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Madrid, 26 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha fijado en doce meses el plazo máximo para que una trabajadora interina de RTVE pase a ser indefinida no fija, al entender que no desempeñó sus funciones de forma coyuntural debido a necesidades del servicio, sino por causas estructurales.

En un auto aclaratorio fechado el pasado 7 de julio al que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora de RTVE contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de mayo de 2020.

La empleada, que no se ha presentado a ninguna prueba para obtener plaza, tuvo con RTVE un primer contrato en prácticas desde el 16 de febrero de 2015 hasta el 11 de octubre de 2016, y un segundo contrato desde el 24 de octubre de 2016, vigente a la actualidad, bajo la modalidad de interinidad por sustitución de trabajadores a reserva de puesto de trabajo.

La persona a la que sustituía fue adscrita de forma temporal a Canarias, con reserva del puesto de trabajo.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la trabajadora tiene una relación laboral fija y subsidiariamente indefinida no fija en RTVE.

La demandante sostenía que su contratación fue fraudulenta por no haber identificado la plaza vacante para la que fue contratada, así como que el contrato temporal era fraudulento por su adscripción a un puesto y tareas que no se corresponden con las del sustituido.

Asimismo, alegaba que por tratarse de un contrato de interinidad por sustitución no concurría ninguna situación que pudiera justificar la reserva del puesto, y defendía que se había superado el plazo máximo, por lo que el desplazamiento temporal se convirtió en un traslado.

El Supremo entiende que la demandante "desempeñaba siempre la misma plaza y fue contratada para sustituir a un trabajador sin identificar, cuyas funciones llevaban a cabo otros trabajadores".

Además, constata que no constaba que los trabajadores a los que sustituía prestasen los servicios a que fue adscrita, ni que existiese una movilidad funcional empresarial que determinase la necesidad de prestación de servicios por ella en otras tareas.

No se trata, aclara el Supremo, de un contrato de interinidad por sustitución cuya justificación radica en la suspensión del contrato del trabajador sustituido, en cuyo caso se prolongaría mientras durase la suspensión, aun cuando fuera superior a 12 meses.

En el presente caso, es un contrato de interinidad por sustitución en el que no se ha suspendido el contrato del trabajador sustituido, sino que únicamente ha sido adscrito temporalmente a otro centro de trabajo, manteniendo la reserva del puesto que ocupaba.

Por ello, la prolongación de la adscripción durante más de 12 meses revela que "no era una adscripción justificada por razones coyunturales, sino una necesidad estructural de mano de obra", añade el auto.

De este modo, declara el carácter indefinido no fijo de la trabajadora con RTVE, con carácter retroactivo desde el primer día que se incorporó.




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