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El juicio por el homicidio del joven vallisoletano Sergio Delgado, que falleció tras recibir un puñetazo en la madrugada del 24 de febrero de 2024 en Burgos, ha quedado este viernes visto para veredicto. La última sesión ha estado dedicada a la lectura de los informes finales de Fiscalía, acusación particular y defensa, a la espera de que el próximo lunes se entregue al jurado popular el objeto del veredicto, paso previo al inicio de las deliberaciones a puerta cerrada.

Durante varias semanas se ha seguido el desarrollo del juicio por el homicidio de un joven de Valladolid ocurrido en Burgos, un proceso que ha evidenciado cómo la justicia penal tradicional, centrada en la respuesta punitiva, no alcanza a cubrir la totalidad de las necesidades derivadas del delito. Este caso ilustra con claridad la relevancia de la justicia restaurativa como complemento necesario del sistema penal, particularmente en delitos graves. La justicia restaurativa no debe entenderse como un mecanismo de descongestión judicial ni limitarse a infracciones leves, sino como un enfoque orientado a la reparación y la mejor atención a las necesidades de las víctimas.

LA JUSTICIA TRADICIONAL NO ABORDA TODAS LAS NECESIDADES

La justicia tradicional se basa en la idea del castigo, es lo que llamamos justicia retributiva.  Para la justicia retributiva, el delito es una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho cometido.

El objetivo es buscar la pena merecida por el infractor, privarle de la capacidad de seguir cometiendo nuevos delitos y la disuasión de otros de cometer nuevos delitos.  Se considera que el delito es básicamente una vulneración de una norma creada por el estado, por eso asume su posición fundamental en defensa de la misma y busca castigar a la persona ofensora, es decir mide cuanto castigo es infringido.  Hay tres preguntas esenciales en la Justicia retributiva

¿Qué norma ha sido vulnerada?

¿Quién lo ha hecho?

¿Qué castigo merecen los autores?

Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable en el juicio. La última se resuelve por los órganos judiciales, de acuerdo con las normas escritas de cada país.

Frente a esta justicia tradicional llamada retributiva surgió la justicia restaurativa,  ésta entiende que el delito no solo vulnera una norma creada por el estado sino que daña las relaciones de todos nosotros.

Busca primero reparar el daño causado sin perjuicio de que si el delito es grave, la persona ofensora deba recibir el reproche de la sociedad antes de la pena.

 La Justicia Restaurativa se centra en estas preguntas:

¿Quién fue dañado?

¿Cuáles son las necesidades del dañado?

¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?

La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada, llegando al punto de ver cuánto daño se ha causado. La segunda traslada el foco de atención del acusado a las personas dañadas (víctimas) y la tercera reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.

Como podemos ver tanto  la justicia restaurativa como la retributiva tienen como objetivo que el infractor no vuelva a delinquir, y reequilibrar las consecuencias que el delito ha tenido en las víctimas. La diferencia radical está en cómo lo hace cada una de ellas para la justicia tradicional la solución  es castigar al infractor para que no vuelva a hacerlo. Mientras que para la justicia restaurativa el enfoque es responsabilizar al infractor, que vea el impacto del delito y voluntariamente decida que quiere reparar, mitigar o compensar el daño a la víctima directa o a la comunidad.

Estas diferencias ponen de manifiesto que la justicia penal tradicional gestiona principalmente la dimensión jurídica del delito, mientras que la justicia restaurativa aborda las consecuencias emocionales y relacionales derivadas del daño causado. Lejos de ser enfoques antagónicos, ambos resultan complementarios y su integración permitiría una respuesta más integral a los delitos y los daños.

El desarrollo del juicio mencionado ha mostrado cómo la excesiva burocratización y la rigidez procedimental del sistema penal limitan la posibilidad de atender adecuadamente el sufrimiento de las víctimas.

LA RIGIDEZ DE LA JUSTICIA TRADICIONAL Y EL RIESGO DE REVICTIMIZACIÓN

Pese a los avances normativos y a la implantación de protocolos destinados a proteger a las víctimas durante el proceso penal, especialmente en la práctica de la prueba testifical, la justicia penal tradicional continúa presentando dinámicas que pueden generar revictimización, derivadas de su estructura rígida y de su lógica procedimental.

Y lo es sin que exista culpa individual alguna, sino como consecuencia de la propia forma en que se gestiona el proceso penal, de la inercia del juicio y de la excesiva burocracia y protocolización que caracteriza cada una de sus fases. Esto es, precisamente, lo que hemos podido observar día tras día a lo largo de este juicio.

En primer lugar, el proceso penal no ofrece espacios para la expresión del dolor ni para el duelo. No se busca que las personas afectadas relaten cómo vivieron los hechos ni cuál ha sido el impacto del delito en sus vidas, sino únicamente la llamada “verdad legal”: si el hecho ocurrió, si es constitutivo de delito y, en su caso, de qué tipo. Este es, para muchas víctimas, el primer momento de desencanto, pues depositan sus expectativas en el juicio creyendo que podrán visibilizar su sufrimiento, expresar lo que han vivido y manifestar sus necesidades, cuando en realidad su participación queda reducida a responder a las preguntas del abogado de la persona acusada, del Ministerio Fiscal y, en su caso, de su propio letrado.

