Victor Avila Abogado Penalista Madrid
Por Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Los días 21 y 22 de mayo tuvo lugar en Madrid el primer curso sobre el procedimiento de extradición, organizado por IELEA —International Extradition Lawyers & Experts Association—, una iniciativa que nace con una vocación muy clara: formar a abogados penalistas en una materia extraordinariamente especializada, técnica y, en muchas ocasiones, decisiva para la libertad de una persona.
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Víctor Avila |
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La formación tuvo una duración de 10 horas intensivas, repartidas en dos jornadas, y reunió a profesionales con amplia experiencia práctica en extradiciones en España: Luis Chabaneix, abogado especializado en la materia desde 2008 y presidente de IELEA; Carlos Bautista Samaniego, fiscal en excedencia, exfiscal de la Audiencia Nacional y autor del manual Procedimiento de Extradición Pasiva; Miguel Gálvez Kozlovski, abogado experto en extradiciones; Borja Juárez, abogado penalista especializado en esta materia; y José Parejo, experto en inteligencia estratégica, quien abordó la importancia del contexto político, diplomático y geoestratégico en los procedimientos de entrega internacional.
La extradición es, probablemente, una de las áreas más desconocidas del Derecho penal práctico. Es una materia de nicho, que tradicionalmente ha sido asumida por un número reducido de despachos y abogados especializados. Sin embargo, cualquier penalista puede encontrarse, de un día para otro, con una llamada urgente de un cliente detenido por una notificación roja de Interpol o reclamado por Estados Unidos, México, Perú, Marruecos, Venezuela, China o cualquier otro país. Y en ese momento ya no basta con conocer la teoría: hay que saber actuar.
El curso partía precisamente de esa realidad. La extradición pasiva no es un procedimiento penal ordinario. Es un procedimiento mixto, con fases gubernativas y judiciales, en el que la Audiencia Nacional no decide sobre la culpabilidad o inocencia del reclamado, sino sobre si concurren los requisitos legales y convencionales para autorizar su entrega. Esta idea es esencial para construir una defensa eficaz: en extradición no se celebra un juicio penal sobre los hechos cometidos en el extranjero, sino que se examina la legalidad de la entrega, las garantías del reclamado y los límites que impone el ordenamiento español e internacional.
Rompiendo mitos
Una de las primeras ideas que permitió desmontar la formación es que España no es un país especialmente reacio a extraditar por el simple hecho de contar con un procedimiento garantista. Al contrario, España tiene una amplia cultura de cooperación penal internacional, una extensa red de tratados bilaterales y multilaterales, y una práctica claramente orientada a colaborar con los Estados requirentes cuando concurren los requisitos legales. La extradición no es una anomalía diplomática, sino un mecanismo ordinario de cooperación entre Estados. Por eso, si la solicitud está correctamente planteada, existe doble incriminación, se respetan los límites legales y no concurren motivos serios de oposición, lo habitual es que el procedimiento avance hacia la entrega. Precisamente por ello, la defensa extradicional exige especialización: no basta con confiar en que España “no extraditará”; hay que construir desde el primer momento una oposición técnica, documentada y jurídicamente sólida.
Uno de los grandes valores del curso fue su enfoque práctico. Se habló de Interpol, de notificaciones rojas, de detenciones policiales extradicionales, de solicitudes por vía diplomática, de presentación voluntaria del reclamado, de plazos, de medidas cautelares, de prisión provisional, de libertad provisional, de estrategia ante el Juzgado Central de Instrucción y de preparación de la vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. No es lo mismo estudiar la Ley de Extradición Pasiva que saber qué hacer cuando un cliente acaba de ser detenido en Barajas, en una comisaría o en su domicilio por una reclamación internacional. La práctica demuestra que las primeras horas pueden condicionar todo el procedimiento. En muchos casos, conocer bien cómo funciona una extradición puede marcar la diferencia entre defender al cliente en prisión provisional o hacerlo en libertad.
También se abordaron los motivos de oposición que realmente importan en la práctica: la doble incriminación, el mínimo punitivo, la prescripción, el principio de especialidad, la no extradición de nacionales cuando resulte aplicable, el delito político, el riesgo de persecución, el juicio en ausencia, el tribunal de excepción, el riesgo de torturas o tratos inhumanos o degradantes, la pena de muerte, el asilo y la vulneración indirecta de derechos fundamentales. Estos motivos no pueden plantearse de forma genérica ni automática. Requieren prueba, documentación, informes internacionales, análisis del país requirente y una estrategia procesal adaptada al caso concreto.
La intervención de Carlos Bautista fue especialmente valiosa porque permitió conocer la extradición desde la perspectiva de quien ha dirigido y coordinado más de mil procedimientos desde la Fiscalía. Para un abogado defensor, entender cómo razona el Ministerio Fiscal en esta materia es fundamental. La defensa no se prepara en abstracto; se prepara sabiendo qué requisitos va a examinar la Fiscalía, qué defectos documentales pueden ser relevantes, qué argumentos suelen prosperar, cuáles suelen fracasar y qué margen real existe para discutir la entrega.
