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Rodrigo Lumbreras. Abogado procesalista de  Larrauri & Martí Abogados

Hace unos meses, internet cayó rendido ante el fenómeno conocido como Italian Brainrot: una colección de criaturas surrealistas generadas mediante inteligencia artificial que terminaron infiltrándose en videojuegos y otros productos comerciales. Tenemos desde un tiburón de tres patas con zapatillas Nike que responde al nombre de Tralalero Tralala, hasta un palo con cara, brazos y piernas llamado Tung Tung Tung Sahur.

La presencia de estos personajes en distintos medios plantea la cuestión de si, para utilizar a Tralalero Tralala o Tung Tung Tung Sahur en una producción comercial, es necesario solicitar autorización previa. Y si la respuesta es sí, ¿a quién? ¿A quién escribió el prompt? ¿Al estudio detrás de la creación de estos personajes? ¿A nadie? ¿Acaso se puede ser dueño del contenido generado por IA?.

Según la normativa de países que se han pronunciado sobre este tema, la inteligencia artificial no puede ser autora de una obra.

En Estados Unidos, la Oficina de Copyright tiene un documento de referencia que se llama Copyright and Artificial Intelligence, el cual establece que sólo se protegen obras con suficiente intervención humana. No basta con pulsar un botón y esperar el resultado de una máquina. Para que existan derechos de autor, tiene que haber creatividad humana reconocible.

Sin embargo, el problema aparece en el momento de definir qué significa exactamente “intervención humana suficiente”.

En el llamado caso Thaler —en el que un informático intentó registrar como propia una imagen generada íntegramente por IA— la negativa de la Oficina de Copyright hizo que el caso llegara a los tribunales estadounidenses y todas las instancias judiciales se pronunciaron en el mismo sentido. En concreto, dictaminaron que la autoría humana es un requisito fundamental en materia de derechos de autor, sin embargo, el contenido generado por IA no lo cumple.

En España, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que el autor debe ser una persona física. Y un informe del Parlamento Europeo publicado en diciembre de 2025 insiste en la idea de que, para que existan derechos sobre una obra generada por IA, debe haber una aportación creativa humana significativa.

Una vez más, qué se considera o no aportación humana significativa queda en una especie de limbo.

Estas ambigüedades fueron aprovechadas por Noxa, el estudio vinculado al fenómeno Italian Brainrot. Su argumento consiste en afirmar que, aunque las imágenes hayan sido generadas mediante inteligencia artificial, la idea original —la combinación absurda de conceptos incompatibles— nace de la creatividad humana.

En lugar de intentar consolidar judicialmente esos supuestos derechos de autor, la estrategia de Noxa pasa por exigir compensaciones económicas a cualquiera que utilice los personajes, bajo amenaza de acciones legales. No porque exista una jurisprudencia clara que les respalde, sino precisamente porque no la hay. En un entorno jurídico ambiguo, muchas empresas prefieren pagar antes que enfrentarse a un litigio incierto.

Dicho esto, Noxa no es el único que se aprovecha de las carencias de un sistema no preparado para el ritmo al que evoluciona la IA.

En el ámbito de la propiedad intelectual también encontramos la marca, mecanismo que tampoco prevé la problemática relativa a los derechos del contenido generado por IA.

A diferencia del copyright, la marca no protege al creador, sino al primero que registra. No hace falta demostrar originalidad ni acreditar que uno inventó el concepto. Basta con pagar la tasa correspondiente antes que nadie.

Es una diferencia fundamental que mucha gente desconoce. El copyright premia la creación; la marca premia la velocidad.

Y precisamente esa diferencia ha provocado una auténtica carrera por apropiarse legalmente de los personajes del brainrot. Mientras el debate sobre la autoría de la IA sigue sin resolverse, cientos de personas se han lanzado a registrar nombres y diseños relacionados con el brainrot como marcas comerciales.

Y es que no hace falta haber creado algo para intentar registrarlo como marca. Solo hace falta llegar primero a la oficina de registro.

El resultado es que alguien registró “Tung Tung Tung Sahur” como marca en la Unión Europea el 5 de mayo de 2025, y poco después ocurrió lo mismo en España.

Bien es cierto que la ley no ampara a quien registra algo sabiendo perfectamente que no tiene nada que ver con ello. Así, si se puede demostrar que alguien ha registrado una marca con la intención de aprovecharse del nombre de otro o de bloquear al creador original, existe la posibilidad de impugnarlo.

Pero el simple hecho de que estas circunstancias puedan darse ya evidencia que la velocidad a la que avanza la inteligencia artificial está siendo muy superior a la capacidad del derecho para adaptarse a ella.

Mientras jueces y legisladores intentan decidir qué significa “crear” en la era de la IA, otros ya han entendido que la verdadera oportunidad está en explotar el vacío normativo antes que el resto.