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  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la decisión de Tubos Reunidos Industrial S.L.U. de dejar de abonar el complemento de incapacidad temporal a un trabajador que, pese a acudir a las citas médicas de verificación, se negó reiteradamente a facilitar información sobre su estado de salud y a ser explorado por el facultativo encargado de comprobar la evolución de su baja.
  • La sentencia, dictada el 22 de julio de 2025, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el empleado, que reclamaba 4.796,82 euros en concepto de complementos de IT y pagas extraordinarias no abonadas durante varios meses de 2022 y 2023. El Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria ya había rechazado su demanda, y ahora el TSJPV confirma íntegramente aquel fallo.

Un conflicto centrado en la colaboración del trabajador durante la baja médica

El caso gira en torno a la actuación del empleado, con más de veinte años de antigüedad en la empresa, que permaneció en situación de incapacidad temporal entre mayo de 2022 y marzo de 2023. Durante ese periodo, Tubos Reunidos —que tiene contratado un servicio externo de verificación médica con la empresa TEBEX— citó al trabajador en varias ocasiones para comprobar la evolución de su proceso.

Según los hechos probados, el empleado acudió a las consultas los días 20 de octubre, 3 de noviembre y 1 de diciembre de 2022, pero no permitió que el médico le explorara, no aportó información relevante sobre su patología y se negó a facilitar datos sobre pruebas diagnósticas o evolución clínica. El facultativo, el doctor Celestino, dejó constancia de la imposibilidad de realizar la verificación médica.

La empresa, tras recibir los informes de TEBEX, decidió suspender el abono del complemento de IT previsto en el convenio colectivo, una medida que el trabajador impugnó judicialmente.

 

El TSJPV: acudir a la cita no basta si el trabajador impide la verificación médica

La Sala de lo Social del TSJPV respalda la decisión empresarial y subraya que la asistencia física a la consulta no equivale a colaborar, si el trabajador impide que el facultativo pueda realizar su labor.

El tribunal recuerda que el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario verificar el estado de salud alegado para justificar la ausencia, y que la negativa del trabajador a someterse al reconocimiento puede conllevar la suspensión de los derechos económicos asociados.

Además, el convenio colectivo de Tubos Reunidos refuerza esta previsión al establecer expresamente que la falta de colaboración en las medidas de control médico implica la pérdida del complemento de IT.

La Sala destaca que la jueza de instancia basó su convicción en la prueba testifical del médico y en los informes aportados, y que el trabajador no logró desvirtuar ese relato. El intento de modificar los hechos probados mediante grabaciones de audio fue rechazado, ya que este tipo de pruebas no se consideran documentos aptos para revisar el relato fáctico en suplicación.

 

Una negativa que tiene consecuencias económicas

El tribunal concluye que la empresa actuó conforme a derecho al dejar de abonar el complemento, ya que el trabajador, pese a acudir a las citas, impidió en la práctica la verificación médica, lo que activa la consecuencia prevista tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio.

Por ello, el TSJPV confirma la sentencia de instancia y rechaza la reclamación económica del empleado, sin imposición de costas.