El papel clave del abogado defensor
La visión de la defensa, de la mano de Luis Chabaneix, Miguel Gálvez y Borja Juárez, completó el cuadro desde el otro lado: el del abogado que tiene delante a una persona que puede ser entregada a otro Estado, separada de su familia, sometida a prisión provisional o enviada a un sistema judicial que quizá no ofrece las mismas garantías. En extradición, la técnica jurídica es esencial, pero también lo es la estrategia. No todos los procedimientos se defienden igual. No es lo mismo una reclamación de un Estado miembro de la Unión Europea mediante una OEDE que una extradición solicitada por un tercer Estado con problemas estructurales de independencia judicial, condiciones penitenciarias deficientes o posible utilización política del proceso penal.
En ese punto resultó especialmente interesante la aportación de José Parejo. En los procedimientos de extradición complejos, el análisis del país requirente no puede limitarse al texto de la demanda extradicional. Hay que entender quién reclama, por qué reclama, en qué contexto político se produce la reclamación, qué informes internacionales existen sobre su sistema judicial o penitenciario, qué relación mantiene ese Estado con España y qué intereses diplomáticos pueden estar en juego. La extradición es Derecho, pero también cooperación internacional, política criminal, diplomacia y derechos humanos.
Otra de las grandes ideas que dejó el curso es que la extradición no puede tratarse como un mero trámite de cooperación entre Estados. La persona reclamada —el extradendus— es titular de derechos fundamentales. España puede incurrir en una vulneración indirecta de esos derechos si autoriza una entrega sabiendo que existe un riesgo real de torturas, tratos inhumanos, pena de muerte, juicio manifiestamente injusto o falta de independencia judicial en el Estado requirente. Esa dimensión de protección convierte al abogado en la última barrera de defensa antes de que el cliente salga físicamente del territorio español.
El curso también recordó una cuestión que muchos penalistas olvidan: la extradición no termina siempre con el auto de la Audiencia Nacional. Si la Sala de lo Penal declara procedente la extradición, todavía queda la fase gubernativa final, en la que el Gobierno debe pronunciarse sobre la entrega. Ahora bien, esa intervención gubernativa no convierte al Consejo de Ministros en una segunda Audiencia Nacional. Si el tribunal deniega la extradición, el Gobierno no puede concederla; pero si la declara procedente, el Ejecutivo conserva la posibilidad de denegar la entrega por razones de soberanía nacional, reciprocidad, seguridad, orden público o intereses esenciales para España.
Apostar por la defensa en capas
Esta naturaleza mixta del procedimiento obliga al abogado a pensar la defensa en varias capas: la oposición ante la Audiencia Nacional, el recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, el eventual recurso de amparo constitucional, la posible defensa supranacional ante el TEDH o los Comités de Naciones Unidas y, cuando proceda, el control contencioso-administrativo del acuerdo del Consejo de Ministros. En este último escenario hay un aspecto práctico esencial: si la entrega es inminente, la defensa debe solicitar medidas cautelares o incluso cautelarísimas, porque de nada sirve obtener una resolución favorable cuando el reclamado ya ha sido entregado al Estado requirente.
La formación de IELEA fue importante porque cubrió un vacío real. En muchos cursos de Derecho penal, la extradición aparece como una cuestión secundaria, tratada junto a cooperación judicial internacional, OEDE, reconocimiento mutuo o ejecución de resoluciones extranjeras. Pero quien ha defendido una extradición sabe que esta materia exige especialización propia. Un error en el planteamiento inicial, una oposición mal enfocada, una prueba documental no aportada a tiempo o una deficiente preparación de la vista puede tener consecuencias irreversibles.
A la formación asistieron también abogados penalistas y profesionales del sector jurídico procedentes de distintas ciudades de España, lo que demuestra el creciente interés de la abogacía penal por una materia tradicionalmente reservada a muy pocos especialistas. Entre los asistentes se encontraban Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid; Jorge Agüero, socio-director de Fukuro Legal; Luis Ignacio Mateos; Alejandro Toledo Blanco; Antonio Agúndez; Miriam Rosales, abogada penalista en Huelva; y Samuel Tejada, abogado penalista en Málaga, Víctor Ballbé, Abogado Penalista en Barcelona, Alberto Schoch, abogado en Uría Menéndez, José Ángel Cabello, socio en Molins Defensa Penal Madrid, Ángel Luis Alonso de Antonio, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y profesor Titular de Derecho Constitucional. La presencia de profesionales con perfiles diversos confirma una realidad evidente: aunque la extradición sea una especialidad muy de nicho, cualquier abogado penalista puede verse obligado a intervenir en un procedimiento de esta naturaleza cuando uno de sus clientes sea reclamado por otro Estado.
En definitiva, el primer curso sobre el procedimiento de extradición no fue simplemente una jornada formativa más. Fue una llamada de atención para la abogacía penal: la extradición existe, llega sin avisar y exige preparación. Porque cuando un cliente es reclamado por otro país, el abogado no puede improvisar. Tiene que saber actuar. Y tiene que saber hacerlo desde el primer minuto.