Los sentimientos y las emociones quedan así excluidos del proceso penal, algo profundamente incompatible con la experiencia de quienes han sufrido un daño grave. Los profesionales de la justicia están formados para desenvolverse en las dinámicas técnicas del procedimiento, alejadas de la dimensión emocional, y no tienen ni la función ni, en muchos casos, las herramientas necesarias para atender las necesidades emocionales de las víctimas. Esta carencia se ha hecho visible durante el desarrollo del juicio.

En varios momentos, la madre y la hermana del joven fallecido rompieron a llorar en la sala y fueron reprendidas por el tribunal al considerarse que, en esas condiciones, era imposible continuar con la vista. Ambas expresaron su desconcierto y su dolor al comprobar que el acusado podía llorar libremente mientras que a ellas se les exigía contención. No se trata de culpabilizar al juez —quien, además, posteriormente pidió disculpas—, sino de evidenciar que su actuación responde a la lógica del proceso penal para la que ha sido formado: dirigir un juicio orientado a determinar si el delito se cometió, cómo ocurrió y cuál debe ser la pena.

Este episodio constituye un claro ejemplo de cómo la justicia tradicional puede resultar revictimizante y, sobre todo, de cómo priva de protagonismo y de voz a quienes son los verdaderos afectados por el delito: las víctimas. De ahí la necesidad de impulsar formación en justicia restaurativa dirigida a jueces, fiscales, fuerzas y cuerpos de seguridad y otros operadores jurídicos, no con el objetivo de que asuman el rol de facilitadores, sino para que puedan desempeñar sus funciones desde un enfoque más humano y restaurativo.

No se trata de que la justicia tradicional deje de serlo, sino de que se acerque a la realidad de las personas que sufren y deje de estar exclusivamente anclada en protocolos rígidos y despersonalizados. Desde la entidad que presido, la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, se han ofrecido reiteradamente acciones formativas con este propósito, convencidos de que su incorporación supondría un valor añadido para que los profesionales de la justicia puedan ejercer su labor de una manera más humana y, en definitiva, más satisfactoria para las personas a las que sirven. Para ello, resulta imprescindible comprender qué implica el enfoque restaurativo y cómo compatibilizarlo con las funciones propias del sistema penal.

En segundo lugar, queda claro que el protagonismo lo tiene la persona acusada y el estado representado por el sistema. Como las víctimas recalcaron las oportunidades de la persona ofensora son mayores que las de las propias víctimas y es que por eso surgió la justicia restaurativa para devolverlas el protagonismo. Un ejemplo de esta falta de voz de las víctimas es el derecho a la ultima palabra del acusado. El artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala: “Terminadas la acusación y la defensa, el presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra. El presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario”.

 Este artículo viene a ser considerado una manifestación  del derecho de autodefensa que ofrece al acusado para expresar de forma directa las alegaciones que estime oportunas matizando los argumentos expuestos por su defensa. Se considera que este derecho reconocido al acusado se inscribe plenamente en el de defensa, por lo que no puede ser suprimido sin vulnerar gravemente el contenido del artículo 24.2 de la Constitución Española. La base de este derecho no es otro que el principio fundamental de que nadie pueda ser condenado sin ser oído. Es más, incluso en los casos previstos en los que el acusado es expulsado de la Sala, éste debe volver a fin de ejercitar ese derecho.

Con frecuencia, muchas personas acusadas utilizan este espacio procesal para manifestar su arrepentimiento o incluso para pedir perdón a las víctimas, lo que, lejos de resultar reparador, puede tener un efecto claramente revictimizante. En el caso al que me he referido, los padres del joven fallecido optaron por abandonar la sala para no escuchar al acusado haciendo uso de este derecho con el fin de pedir perdón.

Y, ante esta situación, cabe preguntarse: ¿qué ocurre con las víctimas? Aunque el Estatuto de la Víctima del Delito supuso un avance significativo al ampliar su participación en el proceso penal —incluida la posibilidad de ser oídas cuando la persona condenada, aun estando privada de libertad, puede acceder a determinados beneficios penitenciarios—, la realidad es que su voz continúa siendo, en gran medida, silenciada.

No deja de resultar llamativo que esta ampliación de derechos haya sido objeto de críticas, al considerarse que la intervención de las víctimas en estos momentos responde a una lógica excesivamente punitiva. Se olvida, sin embargo, que el propio sistema ofrece a las víctimas un margen de participación muy limitado, reduciendo sus posibilidades reales de expresar cómo les afectan las decisiones que se adoptan y qué necesitan para su proceso de sanación. Es decir, ser punitivas es la única herramienta que se les ofrece.

