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Paloma Herreros de Tejada

La denominada “Ley de Startups” aprobada el 21 de diciembre de 2022 ha introducido relevantes modificaciones en el régimen fiscal de los trabajadores desplazados a territorio español (“régimen de impatriados”), en particular, ampliando el ámbito subjetivo de este régimen con el objetivo de atraer talento extranjero a España.

 1. Introducción

El régimen de impatriados -comúnmente conocido como la “Ley Beckham”- es un régimen territorial que permite que, cumpliendo ciertos requisitos, una persona física que adquiere la residencia fiscal en España tribute como un no residente -es decir, sólo por aquellas rentas de fuente española- salvo respecto de los rendimientos del trabajo por los cuales tributan en su totalidad (a unos tipos sensiblemente menos gravosos que en el régimen general del IRPF), con independencia de la fuente. Lo anterior determina que rentas como los dividendos o ganancias patrimoniales extranjeras no estén sujetos a tributación en España.

2. Principales modificaciones

Las principales novedades del régimen de impatriados introducidas por la llamada “Ley de Startups” se refieren al ámbito subjetivo de aplicación puesto que (i) se reduce el número de periodos impositivos en los que se ha tenido que ser no residente en España (de diez periodos impositivos a cinco) y (ii) se incluyen nuevos trabajadores y profesionales que pueden aplicar este régimen.

En particular, además de aplicarse a los trabajadores que se desplacen a España por un contrato laboral (o por una carta de desplazamiento) también serán susceptibles de beneficiarse del régimen:

  1. Los llamados “nómadas digitales”, entendidos como aquellos cuya actividad laboral se presta a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (este requisito se entiende cumplido en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional);
  2. Aquellos desplazados a consecuencia de realizar una actividad calificada como emprendedora (aquella considerada como innovadora o que tenga especial interés económico para España y cuente con un informe favorable emitido por ENISA);
  3. Aquellos desplazados como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes siempre que la remuneración que obtenga represente más del 40% de la totalidad de los rendimientos de la actividad económica y del trabajo; y,
  4. Al cónyuge y los hijos menores de 25 años o discapacitados cuando: (a) se desplacen a territorio español con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen de impatriados; (b) adquieran la residencia fiscal en España; (c) no hayan sido residentes fiscales en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español; (d) que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español (salvo determinados rendimientos indicados debajo); y (e) que sus bases liquidables de éstos sea inferior a la del contribuyente en los periodos en los que les resulte de aplicación el régimen de impatriados.

Adicionalmente a lo anterior, para aquellos que se desplacen por adquirir la condición de administrador de una entidad española, se elimina (salvo en el caso de entidades patrimoniales) la limitación prevista anteriormente en cuanto a su porcentaje de participación en el capital (i.e., anteriormente debía tener una participación inferior al 25%). Este cambio resulta particularmente interesante por cuanto, tras la modificación, un socio único que sea nombrado administrador de su sociedad operativa y se traslade a España a causa de dicho nombramiento, podrá aplicar el régimen de impatriados.

Por otro lado, en consonancia con la ampliación del régimen a los emprendedores y a los trabajadores altamente cualificados que presten sus servicios a una startup, también se entenderán obtenidos en España los rendimientos de las actividades económicas cuando deriven de estas actividades.

3. Conclusión

Las medidas introducidas por la Ley de Startups son acordes a los objetivos de ésta, competir con los países de nuestro entorno en la atracción de inversión y talento en la nueva economía digital. En línea con lo anterior, las modificaciones realizadas ofrecen un régimen atractivo a unos perfiles de personas que anteriormente no tenían derecho a su aplicación, si bien, hay ciertos puntos (p.ej., la definición de “profesional altamente cualificado” -el borrador de Reglamento, en principio, se remite, a su vez, a la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización-) que aún deben ser objeto de desarrollo reglamentario o de interpretación administrativa a efectos de tener una mayor seguridad jurídica.




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