los abogados colaborativos —formados específicamente para no acudir a juicio mientras dure la negociación— garantizan una justicia más rápida y, sobre todo, más barata en términos emocionales y financieros.

Una alternativa a la vía judicial, que incorpora la Ley dentro de los MASC, y que tiene como claros y exitosos referentes los países anglosajones, como USA y UK, y en concreto, el sector tecnológico y empresarial, donde la confidencialidad y la negociación son estrategia pura del día a día.

2. Transversalidad: ¿Dónde se aplica el derecho colaborativo?

Una de las preguntas que plantea la obra es: ¿Es transversal el derecho colaborativo? La respuesta que ofrece el elenco internacional de juristas que participa en el libro es, un rotundo sí. La guía analiza su aplicación en:

  • Empresa y en el Derecho Concursal: Mantener la viabilidad del negocio sin el estigma del juzgado.
  • Sucesiones y en Familia: Preservar los vínculos personales mientras se solucionan los conflictos patrimoniales, defendiendo a nuestro clientes en las Salas, pero las de nuestros propios despachos, sean virtuales o presenciales.
  • Sector TIC: La confidencialidad es un valor incalculable, como el de los datos para las empresas.
  • Administración Pública: Un terreno tradicionalmente rígido que empieza a abrirse a soluciones pactadas.
  • Consumo: Permite unir a una pluralidad de afectados bajo una única representación letrada, en una negociación que evite años en los juzgados.

Estos y otros, son claros ejemplos de los ámbitos de aplicación exitosa del derecho colaborativo, qué todo letrado debe conocer para poder resolver los problemas de sus clientes de la mejor y ágil manera posible.

3. El factor diferencial: Tecnología y Realidad Virtual

Aquí es donde la visión tecnológica brilla con luz propia y conecta directamente con el presente y futuro de la abogacía. El libro aborda cómo las nuevas tecnologías y la Realidad Virtual (RV) están cambiando las reglas del juego:

  • Entornos Inmersivos para las sesiones de Derecho Colaborativo: El uso de la RV permite crear espacios neutros de negociación donde las partes pueden interactuar sin la carga física del conflicto, desde cualquier punto, sin limitación de fronteras, ni de idiomas.
  • Ciberseguridad: En un proceso colaborativo, la confidencialidad es sagrada. La guía establece los protocolos necesarios para proteger los datos en entornos digitales.
  • Sostenibilidad y Accesibilidad: La digitalización permite que personas con movilidad reducida o de edad avanzada participen plenamente en la resolución de sus asuntos jurídicos desde su propio entorno, eliminando barreras arquitectónicas y geográficas, y sin traslados innecesarios que ocasionan gastos económicos y de tiempo.

4. Una visión internacional: El puente jurídico entre continentes

La coordinación dual entre España (Europa) y Argentina (Latinoamérica) no es casual. El Derecho Colaborativo es un lenguaje global. La obra permite al abogado de Madrid entender cómo se están resolviendo conflictos en Buenos Aires o México, extrayendo las mejores prácticas para aplicarlas en su entorno jurídico. Este enfoque internacional, convierte a la guía en una herramienta indispensable para despachos que operan dentro de nuestras fronteras como los que lo hacen en mercados globales.

Conclusión: Un compromiso con la abogacía y el futuro

Resolver un conflicto es hoy un acto de responsabilidad social. La obra coordinada por Pardo y Neve nos enseña que el futuro de la abogacía no está en el martillo del juez, sino en la capacidad del letrado para diseñar soluciones sostenibles. Como bien indica el resumen de la obra, estamos ante una justicia centrada en las personas, donde la innovación técnica se pone al servicio de la sociedad y de la abogacía.