La cuestión prejudicial fue planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Sofía (Bulgaria), en el marco de un litigio entre un ciudadano beneficiario de asistencia jurídica gratuita y la empresa Financial Bulgaria EOOD. El abogado del demandante solicitó que, además de sus honorarios, se le abonara el IVA correspondiente, lo que fue inicialmente denegado por el tribunal nacional.
El TJUE ha interpretado los artículos 2.1.c), 24.1 y 9.1 de la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA, concluyendo que existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida, aunque esta provenga de un tercero —en este caso, la parte condenada en costas—. Por tanto, el abogado debe considerarse sujeto pasivo del IVA y tiene derecho a incluir dicho impuesto en su factura.
El tribunal europeo subraya que el carácter gratuito de la asistencia jurídica para el cliente no impide que se configure como una operación sujeta a IVA, siempre que la legislación nacional obligue a la parte contraria a pagar los honorarios fijados judicialmente. Esta interpretación refuerza la seguridad jurídica de los profesionales del derecho que actúan en régimen de justicia gratuita y clarifica el tratamiento fiscal de sus servicios en el ámbito europeo.
La sentencia tiene implicaciones prácticas para los sistemas de justicia gratuita en los Estados miembros, especialmente en lo relativo a la compensación económica de los abogados y al reconocimiento de sus derechos fiscales. Además, podría impactar en futuras reclamaciones de costas procesales y en la forma en que se calculan los honorarios en procedimientos judiciales con condena en costas.
