Virginia Domingo de la Fuente
INTRODUCCIÓN
León XIV ha mostrado su satisfacción por la labor que está realizando la Iglesia española, a través de sus diócesis y congregaciones, para la reparación de las víctimas de abusos sexuales en el seno eclesiástico. Así lo ha manifestado el presidente de la Conferencia Episcopal Española, Luis Argüello, tras la reunión de la Comisión Ejecutiva con el Pontífice en la mañana de este lunes 17 de noviembre.
Hace unos días, la Conferencia Episcopal Española se reunió con el Papa y, tal como refleja la noticia, se abordó la reparación a las víctimas de abuso y otros escándalos recientes, como la investigación al obispo de Cádiz por presuntos abusos sexuales. Se habló de un plan de reparación integral, lo cual es positivo, pero también es significativo que no se mencionara la justicia restaurativa, porque lo que actualmente se está llevando a cabo no parece que lo sea . Y es una oportunidad perdida.
JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES IGUAL A PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Es un avance que no se haya usado de forma inadecuada el término “justicia restaurativa”, especialmente cuando en numerosas ocasiones —tanto desde la propia Conferencia Episcopal como desde responsables políticos— se ha empleado para describir intervenciones que se quedan a mitad de camino: unas centradas casi exclusivamente en la reparación económica y otras reducidas a pedir perdón. Pero la justicia restaurativa es mucho más.
En relación con la reparación del daño, conviene recordar que ya está contemplado en nuestro derecho penal y penitenciario. De hecho, reparar el daño puede suponer un atenuante si se hace antes del juicio, o conllevar beneficios penitenciarios. Es decir, la reparación puede existir y de hecho, existe sin un proceso de justicia restaurativa.
Aunque un plan de reparación integral y la justicia restaurativa puedan parecer cercanos —porque ambos hablan del daño causado— lo cierto es que responden a lógicas distintas. Un plan de reparación integral es, ante todo, un instrumento jurídico y administrativo que define medidas económicas para garantizar derechos de las víctimas. Esta reparación es necesaria y puede ayudar a afrontar gastos derivados del trauma, la terapia u otras necesidades generadas por el daño. Su función es importante para evitar la invisibilización del sufrimiento, pero su enfoque es estructurado, estandarizado y unilateral: la reparación se concede, se gestiona y se ejecuta.
Sin embargo, suele darse por hecho que esta reparación económica liquida el daño y el dolor. Y rara vez se pregunta a las víctimas qué necesitan realmente y si esto es suficiente.
Cuando busco qué entiende la Iglesia por “reparación integral”, encuentro lo siguiente, según datos de la propia institución: “A estas víctimas se les ha concedido ya un montante total de 1.563.000 euros en concepto de indemnizaciones, una media de 30.000 euros por víctima, aunque la mayor concedida hasta la fecha es de 97.000 euros…”. Se trata de una reparación eminentemente económica, gestionada por una comisión que evalúa solicitudes y documentación. Nada más.
Esto no es justicia restaurativa, ni siquiera se aproxima a lo que implica intervenir desde lo restaurativo en contextos de violencia sexual.
La justicia restaurativa opera en un plano diferente: no se limita a qué reparar, sino a cómo se construye esa reparación. Es un proceso voluntario, dialogado y profundamente humano que permite a las víctimas contar su historia en un espacio seguro, expresar sus necesidades y valorar qué tendría que ocurrir para sentirse mejor. Busca también que las personas ofensoras —o la entidad responsable— entiendan el daño causado, asuman su responsabilidad y se comprometan a reparar porque es lo correcto, no porque están obligadas.
Trabajar con abusadores sexuales es difícil: el facilitador no hace terapia, pero sí debe confrontar creencias, negaciones y justificaciones que impiden asumir responsabilidad. Y si no es posible trabajar con la persona ofensora, el proceso puede centrarse en las víctimas para ayudarlas a construir narrativas poderosas que las permita pasar de la condición de víctimas a la de supervivientes.
La reparación económica puede formar parte del proceso restaurativo, pero casi nunca es el objetivo central. Lo esencial es la participación de quienes han sido afectados y la posibilidad de transformar la narrativa del daño. Si la persona ofensora no puede asumir responsabilidad, la Iglesia —como institución— debe hacerlo. Sin embargo, la lectura de sus comunicados muestra un enfoque mecánico y burocrático: “Se han recibido 99 solicitudes de reparación… 51 resueltas favorablemente… el resto en estudio…”.
