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  • El TSJ de Las Palmas de Gran Canarias otorga el derecho que el Juzgado de lo Social y el INSS denegaron
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El trabajador, con un cuadro clínico de larga evolución, ante la imposibilidad de continuar con una actividad laboral se gestionó el proceso administrativo para el reconocimiento de la incapacidad permanente.

Ante la denegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tanto de la solicitud como de la reclamación previa, el trabajador representado por los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com ha presentado demanda ante el Juzgado de lo Social.

Celebrado el juicio y dictada sentencia desestimatoria en primera instancia los profesionales jurídicos presentan recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia alegando que:

“El trabajador presenta un cuadro clínico residual de patología renal, posee un único riñón, producto de trasplante en 1992, el cual presenta una función renal muy disminuida encontrándose actualmente en estadio pre-dialisis y filtrado glomerular. Motivo por cual tiene contraindicado actividades que supongan esfuerzos físicos aunque sean moderados.

Dentro del cuadro clínico podemos observar, además, una Hipoacusia neurosensorial bilateral con importante limitación auditiva (lo que le provoca una complicación añadida para el trato con proveedores y clientes) y Síndrome Ansioso-Depresivo de larga evolución (que impide el desenvolvimiento de su vida personal y laboral).

Por la intervención de su hernia inguinal bilateral y hernia ventral no puede realizar ninguna actividad que suponga el levantamiento de pesos, posturas forzadas o bipedestación prolongada, como así también tiene contraindicado la realización de cualquier esfuerzo que suponga un compromiso de la musculatura abdominal”

En la descripción de las funciones del puesto de trabajo, se recoge como condiciones propias del puesto del trabajo las de recogida, transporte y carga de mercancías a veces de cierto peso, estar de pie durante la mayor parte de la jornada laboral, trabajo bajo presión por los tiempos previstos, posturas forzadas, varias tareas diarias y en diferentes ubicaciones, es decir, las labores propias del trabajo desempeñadas por el actor suponen la realización de tareas que suponen bipedestación continua, recogida y traslado de material con cierto peso y posturas forzadas, todas ellas siendo actividades contraindicadas para el paciente a causa de su clínica renal y musculo-esquelética.  Todas estas dolencias producen en el actor las siguientes limitaciones funcionales: bajo estado de ánimo, de evolución crónica, con trastornos de atención y concentración, precisando el empleo de medicación de forma constante, con disminución notable del ritmo de ejecución de las tareas, con baja capacidad de afrontar el stress, con fácil fatigabilidad, dificultad de mantener un horario estable y en el trato al púbico. La actora ve descompensados sus rasgos caracteriales por sus vivencias de inutilidad y la presencia de enfermedades somáticas, interfiriendo negativamente en el curso de sus trastornos, empeorando su capacidad de recuperación.

Por todos estos motivos los profesionales jurídicos pidieron al Tribunal Superior de Justicia que se considere al demandante acreedor del grado de incapacidad permanente absoluta ya que este grado de incapacidad es el que en su definición implica la imposibilidad de acometer cualquiera de las ocupaciones que con carácter general ofrece el mercado laboral.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia dio la razón a los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com declarando al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación. 

Los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com sostienen la importancia de conocer si efectivamente tiene derecho a una incapacidad permanente e, igual de importante, saber cual es el grado que alcanzan el conjunto de lesiones y limitaciones a fin de poder reclamar lo que en derecho corresponde.




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