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Madrid, 5 jul (EFE).- La Fiscalía ha recurrido la negativa del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de aplicar la amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont porque no hubo ánimo de enriquecerse personalmente ni daño a los intereses financieros de la UE, que son las excepciones que marca la ley para no perdonar la malversación.

En su recurso de reforma, subsidiario de apelación, al que ha tenido acceso EFE, la teniente fiscal del Alto Tribunal María Ángeles Sánchez Conde y el fiscal jefe de lo Penal Joaquín Sánchez Covisa señalan que "el Ministerio Fiscal discrepa" con la decisión de Llarena porque "no es ajustada a Derecho". El primer recurso lo resuelve el juez y si lo rechaza, la Sala se ocupa de la apelación.

Los mismos fiscales firman también el recurso de súplica ante la Sala de lo Penal que tampoco aplicó la amnistía a los líderes independentistas condenados a penas de inhabilitación por el 'procés', entre ellos, al exvicepresidente Oriol Junqueras.

El pasado día 1 Llarena rechazó perdonar el delito de malversación que atribuye a Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig y acordó mantener vigentes las órdenes nacionales de detención, mientras que la Sala hizo lo mismo con Junqueras y los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.

Los argumentos del magistrado y de la Sala son similares al entender que concurren dos circunstancias que la ley dejó fuera del perdón: los implicados obtuvieron un beneficio personal al sufragar el referéndum con dinero público y concurre el daño económico a la UE porque el referéndum "afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la UE".

Pero "el Ministerio Fiscal discrepa de la interpretación sostenida" por el juez: "Consideramos que la amnistía prevista por la LO 1/2024 es aplicable a los hechos que son objeto de investigación".

Los fiscales explican que "los procesados debieron sufragar los gastos con su fortuna personal, según lo expuesto por el juez.

"Sin embargo, si así hubiera sido, si hubieran satisfechos los gastos derivados del proceso independentista con su fortuna personal, no existiría el delito de malversación por el que están encausados, por el que otras personas han resultado condenadas y no se estaría hablando de la posible amnistía de tales delitos", añaden.

Por tanto, "si es clara la voluntad del legislador y la norma que la desarrolla admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con dicha decisión, no cabe otra opción que la aplicación de la amnistía".

Tampoco comparten los argumentos del magistrado acerca de que los intereses financieros de la UE se hubieran visto afectados.

"No solo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos, tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación de la que derivaría, de modo automático, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna para los intereses financieros de la UE", explican.

En cuanto a la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia, los fiscales dicen que el juez "no determina en absoluto la norma concreta de cuya constitucionalidad se duda ni tampoco el precepto o preceptos constitucionales que se consideran infringidos".

Por ello "incumple abiertamente los requisitos procesales" que establece la ley "salvo que el traslado se confiere de modo común y por el plazo de diez días".

Respecto del escrito ante la Sala de lo Penal, los fiscales aluden a la sentencia del 'procés' que "no puede dejar de reconocer que los condenados destinaron la totalidad de los fondos públicos malversados al referéndum de secesión y que su patrimonio no experimentó incremento alguno como consecuencia de la malversación y que ello se inserta con naturalidad" en la amnistía.

Consideran que el criterio sostenido por la Sala es "ajeno al tenor literal de la norma" y que "supone despojar a la Ley de amnistía en el delito de malversación de cualquier efecto aplicativo", algo que "no es razonable" porque "comporta una solución imprevisible para los destinatarios de la misma".

Respecto a la afectación a los intereses financieros de la Unión Europea dicen que se "requiere que los actos hayan sido tipificados como delitos que afecten a los intereses financieros de la UE y es incuestionable que ello no acontece". 




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