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Partimos de la idea de que la función fundamental de la decisión judicial consiste en resolver un litigio según criterios legales y racionales controlables, y que tal función se realiza en el momento en que el juez toma una decisión final (de entre las varias soluciones hipotéticamente posibles que el litigio) (Taruffo, 2009: 193).

 

Cómo decide un Juez (Parte I)

Cómo decide un Juez (Parte II)

Cómo decide un Juez (Parte III)

Cómo decide un Juez (Parte V)

Cómo decide un Juez (Parte VI)

Cómo decide un Juez ( y Parte VII)

A continuación, desarrollaré la dimensión lógica de la decisión judicial.

La decisión judicial es el resultado de un conjunto de decisiones que consideran los múltiples aspectos de los hechos que tienen relevancia jurídica y del derecho aplicable al litigio.

A fin de evitar que la decisión sea tachada de irracional y/o arbitraria el juez deberá motivar la misma, ello quiere decir que deberá utilizar instrumentos racionales de forma lógica.

Utilizará la hermenéutica para la correcta individualización de la norma aplicable al caso y para toda otra interpretación normativa que deba realizar.

En tanto que, para los hechos, vale recordar que el juez valorará los resultados de las pruebas a fin de establecer la veracidad o no de los enunciados fácticos argumentados por las partes.

En la comprobación (o no) de los hechos, el juez utilizará el indicio como fórmula para construir, a partir de un hecho ya probado como cierto, una hipótesis o versión de como pudieron haber sido los hechos que se tratan de demostrar. 

Cae por su propio peso que esa hipótesis, podrá ser confirmada o refutada por el resto de las pruebas; incluso, puede ser modificada parcial o totalmente, pues no debemos olvidar que se trata justamente de una hipótesis.

El ensayo y error, respecto de las diversas hipótesis que el Juez puede ir ensayando, permitirá descubrir la verdad de lo acontecido. 

Toda esta actividad conocida como racionalidad heurística esta dotada de formas especificas y lógicas.

En cuanto a la motivación de la sentencia, ésta debe contener: a) la justificación de la decisión en derecho, y b) la justificación de la decisión de hecho.

En su conjunto la decisión judicial correcta presenta una estructura lógica fundamental en la cual deben existir la justificación interna (la cual se deriva de la correlación lógica -normalmente de forma deductiva-, entre la premisa de derecho y la premisa de hecho de la decisión); como las justificaciones externas de tales premisas, es decir, los argumentos con los cuales se justifica la premisa de derecho y los argumentos con los cuales se justifican la verificación de los hechos de la causa.

Finalmente, y para concluir, vale decir, que la sentencia es un discurso justificativo, lógicamente estructurado en todos sus aspectos y a varios niveles.

Bibliografía: 

 Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/

Taruffo, Michele. 2010. Il processo civile riformato. Bologna: Zanichelli. 

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