Un plan de reparación puede cumplirse sin que exista escucha, sin reconocimiento real del daño, sin diálogo y sin transformación, simplemente verificando requisitos. La justicia restaurativa persigue justo lo contrario: que la reparación sea una experiencia de dignificación, no un trámite.
En definitiva, la reparación integral es una obligación del sistema, mientras que la justicia restaurativa es una oportunidad de transformación personal y social. Pueden complementarse, pero no deben confundirse: la primera entrega medidas; la segunda construye sentido.
LAS INTERVENCIONES RESTAURATIVAS PUEDEN SER SANADORAS, PERO POR SÍ MISMAS NO SON REPARACIÓN
Con frecuencia se cae en otra confusión: creer que realizar una metodología restaurativa —como un círculo o una reunión víctima infractor— implica automáticamente que la persona ofensora está reparando el daño. Se confunde el cauce con el objetivo.
Un encuentro entre víctima y persona ofensora (o comunidad) puede ser profundamente sanador, pero no constituye en sí mismo una reparación. Su potencial transformador proviene de que abre un espacio seguro para la expresión emocional, la escucha y el reconocimiento. Puede devolver voz a la víctima y confrontar a la persona ofensora con el impacto real de sus actos. Pero sanación emocional y reparación del daño no son exactamente lo mismo siempre y de manera general en todos los casos.
La reparación exige acciones concretas: materiales, simbólicas, relacionales o comunitarias, orientadas a recomponer lo roto. El encuentro puede ayudar a identificar qué reparación es necesaria, pero no la sustituye. Ninguna conversación, por valiosa que sea, devuelve lo perdido ni compensa por sí sola el perjuicio sufrido.
Estos encuentros pueden ser un punto de inflexión emocional, pero deben entenderse como parte de un proceso más amplio, donde la reparación se construye a través de compromisos, responsabilidades y medidas que impacten realmente en la vida de la víctima, otras posibles víctimas o la comunidad. En síntesis: el diálogo puede sanar, pero la reparación exige actuar.
Es cierto que algunas víctimas expresan que el proceso restaurativo por si solo les ha permitido sentirse reparadas en parte. Y, como la justicia restaurativa no decide por ellas, su percepción debe ser respetada. Pero incluso en esos casos, la mayoría añade alguna necesidad adicional: que el agresor reconozca el daño, que se comprometa a no repetirlo, que colabore en la prevención, etc.
El problema actual es que, en plena “moda de lo restaurativo”, se oscila entre reducir la justicia restaurativa a un mecanismo de compensación económica o atribuirle poderes casi mágicos, creyendo que basta con facilitar un encuentro para que todo quede solucionado. Ninguno de los extremos es real.
CONCLUSIONES
La actuación de la Iglesia española en materia de reparación a las víctimas de abusos supone un avance necesario, pero revela también los límites de un enfoque centrado casi exclusivamente en medidas económicas y procedimientos administrativos.
Aunque estos planes de reparación integral cumplen una función jurídica y simbólica importante, no deben confundirse con justicia restaurativa, ya que no incorporan los elementos esenciales de diálogo, reconocimiento del daño y participación activa de las víctimas.
La justicia restaurativa no se limita a compensar, sino que busca transformar: abre espacios de escucha donde las víctimas pueden recuperar su voz y donde la institución o la persona ofensora pueden enfrentarse a la realidad del daño causado. Esta lógica es radicalmente distinta a la del trámite reparador, pues pone el acento en el proceso, no solo en el resultado. Por ello, el hecho de realizar un círculo, un encuentro o una metodología restaurativa no implica automáticamente reparación; puede ser profundamente sanador, pero la reparación exige acciones concretas, compromisos y cambios que impacten realmente en la vida de quienes han sufrido el daño.
En este contexto, la Iglesia está perdiendo una oportunidad importante: podría combinar sus obligaciones de reparación material con procesos restaurativos reales que permitan reconocer, escuchar y dignificar a las víctimas, así como promover una responsabilización más profunda y honesta. Mientras esto no ocurra, sus medidas seguirán siendo necesarias, pero insuficientes.
En definitiva, la reparación integral y la justicia restaurativa no son conceptos intercambiables. Una cumple una obligación institucional; la otra abre un camino de transformación personal y social. Solo cuando ambas se articulan de forma coherente es posible avanzar hacia respuestas más humanas, responsables y verdaderamente reparadoras frente a los daños causados.