Volviendo al sistema español, actualmente no contempla un derecho equivalente al de la “última palabra” para las víctimas, como sí ocurre en otros países. Por ejemplo, en Estados Unidos las víctimas tienen la posibilidad de dirigirse directamente al condenado al final del juicio mediante lo que se conoce como Victim Impact Statement. Este procedimiento puede consistir en un documento escrito o en un testimonio oral, en el que la víctima describe cómo el delito ha afectado su vida desde el punto de vista físico, emocional y financiero. De esta manera, se ofrece al tribunal una comprensión más completa del impacto real del daño antes de dictar la sentencia con la correspondiente pena.

El reconocimiento de este derecho demuestra que la justicia tradicional puede incorporar elementos restaurativos sin perder su esencia retributiva. Es decir, se pueden otorgar derechos a las víctimas y, al mismo tiempo, respetar plenamente las garantías del acusado. Este tipo de medidas permite que las víctimas dejen de sentirse invisibilizadas y aumenta su percepción de que son escuchadas y tenidas en cuenta de manera real.

Estos ejemplos muestran de manera clara cómo la justicia tradicional, aun cumpliendo su función normativa, no logra cubrir completamente las necesidades de las víctimas. Esto refuerza la idea de por qué la justicia restaurativa resulta necesaria: para complementar el sistema penal y ofrecer una respuesta más humana, equilibrada y reparadora ante el daño causado por los delitos.

De este modo, se podrían ofrecer a las víctimas que así lo deseen distintos espacios restaurativos, no solo para encontrarse con la persona ofensora, sino también para acompañarlas en su proceso de sanación a través de programas individuales de justicia restaurativa. Al mismo tiempo, aunque las víctimas no deseen participar en estos encuentros, es fundamental brindar a los acusados de delitos graves oportunidades de intervención restaurativa, de manera que puedan asumir y trabajar sobre la responsabilidad por los daños causados. La mera privación de libertad no garantiza que comprendan plenamente el impacto de sus actos ni que se comprometan a no reincidir.

Incluso en los casos en que no sea posible un encuentro directo entre víctima y ofensores, la justicia restaurativa aporta un valor añadido, al favorecer la toma de conciencia de los acusados y reducir la probabilidad de reincidencia. De manera general, el proceso penal debería incorporar un enfoque restaurativo, con pequeñas intervenciones humanizadoras que generen espacios para visibilizar el dolor de las víctimas y reconocer su sufrimiento.

CONCLUSIONES

El análisis del juicio por el homicidio de Sergio Delgado pone de manifiesto, una vez más, que la justicia penal tradicional, aun siendo imprescindible para garantizar el Estado de Derecho, resulta insuficiente para dar respuesta a la complejidad del daño causado por un delito grave. El enfoque retributivo cumple su función normativa y sancionadora, pero deja fuera dimensiones esenciales del sufrimiento humano, especialmente las necesidades emocionales, relacionales y simbólicas de las víctimas.

La experiencia observada durante el proceso judicial evidencia cómo la rigidez procedimental, la excesiva burocratización y la centralidad del Estado y del acusado pueden generar dinámicas de revictimización involuntaria. La ausencia de espacios para la expresión del dolor, el duelo y el impacto real del delito refuerza en las víctimas la sensación de invisibilidad y de falta de reconocimiento, factores que dificultan la reparación y la recuperación tras el trauma.

Frente a estas limitaciones, la justicia restaurativa se presenta no como una alternativa excluyente, sino como un complemento necesario y eficaz a la justicia penal. Las intervenciones restaurativas han demostrado su capacidad para favorecer la responsabilización genuina de la persona ofensora, reducir la reincidencia y aumentar la satisfacción de las víctimas con el sistema de justicia. Su valor reside precisamente en desplazar el foco del castigo al reconocimiento del daño, la asunción de responsabilidades y la reparación.

El caso analizado también evidencia la necesidad de incorporar un enfoque restaurativo transversal en el proceso penal, incluso cuando no se desarrollen encuentros directos entre víctimas y ofensores. Pequeñas intervenciones humanizadoras, el reconocimiento explícito del sufrimiento causado y la creación de espacios seguros para la expresión emocional pueden contribuir significativamente a que las víctimas sientan que la justicia no solo sanciona, sino que también escucha, acompaña y dignifica.

Asimismo, resulta imprescindible avanzar en la formación de jueces, fiscales, fuerzas de seguridad y demás operadores jurídicos en principios restaurativos, no para alterar su rol institucional, sino para enriquecerlo con una mirada más humana y consciente del impacto emocional del delito. La compatibilidad entre justicia retributiva y restaurativa no solo es posible, sino necesaria para construir respuestas más completas y socialmente legítimas.

En definitiva, una justicia verdaderamente justa no puede limitarse a determinar culpabilidades y penas. Debe también reconocer el dolor, facilitar procesos de sanación y ofrecer oportunidades reales de responsabilización y cambio. Integrar la justicia restaurativa en delitos graves no debilita el sistema penal; por el contrario, lo fortalece, lo humaniza y lo acerca a las necesidades reales de quienes han sufrido el daño más profundo: la pérdida irreparable de una vida.